04 de Agosto del 2025
El Congreso de Hidalgo presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar como delito el transfeminicidio, a fin de visibilizar a este sector vulnerable y no dejar impune este tipo de actos impulsado por odio.
Tania Meza Escorza señaló que el transfeminicidio es un acto brutal y la expresión más extrema de la violencia contra la comunidad LGBTIQ+. Indicó que, en México, se han registrado al menos 80 asesinatos de personas de dicha comunidad, de los cuales 55 eran mujeres transexuales.
En Hidalgo se han registrado dos casos particulares: en Ixmiquilpan, fue hallado el cuerpo de Gaby Ortiz en enero de 2024, con signos de tortura y un mensaje amenazante; y, años antes, el transfeminicidio de Fernanda Lavalle, asesinada con extrema violencia en el Valle del Mezquital. Ambos casos permanecen impunes.
Por ello, Meza Escorza destacó la importancia de reconocer estos actos como transfeminicidios para no invisibilizarlos, dar seguimiento a las investigaciones correspondientes y evitar que queden en cifras negras, además de sancionarlos como conductas impulsadas por el odio.
La iniciativa plantea que el transfeminicidio se configura cuando una persona es privada de la vida por motivos relacionados con su identidad o expresión de género femenina, ya sea determinada al nacer o autopercibida.
Asimismo, propone considerar diversas circunstancias que permitan acreditar que el hecho fue motivado por prejuicio, tales como violencia sexual, lesiones degradantes, exposición pública del cuerpo, uso de expresiones de odio, existencia de relaciones de poder o afectivas entre víctima y agresor, manipulación de la víctima o de sus pertenencias para borrar su identidad de género, entre otras.
Por su parte, el diputado Alejandro Alcántara enfatizó que las personas trans viven en Hidalgo una realidad estadísticamente marcada por el dolor y el odio, y por madres que no volvieron a ver a sus hijos. “Detrás de cada transfeminicidio existe una vida tocada por el odio”, declaró.
De este modo, la iniciativa propone una sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa a quien cometa el delito de transfeminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino.
Para la acreditación del delito, la Procuraduría General de Justicia del Estado y las demás autoridades competentes deberán observar estrictamente los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI.
En caso de que dicho instrumento no exista, o no se encuentre debidamente armonizado con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género y diversidad sexual, las instancias involucradas estarán obligadas a implementarlo de forma inmediata o, en su caso, a actualizarlo conforme a las mejores prácticas y recomendaciones emitidas por organismos nacionales e internacionales especializados. Ello con el fin de garantizar una debida diligencia reforzada, una investigación con enfoque diferenciado y la no revictimización de las personas pertenecientes a esta comunidad.