¿A quiénes protegen las Medidas de Protección?

14 de Agosto del 2025

¿A quiénes protegen las Medidas de Protección?

La sociedad hidalguense se ha cimbrado en últimos tiempos con noticias lamentables sobre delitos cometidos en agravio de personas que gozaban de medidas de protección.

Por ello, resulta lógico cuestionar la eficacia de tales mecanismos, implementados a fin de evitar un peligro o riesgo a la integridad de las personas amenazadas; sin embargo, para realizar una verdadera crítica, es necesario conocer en qué consisten, quiénes son las personas beneficiarias y encargadas de vigilarlas, cuál es su forma y duración de imposición y cuáles son las sanciones ante su incumplimiento.

¿Qué son las medidas de protección, quiénes pueden tenerla y quién las hace cumplir?

En primer término, una medida de protección es un conjunto de acciones impuestas por la autoridad competente (Ministerio Público, juezas o jueces), que son vigiladas por elementos de Seguridad Pública (municipal, estatal o cualquier cuerpo policiaco), orientadas a evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Así, tanto la Ley General de Víctimas -a nivel federal- como la Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo, establecen que existen diferentes tipos de víctimas, como son:

● Víctimas directas. Personas físicas que han sufrido algún daño o puesta en peligro por la comisión de un delito o ataque a sus derechos humanos.

● Víctimas indirectas. Los familiares, amistades o personas de las que se hace cargo la víctima directa.

● Víctimas potenciales. Quienes por prestar auxilio a la víctima corran peligro en su integridad o derechos, y,

● Víctimas colectivas. Que pueden ser comunidades, organizaciones sociales o grupos afectados en sus intereses o derechos.

Bajo tal panorama, cualquier persona puede ser beneficiaria de una medida de protección, y no sólo la víctima directa de un delito en un procedimiento penal, sino también sus familiares, amistades, colectivos que las apoyan, o incluso, los testigos.

¿Qué clases de medidas de protección pueden imponerse para proteger a las víctimas?

Pueden ser diferentes, dependiendo de la persona a proteger y del peligro o riesgo que pretenda evitarse.

Por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 137, que cuando el riesgo fundado lo representa la persona imputada, puede imponerse como medidas de protección:

1. Prohibir a la persona imputada se acerque a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar donde ésta se encuentre (trabajo, escuela, lugar de esparcimiento, etc.); siendo indispensable que la autoridad judicial precise el perímetro en el que debe imperar dicho alejamiento, es decir, a cuántos metros de distancia no debe acercarse la persona imputada de la víctima o los lugares donde ésta se encuentra -lo que otorga a ambas partes, certidumbre jurídica y evita así, dudas sobre su incumplimiento-.

2. Separar a la persona imputada de su domicilio, obligándole a salir del mismo y ordenando, en su caso, su albergue temporal, cuando no cuente con un lugar donde pernoctar.

3. Ordenar que la persona imputada entregue los objetos personales o documentos de identidad de la víctima; para lo cual, la policía deberá acompañar a la víctima a recibirlos.

4. Vigilar que la persona imputada se abstenga de intimidar o molestar a la víctima y a quienes se relacionen con ella.

5. Vigilar el domicilio de la víctima y brindarle protección policial inmediata cuando lo solicite; para ello el C5i (Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia) debe implementar las comisiones necesarias de vigilancia y estar alertas a los botones de pánico, tanto físicos como virtuales, en el caso de los físicos, previstos en algunos postes o lugares estratégicos de la comunidad, y en el caso de los virtuales, en aplicaciones móviles de los teléfonos inteligentes. (Cabe destacar que conforme al programa #HidalgoSeguro, en Hidalgo se cuenta con mil 255 botones de alertamiento para estos fines).

6. Trasladar a un refugio o albergue a la víctima; lugar donde se les brinda cobijo tanto a la víctima directa como a sus dependientes, pudiendo ser temporal o permanente, según el grado extremo de riesgo en que se encuentren; en este rubro, el Centro de Justicia para Mujeres y los Refugios para víctimas de violencia extrema, son la opción y evalúan caso por caso.

7. Reingresar a la víctima a su domicilio, cuando su seguridad este salvaguardada; lo que se consigue a través de la vigilancia policial pertinente.

En los dos primeros supuestos, sólo la autoridad judicial puede confirmar su imposición, modificarla o hasta cancelarla, según la considere procedente y debidamente justificada, y cuenta con 5 días después de su imposición para pronunciarse sobre su legalidad.

En otros casos, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en los artículos 10, 98 y 122, fracción VI, que la niña, niño o adolescente en una situación de vulnerabilidad -incluso de nacionalidad extranjera, en calidad de persona refugiada-, puede gozar de medidas de protección especial o urgente, para salvaguardar sus derechos, las cuales pueden consistir (además de las antes descritas), en:

✔ El ingreso a un centro de asistencia social (por ejemplo, Casa Cuna, Casa de la Niña, Casa del Niño, Casa del Adolescente), donde la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, representa legalmente a dichas personas hasta que alcanzan la mayoría de dieciocho años, en cuyo caso, esta obligada a gestionar su tutela, si carece de redes de apoyo familiar, y,

✔ La atención médica inmediata por parte de alguna institución de salud pública.

