Vinculan a dos personas por el delito de desaparición de personas

10 de Julio del 2025

Vinculan a dos personas por el delito de desaparición de personas

Brian Andrei desapareció el 1 de junio de 2025, luego de dejar en su domicilio a una joven vocalista de un grupo musical. De acuerdo con el sistema de videovigilancia, Brian fue amagado en las inmediaciones del establecimiento “Bombay”, ubicado sobre el bulevar Everardo Márquez.

Derivado de estos hechos, se ejecutó una orden de cateo en el mencionado lugar, donde fueron localizadas las llaves del vehículo de Brian, su cartera y su teléfono celular. Estos objetos fueron considerados como indicios y datos de prueba, mismos que fueron presentados ante el juez de control, quien resolvió dictar auto de vinculación a proceso en contra de dos personas.

Durante la audiencia celebrada el 9 de julio de 2025, el juez de control David Adrián Martínez Santiago resolvió vincular a proceso a dos personas —Virginia y Ari— por el delito de desaparición de personas cometido por particulares.

Lo anterior, tras considerar que los datos de prueba ofrecidos por el agente del Ministerio Público eran suficientes para presumir la posible responsabilidad penal de los imputados en dicho delito.

Durante la audiencia de continuación inicial, la defensa de los imputados solicitó la nulidad de los cateos efectuados los días 6 y 12 de junio de 2025. Argumentaron que el primero fue inválido debido a la ausencia de ocupantes en el domicilio y el segundo porque no se logró abrir el inmueble.

Además, la defensa señaló que la designación de testigos no se realizó conforme a derecho. No obstante, el juez citó tesis jurisprudenciales para respaldar su resolución, afirmando que los cateos se realizaron conforme a la legalidad y no eran ilícitos.

Por su parte, el Ministerio Público destacó la aplicación del artículo 32, fracción I, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, donde se establece que la pena puede incrementarse si, durante o después de la desaparición, la víctima fallece a consecuencia de un deterioro en su salud derivado del delito, o por una enfermedad preexistente que no fue atendida adecuadamente por los responsables.

Finalmente, se otorgó un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria, el cual concluirá el 4 de noviembre de 2025.

¿Qué dice la ley respecto a la sentencia?

De acuerdo con la ley mencionada anteriormente, en su artículo 34 se establece que incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima, su suerte o paradero. La sanción prevista para este delito es de 25 a 50 años de prisión y de cuatro a ocho mil días multa.

Asimismo, el artículo 37 señala que quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos humanos o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito, será sancionado con una pena de 15 a 20 años de prisión y de un mil a mil 500 días multa. 




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Vinculación a proceso, Desaparición de personas, Bombay, David Adrián Martinez Santiago