12 de Agosto del 2025
PACHUCA.- Un adolescente solicitó reconocimiento a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no otorgarle la protección.
El asunto llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y derivó en la emisión de una tesis (60/2025) de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Tras la resolución de la COMAR, el adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el manifestó que dicha autoridad omitió realizar entrevistas especializadas conforme a los parámetros internacionales.
Sin embargo, la Comisión Mexicana de Ayuda negó la existencia de tal omisión y en consecuencia el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, mismo que se fue a recurso de revisión.
Sobre este asunto, la Primera Sala de la SCJN estableció que las entrevistas que se practiquen a niñas, niños y adolescentes deben realizarse por personal capacitado, de tal manera que entiendan y comprendan plenamente las preguntas que se les formulen.
Además de que se desarrollen en un entorno de confianza, confidencialidad y seguridad, en resumen, con las condiciones necesarias para que puedan expresarse libremente, sin coacción ni temor a represalias.
Si bien, la Corte asentó que la legislación no detalla medidas específicas, existen estándares nacionales e internacionales que establecen las condiciones mínimas para asegurar que las solicitudes de refugio de niñas, niños y adolescentes.