10 de Julio del 2025
En las últimas décadas, los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC) han adquirido relevancia en los sistemas jurídicos de todo el mundo, especialmente en contextos donde la saturación de los tribunales y la lentitud de los procesos judiciales representan obstáculos significativos para el acceso efectivo a la justicia.
Los MASC se configuran como herramientas eficaces, rápidas, económicas y flexibles para resolver conflictos sin recurrir necesariamente a un juez, permitiendo a las partes llegar a acuerdos por voluntad propia, con la asistencia de terceros.
Antecedentes históricos en México
Década de 1990:
En este periodo se introducen los MASC en algunas leyes estatales, especialmente en materia civil y familiar, como formas voluntarias de resolver conflictos fuera del sistema judicial. Se empiezan a crear centros de justicia alternativa en algunos estados.
2008 – Reforma Constitucional Penal:
Un momento clave fue la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que transformó el sistema de justicia penal en México hacia un modelo acusatorio y oral. Esta reforma incluyó, por primera vez a nivel constitucional, el reconocimiento y promoción de los MASC en materia penal, como parte esencial del nuevo sistema de justicia.
Se estableció que la ley determinaría los casos en los que se podrían utilizar estos mecanismos, como la mediación, conciliación y acuerdos reparatorios.
2014 – Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
Entra en vigor este código que regula los MASC a nivel nacional en materia penal, consolidando su uso en todo el país.
Se establecen principios, procedimientos y efectos jurídicos de mecanismos como la mediación y conciliación penal.
Se publica la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal ley que complemento el marco legal en materia penal con mayor detalle y especificidad.
2024 – Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024 y entró en vigor al día siguiente. Esta legislación representa un avance significativo en la regulación de los mecanismos de justicia alternativa en México, estableciendo un marco normativo uniforme para su aplicación en todo el país.
Clasificación de los MASC
Los MASC se pueden clasificar de varias maneras, aunque una forma común es según el grado de intervención del tercero neutral y la vinculación jurídica del resultado. Entre los principales mecanismos encontramos:
Mediación: Un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo por sí mismas. El mediador no impone soluciones, sino que promueve el entendimiento y el consenso.
Conciliación: Similar a la mediación, pero el conciliador puede proponer soluciones a las partes. Si ambas las aceptan, el acuerdo puede adquirir fuerza vinculante.
Arbitraje: Las partes someten su conflicto a un árbitro o tribunal arbitral, el cual emite una decisión obligatoria, llamada laudo arbitral. A diferencia de la mediación y la conciliación, el arbitraje se asemeja más a un juicio, aunque con mayor flexibilidad y rapidez.
Negociación: Es el medio más básico y directo, donde las partes dialogan directamente sin intervención de terceros, buscando una solución mutuamente aceptable.
Regulación jurídica
En México, los MASC están regulados a nivel federal y estatal. Constitucionalmente están regulados en el artículo 17 párrafo quinto. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por ejemplo, establece la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad y acuerdos reparatorios a través de mecanismos alternativos como la mediación penal. En el ámbito civil y mercantil, las legislaciones locales han incorporado centros de mediación y conciliación, tanto públicos como privados.
Un hito relevante fue la publicación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el estado de Hidalgo en el año 2013. Esta ley establece los principios rectores (voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, flexibilidad) y los procedimientos para aplicar dichos mecanismos, garantizando su validez legal.
Importancia actual de los MASC
Los MASC ofrecen múltiples ventajas. Entre las más importantes se encuentra la descongestión de los tribunales, permitiendo que los jueces se concentren en los casos realmente contenciosos. Además, promueven la participación activa de las partes, fortalecen la cultura de la paz y el diálogo, y ofrecen soluciones personalizadas y menos costosas que el litigio formal.
En el ámbito empresarial, el arbitraje y la mediación permiten resolver controversias con rapidez y discreción, lo que protege relaciones comerciales y reduce riesgos. En comunidades vulnerables o con menor acceso al aparato judicial, los MASC pueden ser el único camino viable de justicia efectiva.
También son fundamentales en el contexto penal, donde mecanismos como la mediación pueden evitar la estigmatización del imputado, facilitar la reparación del daño a la víctima y contribuir a la reinserción social.
Conclusión
Los Medios Alternos de Solución de Controversias representan una evolución fundamental en el acceso a la justicia. Su creciente reconocimiento legal y social responde a la necesidad de un sistema más humano, eficiente y centrado en las necesidades reales de las personas. Aunque no sustituyen al sistema judicial, sí lo complementan de manera significativa. Promover su uso y fortalecimiento institucional es clave para una justicia más accesible, participativa y eficaz en el siglo XXI.
SEMBLANZA
FRANCISCO ROJO MUÑOZ
Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo en la Licenciatura en Derecho y de la Especialidad en Docencia. Con Maestría en Derecho Civil por la Universidad La Salle Pachuca. Concluyó el doctorado en Ciencias de la Educación en la Universidad INECUH.
En cuanto a su experiencia profesional destaca como docente en la licenciatura y maestría en Derecho en diferentes instituciones de nivel superior. Miembro del Comité Académico de Validación de Reactivos para el EXANI I y II en CENEVAL. Registrador Público de la Propiedad y el Comercio en los distritos judiciales de Mixquiahuala, Tizayuca y Pachuca. Facilitador privado en mediación y conciliación certificado por el Poder Judicial del estado de Hidalgo.