La prisión preventiva: ¿Un negocio jurídico?

14 de Agosto del 2025

La prisión preventiva: ¿Un negocio jurídico?

Previo al análisis de la prisión preventiva, es fundamental comprender los principios inherentes a los derechos humanos, específicamente el derecho a la libertad y el libre tránsito. Estos derechos adquirieron carácter fundamental en nuestro ordenamiento jurídico a partir de las reformas constitucionales de 2008.

También es importante entender que los derechos humanos están regidos por principios generales.

En particular, resulta importante entender el principio de Progresividad, que no es otra cosa, sino que, una vez que ha sido reconocido un derecho humano no se le puede dar marcha atrás; lo que quiere decir que cuando el Estado Mexicano ya ha reconocido el derecho humano a la Libertad, al Debido Proceso, el principio Pro Persona, dentro de la propia constitución, de tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, ya no se le puede dar marcha atrás. Una vez reconocido, no se puede ahora desconocer.

No obstante, la aplicación actual de la prisión preventiva, tanto oficiosa como justificada, contraviene este principio. La prisión preventiva oficiosa, al denegar al procesado la oportunidad de demostrar la inexistencia de riesgo de evasión o de sustracción al proceso, es inherentemente violatoria de derechos humanos. Su imposición sin un mínimo estudio de control judicial para determinar la existencia de riesgos constituye una transgresión flagrante.

Se han documentado casos en los que, incluso en delitos cuya pena máxima permitiría beneficios de ley como la conmutación, evitando el ingreso a un centro de readaptación social, se impone la prisión preventiva oficiosa, vulnerando así los derechos del procesado.

Un ejemplo paradigmático es el de los delitos contra animales; la imputación de la muerte de un animal con arma de fuego, a pesar de que la pena máxima no implicaría una pena corporal de prisión al ser conmutable, conlleva la prisión preventiva oficiosa.

Se considera que se abusa de la prisión preventiva mal llamada justificada, por qué no se justifica. En delitos como el narcomenudeo, cuya pena privativa de libertad permite medios alternativos de solución de conflictos y salidas alternas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) —tales como la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado—, la pena final podría no requerir el ingreso a un centro de readaptación social.

La preocupación radica en la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva. Ahora ya no es el Ministerio Público al que el juez debería obligar a que demuestre la necesidad de la prisión preventiva, entendiendo ésta como una última medida, una medida desesperada del Estado, para sujetar al procesado a cumplir con las penas que le sean impuestas y no evadirse al proceso.

Al final del día, si el Estado es incapaz de garantizar que una persona cumpla con un proceso, y no cuenta con otros medios para obligarlo, entonces nos encontramos ante una deficiencia estructural. Se observa un sistema fallido, porque pareciera que solamente existe la prisión preventiva para obligar a una persona a responder por su responsabilidad penal.

La prisión preventiva se ha convertido en el único medio coercitivo para asegurar la responsabilidad penal, lo que denota una falla estatal sistémica al no disponer de alternativas para asegurar el cumplimiento del proceso y, posteriormente, de la pena.

Esta situación nos remite a la vieja práctica de sobrepoblar los centros penitenciarios con individuos cuya reclusión carece de justificación. Surge la interrogante sobre la razón de este fenómeno. Las prisiones, es preciso reconocer, operan como un lucrativo negocio, donde los reclusos están sujetos a pagos por servicios esenciales como agua, alimentos y alojamiento.¿Por qué ocurre esto?, ¿Cuál es la razón?.

Los reclusos son extorsionados constantemente, así como sus familiares para que paguen, por si no quieren hacer faenas, para que no los golpeen, en fin, para un sinfín de cosas que no deberían existir dentro de un adecuado sistema de readaptación social.

¿Es acaso el tema de la prisión preventiva un negocio?, ¿Se trata de llenar las cárceles para que este negocio siga floreciendo? Esa es una pregunta y una duda que realmente resulta terrible solamente de pensar que sea esta la razón por la cual se llenan las cárceles del estado.

En conclusión, se observa un abuso de la prisión preventiva, que se impone a individuos que, aun de comprobarse su responsabilidad penal, no serían sujetos a una pena privativa de libertad.

Ahora bien, los juzgadores deberían ejercer un criterio más riguroso en la aplicación de la prisión preventiva, reservándola para aquellos casos en que sea verdaderamente indispensable. Es imperativo comprender que se trata de la pena más gravosa y lesiva para el gobernado, por lo que su aplicación debe ser sumamente cautelosa.

Y sí, dije pena, porque no es sólo una medida preventiva, es un castigo que se le aplica al gobernado como muchos teóricos lo señalan, es una pena anticipada, pero en el ejemplo mencionado, ni siquiera resulta una pena anticipada, porque aun cuando fueran culpables, no recibirían un castigo corporal, y se transforma en un castigo bárbaro y violatorio de derechos humanos.

SEMBLANZA LUIS ROBERTO CAMPERO HERNÁNDEZ

Es licenciado en Derecho por el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Posteriormente, realizó estudios de posgrado en el Centro Universitario Metropolitano del Estado de Hidalgo, obteniendo el grado de Maestro en Derecho Penal Acusatorio y Adversarial en 2005.

Ha desempeñado diversos cargos en instituciones públicas y privadas, consolidando una experiencia vasta y multidisciplinaria. Fue Delegado de la Sociedad de Autores y Compositores de Música en Hidalgo, Coordinador de Posgrado y Extensión Universitaria en CEUMH, y director general del despacho jurídico Campero y Asociados.

También fungió como asesor jurídico externo de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, Veracruz, y Gerente Jurídico de la empresa Gravas Basálticas de Oriente, entre otros cargos de relevancia.

En el ámbito académico, ha sido catedrático de diversas materias jurídicas, destacando en áreas como Derecho Penal, Procesal Penal, Propiedad Intelectual y Teoría del Proceso.

Actualmente, es presidente de la Asociación de Abogados de Latinoamérica, director general de Asesores Legales Latinoamericanos. 




Luis Roberto Campero Hernández
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Categorías: Jurídica

Tags: Prisión preventiva, Hidalgo, derechos humanos, PJF, Delitos contras los animales