Protección de derechos de autor solo es para personas, no para inteligencias artificiales

29 de Agosto del 2025

Protección de derechos de autor solo es para personas, no para inteligencias artificiales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, luego de que Gerald García Báez promoviera un amparo para registrar un “avatar virtual” generado por la inteligencia artificial Leonardo.

El quejoso inició la solicitud en 2024 ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el cual la negó bajo el argumento de que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad y personalidad de su autor. Ante ello, García Báez promovió un juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al considerar que dicha resolución resultaba inconstitucional y violatoria de derechos.

Al no obtener una resolución favorable en esta primera instancia, interpuso un juicio de amparo que fue turnado en 2025 a la Segunda Sala, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien destacó la relevancia del caso al ser el primero en México relacionado con derechos de autor e inteligencia artificial. Asimismo, solicitó al promovente detallar el porcentaje de participación tanto de la IA como del propio quejoso.

García Báez argumentó que proporcionó a la inteligencia artificial tanto imágenes como instrucciones específicas para la realización de la obra. Aseguró, además, que la creatividad no debía limitarse a lo humano y que excluir a la IA implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado, al concluir —hasta esta instancia de control constitucional— que:

•    El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
•    Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
•    El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
•    Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
•    La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
•    El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
•    Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
•    Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

Este juicio coloca a México en el centro del debate sobre el uso de la inteligencia artificial, la cual, desde su llegada, se ha posicionado en los ámbitos educativo, de seguridad, artístico e incluso legislativo. Ello plantea la necesidad de construir un marco jurídico que regule y reforme su utilización.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: SCJN, Inteligencia Artificial, Avatar Virtual, Derechos de Autor, INDAUTOR, T-MEC