Prohibido ingresar con alimentos ¿es legal o una práctica incorrecta?

11 de Julio del 2025

Prohibido ingresar con alimentos ¿es legal o una práctica incorrecta?

El pasado 16 de febrero de 2025, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) desmintió, a través de un comunicado, la publicación de una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines, la cual se volvió rápidamente viral entre internautas, especialmente entre quienes disfrutan de introducir comidas poco convencionales a las salas de proyección.

Sin embargo, estas prácticas no se limitan a los cines: también ocurren en restaurantes, bares y comercios de alimentos, donde algunas personas introducen bebidas —incluso alcohólicas— con el fin de ahorrar, al adquirir productos que pueden resultar más económicos en tiendas externas.

Es común que, al intentar introducir estos alimentos te digan: “No puede ingresar con alimentos externos o ajenos a este lugar”. Lo cual puede terminar en una disputa entre comensales y propietarios o en el peor de los casos en videos virales en redes sociales y reseñas negativas que tratan de exhibir este tipo de “tratos”.

En una consulta realizada por Plétora Lex a la PROFECO, se informó que, además de que la supuesta lista de alimentos era falsa, la prohibición de ingresar alimentos externos a un establecimiento no constituye un delito ni está completamente fuera de la ley, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

En su artículo 58 se establece que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad”.

De este modo, las personas consumidoras tienen derecho a decidir si adquieren o no alimentos en el lugar que visitan. Sin embargo, el usuario también acepta los términos y condiciones establecidos en el contrato del proveedor, como lo estipulan los artículos 42 y 85 de la Ley mencionada:

Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.

Artículo 85: “Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres deberán ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

Asimismo, el artículo 10 indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Es decir, al ingresar a un establecimiento se pactan ciertos acuerdos que deben respetarse, especialmente si este no vende bebidas alcohólicas y se pretende introducirlas, ya que ello podría representar una sanción para el establecimiento, no para el comensal.

Ahora bien, no se puede obligar al consumidor a adquirir productos; siempre será una decisión del cliente. Una persona puede acudir a un establecimiento y consumir solo alimentos y no bebidas, o viceversa, siempre y cuando respete las normas del comercio y este no le condicione.

¿Qué representa consumir en un establecimiento? 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2024, existen 2 millones 574 mil 225 comercios en Hidalgo, los cuales registraron una ocupación de 8 millones 681 mil 44 personas. Dichos comercios reportaron gastos conjuntos por 12 millones 292 mil 667 pesos e ingresos por 16 millones 639 mil 860 pesos.

Aunque estas cifras no se desglosan por rubros específicos, esto implica sueldos, pagos a distribuidores, adquisición de mercancías, servicios básicos e impuestos. A ello se suma, en muchos casos, el pago de rentas. 

En Hidalgo, específicamente en Pachuca y Mineral de la Reforma, una renta ronda entre los 5 mil y 45 mil pesos mensuales en zonas comerciales, dependiendo igual del tamaño del inmueble que se desea adquirir.

El pago, desde una entrada al cine y sus palomitas, así como ir a consumir a un restaurante un platillo y un refresco, aporta a la economía local y a que todos estos gastos sean cubiertos por propietarios, a fin de seguir brindando un buen servicio y calidad en sus productos.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Social

Tags: PROFECO, Alimentos y Bebidas, Restaurantes Pachuca, Hidalgo