Abrogación del Arancel de Abogados en Hidalgo, ¿Qué cambia para la profesión?

09 de Julio del 2025

Abrogación del Arancel de Abogados en Hidalgo, ¿Qué cambia para la profesión?

El pasado 20 de mayo de 2025, el Congreso de Hidalgo aprobó la abrogación del arancel de abogados en la entidad, mismo que desde el 24 de abril de 1942 no se había modificado, lo que al día de hoy representaba un monto, si mucho, de 278.80 pesos por servicios de abogacía.

Pero, ¿qué representa esta abrogación para los abogados en Hidalgo?

En entrevista exclusiva con Plétora Lex, Christian Negrete Perales, director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Pachuca y doctorante en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que el Arancel para Abogados establece los cobros por servicios de abogacía y tiene como objetivo tasar o regular lo que cobra un abogado particular.

Indicó que este Arancel para Abogados es una legislación local en la cual se establecían parámetros sobre diversos servicios y trámites que se realizan en el ámbito jurisdiccional y procedimental por parte de las personas que han estudiado Derecho y que se dedican a postular.

“Este arancel data de hace años. De hecho, hay diversas disposiciones en donde se establecen los cobros por determinado tipo de acciones procesales para los abogados. Entonces, desde abril de 1942 hasta el año 2025 no había tenido una actualización. Esto quiere decir que esos centavos o pesos a los que se hace referencia en esa ley, pues ya no tienen correspondencia en ningún sentido con la realidad”.

Es decir, tomando en cuenta la devaluación en este país y, además, la reducción de los tres ceros en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, dicho valor monetario, económico que se establecía en ese arancel era totalmente descontextualizado respecto de la realidad económica contemporánea.

“Un ejemplo, en el artículo 5 se establecía que se cobrarían 10 pesos por vista o lectura de documentos, papeles de un expediente de cualquier clase, siempre y cuando no pasara de 25 fojas”. Partiendo de ese hecho, analizar o leer un expediente de no más de 25 fojas se cobraría en 10 pesos, pero son 10 pesos de 1942. Si excedía de 25 fojas, decía el mismo artículo que se cobrarían 0.25 centavos por cada hoja extra. Por ejemplo, por cada conferencia o consulta verbal en un despacho, la hora se cobraba en 5 pesos. 

“Una asesoría rondaba por los 50 pesos de aquel entonces, lo cual, haciendo una especie de analogía, no alcanzaría ni siquiera los centavos actuales. De ahí esa necesidad de realizar una intervención al respecto, una intervención de carácter legislativo”, indicó.

Lo que hace esta abrogación, de acuerdo con Negrete, es dejar sin efecto —por completo— aquellos parámetros establecidos en 1942, como si esa disposición no hubiera existido. Eso implica que, en la actualidad, se tenga una mayor certeza jurídica por parte de las personas que requieren estos servicios especializados de asesoría jurídica, al tener un parámetro establecido que permita evitar abusos.

“Se pueden evitar algunos excesos en el cobro de algunas actividades o acciones procesales o de asesoría jurídica. Eso implica que las personas tengan una mayor seguridad respecto del cobro de esos honorarios, aunque también este tipo de servicios dependen de sus costos y de la persona”, indicó.

Es decir, será el profesional quien determine el cobro de sus servicios, por el tiempo que haya invertido y el valor económico que asigne a sus estudios y trayectoria. Por lo tanto, aunque esto es un parámetro, puede o no ser respetado, ya que no existe una regulación que vigile o sancione si no se respeta, o que obligue al jurista a prestar sus servicios por dichos montos.

“Habrá que esperar la determinación que realice el Congreso local al respecto y que esperemos que sea acorde no solamente con los servicios que brindan los profesionales del Derecho, sino también con las circunstancias sociológicas, económicas y culturales de las regiones del estado de Hidalgo y que sean asequibles”.

Garantía a la ciudadanía

Es importante destacar que esto corresponde al sector privado, pues en México existen los servicios de asesoría jurídica y de defensoría pública gratuita. Estas disposiciones permiten que el acceso a la justicia como derecho humano sea plenamente vigente.

De acuerdo con Negrete, el Estado mexicano y cada una de las entidades federativas están obligados a brindar servicios jurídicos gratuitos a las personas que lo necesiten, siempre bajo un estudio socioeconómico previo, para que, una vez acreditada esta necesidad o circunstancia de particular vulnerabilidad de carácter económico, la persona pueda ser representada.

De igual manera, dijo que existen asesores en el nuevo procedimiento de carácter penal y oral, en el cual las víctimas también pueden ser asesoradas de manera gratuita. Por lo tanto, el estado de Hidalgo garantiza ese derecho al acceso a la justicia a través de estas instituciones públicas.

“Mi recomendación es que las personas que no puedan pagar estos servicios profesionales particulares de abogacía se acerquen a estas instituciones públicas”, concluyó.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Arancel de Abogados Hidalgo, La Salle Pachuca, Abogados Hidalgo, Congreso de Hidalgo