En estos casos, dada la urgencia, la autoridad judicial cuenta con tan solo 24 horas para revisar la imposición de dicha medida de protección especial o urgente, impuesta por el Ministerio Público (quien es la institución encargada de velar por los intereses de la sociedad), y puede confirmarla -ratificarla- o modificarla, según su idoneidad y pertinencia en relación al riesgo detectado.

Otra modalidad, se encuentra prevista en la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, que previene en sus artículos 1, 4, fracción XV, 24 y 25, que testigos, denunciantes o personas que aporten información sobre posibles hechos de corrupción (sean servidores públicos o familiares de los primeros mencionados), deben ser protegidos en su esfera jurídica, psicosocial, bienes y condiciones laborales.

En estos casos, debe considerarse la vulnerabilidad en que se encuentre la persona que requiere la protección, la situación de riesgo, la importancia del caso y la trascendencia de la información presentada.

Una vez realizado el análisis respectivo, se pueden imponer medidas de protección diferenciada, es decir, si se trata de una persona del servicio público o una persona física o moral.

En el primer caso -persona al servicio público-, se dará orientación legal en la denuncia, la reserva de datos personales, protección policial, cambio de dependencia o área administrativa, traslado a su centro de trabajo, utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias, así como atención psicológica, restricción personal (que no sea molestado por superior jerárquico o subordinados), restricción perimetral (la persona imputada no podrá acercarse a cierta distancia determinada) y la preservación de sus condiciones laborales.

En el segundo caso -persona física o moral- además de las anteriores, señalar un domicilio distinto a su residencia para notificaciones y garantizar la relación contractual, si se tiene alguna con la administración pública.

Asimismo, la autoridad cuenta con 5 días para resolver si otorga o niega dichas medidas de protección.

Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en los artículos 20 Quinquies y 20 Sexies, que en los casos de violencia mediática o violencia digital, esto es, cuando a través de un medio de comunicación se violente a la mujer con discriminaciones, estereotipos sexistas, discursos de odio -por decir algunos- utilizando medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, se ordenará como medidas de protección, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos, inhabilitando su contenido de las plataformas digitales y señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

También en estos casos, la autoridad judicial cuenta con 5 días para cancelar, ratificar o modificar su imposición. No obstante lo anterior, debe destacarse que la protección ante una amenaza a la integridad personal o la vida debe ser inmediata.

¿Cuánto dura una medida de protección y que pasa si se incumple?

En este rubro, es importante indicar que las medidas de protección brindadas en un procedimiento penal inicialmente pueden imponerse hasta por 60 días naturales, que únicamente se pueden prorrogar hasta por otros 30 días más. Sin embargo, tratándose de niñas, niños y adolescentes, el periodo de la medida de protección puede ser indeterminado hasta en tanto disminuye o desaparece el peligro.

Asimismo, las medidas de protección pueden transformarse en medidas cautelares, según se haya avanzado en la investigación y conforme a la etapa inicial del procedimiento penal.

En relación a las medidas de protección implementadas por posibles hechos de corrupción, su duración dependerá de las circunstancias del caso, si se renuncia a la protección, fallece el protegido (sic) o por cumplimiento de la sentencia condenatoria.

Ahora bien, si la persona obligada a cumplir una medida de protección, la incumple, la consecuencia es imponerle una medida de apremio, que va desde una amonestación, multa, uso de la fuerza pública hasta un arresto.

Como es de observarse, la eficacia de las medidas de protección no sólo depende de su imposición oportuna para eliminar el peligro o riesgo latente en que se encuentre la persona amenazada, sino, que sea la medida idónea para evitar o disminuir ese riesgo, y más aún, que las autoridades de seguridad pública cumplan diligentemente su función de vigilancia para hacerlas respetar, lo que conlleva ineludiblemente al plano de la autoridad ejecutora su éxito o fracaso.

Porque la sabiduría popular indica que “más vale prevenir que lamentar”, pero prever un riesgo o peligro, implica la empatía y destreza necesarias de atender la amenaza como algo real, actual e inminente que debe ser atajado, y cada acción -u omisión- importa, pues va de por medio la integridad, seguridad y vida de una persona.

En conclusión, lo decía el poeta y ensayista inglés Charles Caleb Coltón: “Es mejor encontrar el peligro que esperarlo”.

SEMBLANZA

Dalia Ibonne Ortega González

Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), donde ha sido catedrática. Maestra en Administración de Justicia por la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria, dependiente del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJH).

Se desempeñó en la Defensoría de Oficio —hoy Defensoría Pública. En el PJH ha sido proyectista, actuaria, secretaria de Acuerdos, así como secretaria de Estudio y Proyecto. A partir de 2015 y tras haber participado en concursos de selección, se desempeñó como juzgadora en los circuitos de Tula de Allende y Tulancingo, así como en el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo. Actualmente es jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Pertenece a la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a la Asociación Mexicana de Juzgadoras, a la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y a la Red Latinoamericana de Mujeres en Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio, en la que actualmente forma parte del Consejo Directivo. 




Dalia Ibonne Ortega González
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Categorías: Jurídica

Tags: Medidas de Protección, Sociedad Hidalguense, Ministerio Público Hidalgo, Poder Judicial Federal