30 de Julio del 2025
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinaron la inelegibilidad de diversas personas candidatas, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PJF) 2024-2025.
Los inconformes presentaron demandas de juicios de inconformidad al considerar que el INE se excedió en sus atribuciones al realizar la verificación de los requisitos de elegibilidad.
En sesión pública, la Sala Superior revocó los acuerdos al considerar que el ejercicio de verificación del promedio realizado por el INE no se ajustó a derecho y debe quedar sin efectos.
Se consideró que el Consejo General del Instituto no contaba con atribuciones para valorar nuevamente los expedientes académicos de las partes actoras a fin de valorar si cumplían o no con el promedio y que sustituyó indebidamente en el juicio técnico de los comités de evaluación, sin contar con una metodología propia y validada para realizar una valoración especializada.
Asimismo, desechó algunas demandas de diversos juicios de inconformidad porque agotaron su derecho de impugnar con la presentación de otros medios previamente.
En consecuencia, el pleno revocó los acuerdos en la parte que determinó la inelegibilidad de los promoventes y a su vez declaró las vacancias; por tanto, se vincula al Consejo General del INE a entregar las constancias de mayoría correspondientes (SUP-JIN-337/2025 y acumulado, SUP-JIN-358/2025 y acumulado, SUP-JIN-361/2025 y acumulados, SUP-JIN-421/2025 y acumulados, SUP-JIN-430/2025 y acumulados, SUP-JIN-437/2025 y acumulados, SUP-JIN-532/2025 y acumulados, SUP-JIN-565/2025, SUP-JIN-574/2025, SUP-JIN-587/2025 y acumulados, SUP-JIN-598/2025 y acumulados, SUP-JIN-608/2025 y acumulado, SUP-JIN-637/2025 y acumulados, SUP-JIN-694/2025 y acumulados, SUP-JIN-749/2025 y acumulados).