09 de Julio del 2025
Por leyes aprobadas en el Congreso de Hidalgo durante la actual y anterior Legislatura, hay tres acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tramitó ante la SCJN dichas acciones, que se inician cuando se considera que una norma general (ley, tratado inter nacional, reglamento o decreto) no respeta lo establecido en la Constitución Política del país.
Cuando la Corte declara la inconstitucionalidad o invalidez de una norma, entonces deja de tener vigencia y, por lo tanto, no vuelve a aplicarse.
EN PROCESO
Durante las últimas tres legisla turas locales de Hidalgo (la 64, 65 y 66 que está en curso), Derechos Humanos promovió 14 acciones, de las cuales, 11 ya se resolvieron. Sin embargo, aún no tienen resolución tres, una de ellas es la número 125 promovida el 10 junio de 2024 (durante la 65 Legislatura) por la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH).
Los artículos de los que se pidieron invalidez fue el 180 de la norma en mención que indica las causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del PJEH; el 182 que indican las sanciones.
Así como los numerales 183, 187 y 190 que indican que las faltas, los procedimientos y las responsabilidades administrativas en las que se pudieran incurrir se aplicarían por acuerdos generales que expida el Pleno del Consejo de la Judicatura.
No obstante, en su escrito, la CNDH especificó que los artículos impugnados de la Ley Orgánica del PJEH no se ajustan al Título Cuarto de la Constitución que regula las responsabilidadesde todas las personas servidoras públicas.
Las otras dos acciones de in constitucionalidad que todavía no se resuelven implican vulneración a los derechos de acceso a la información pública y al principio de gratuidad.
LEYES SIMILARES EN AÑOS DIFERENTES
Las aprobaciones en materia de información pública se realizaron desde el Congreso de Hidalgo, en diferentes años. La acción de in constitucionalidad 52/2024 fue a raíz de la aprobación de las leyes de ingresos de 22 municipios que plantearon cobros excesivos y des proporcionados por la reproducción de información.
También plantearon recaudaciones injustificadas por acceso a la información y, aun así, las y los diputados de la 64 Legislatura aprobaron las propuestas en diciembre de 2023 para comenzar a aplicar el cobro en la anualidad 2024.
No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que las leyes de esos 22 lugares transgredían el principio de proporcionalidad en las contribuciones, así como la seguridad jurídica y legalidad porque las cuotas no atendían al costo real del servicio prestado.
Esto ocurrió en: Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Aja cuba, Mixquiahuala, Molango, Nicolás Flores, Nopala, Omitlán, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec y Chapantongo.
El Congreso de Hidalgo aprobó las tarifas en estos lugares aun cuando no guardaban relación directa con los gastos; incluso, hay un ante cedente de una acción en la que la Corte evocó que el artículo 134 constitucional establece que los recursos deben administrarse con eficacia, economía, transparencia y honradez, “de ahí que no deben emplearse de manera abusiva”.
El ejercicio fiscal ya concluyó y la acción de inconstitucionalidad (52/2024) está pendiente de resolver. Sin embargo, la situación se repitió cuando la CNDH el 30 de enero de 2025 promovió una nueva (expediente 24/2025) en un sentido similar.
Esta vez el numeró se elevó porque fueron 38 municipios los que impusieron cuotas irracionales y excesivas a cambio de la certificación o expedición de copias, lo cual asentaron en sus le yes de ingresos y que avaló el Congre so local a través de la Legislatura 66 que es la actual.
De los 38 municipios reaparecen en el listado 13 de los que figuraron en la primera acción de inconstitucionalidad (a excepción de Actopan, Mixquiahuala, Molango, Nicolás Flores, Nopala, Omitlán, Tula y Atitalaquia); pero los nuevos que se integraron fueron: Atotonilco de Tula, Chapulhuacán, Chilcuautla.
También El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca, Huazalingo, Huehuetla, Ixmiquilpan, Jacala, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla y Mineral de la Reforma.
Además de la CNDH y sus equivalentes en los estados, pueden promover acciones de inconstitucionalidad las minorías parlamentarias, es decir, el 33 por ciento de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como legislaturas locales. También el Ejecutivo Federal, los partidos políticos o la Fiscalía General de la República.
De acuerdo con la SCJN, el plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que la norma que se planea impugnar es publicada.