01 de Septiembre del 2025
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Protección de Indicación Geográfica (IG) del “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo", reconociéndolo como un bien nacional, que solo podrá usarse bajo autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Este distintivo, otorgado por el IMPI, resguarda la tradición, el proceso de elaboración, las herramientas utilizadas para su extracción, así como las propiedades del aguamiel: su color, consistencia y espesor.
En cuanto a la distribución, esta será regulada por dicha institución, y también se encargará de verificar los estándares de calidad. Así, como autorizar a productores que podrán utilizar la leyenda “Indicación Geográfica Protegida” (o abreviado I.G.P.) tanto en el mercado nacional como internacional.
Municipios protegidos
La protección abarca a 44 de los 84 municipios del estado de Hidalgo, agrupados en seis regiones: Valle de Tulancingo, Llanos de Apan, Sierra Baja, Comarca Minera, Cuenca de México y Valle del Mezquital.
Los municipios específicamente reconocidos son:
San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán, Acaxochitlán, Cuautepec, Metepec, Singuilucan, Almoloya, Apan, Atotonilco El Grande, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán, Zempoala, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Cardonal, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tula, Chapantongo, Huichapan, Nopala, Jacala de Ledezma y Tecozautla.
El Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo es descrito oficialmente como:
“Un líquido ambarino traslúcido, de olor característico y sabor dulce afrutado, constituido principalmente por azúcares simples, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales; así como fructooligosacáridos y una diversidad de microorganismos con potencial prebiótico y probiótico, respectivamente”.
De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-V-022-1972, el aguamiel se clasifica en dos tipos:
• Tipo I (Premium): Aguamiel extraída 15 días después del primer raspado. Su pH debe encontrarse entre 6.6 y 7.5, y el contenido de azúcares totales, entre 8 y 12 mg por cada 100 ml.
• Tipo II (Calidad Garantizada): Aguamiel extraída dentro de los primeros 15 días posteriores al primer raspado. Su pH no debe ser menor a 4.5 y su contenido de azúcares totales no debe ser inferior a 6 mg por cada 100 ml.