08 de Septiembre del 2025
La revocación de mandato es parte de los mecanismos de consulta popular, que ha sido vanagloriado como una gran oportunidad para que el pueblo participe en las decisiones de su gobierno y particularmente, en decidir, sí en la primera mitad del mismo, su gobernante debe continuar o no, esto, en función de los resultados de su gestión.
En teoría suena "fantafabuloso", porque pareciera que no se le entrega un cheque en blanco al gobernante en turno. Lo anterior, es solo teoría, porque en la práctica, en la cruda realidad, la revocación de mandato es absolutamente inoperativa.
A nivel nacional ya vimos los resultados, no es del interés de la mayoría de las personas ciudadanas y solo pareciera alimentar los meros de quienes detentan el ejercicio del poder público, pero ahora observemos el marco jurídico hidalguense:
I. Tenemos una ley secundaria a la cual nos remite nuestra Constitución estatal, que en palabras comunes y didácticas refiere; "todo lo que es el proceso de revocación de mandato, véase en la ley secundaria".
II. El ordenamiento secundario se llama: Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.
III. Aquí es donde entramos al fango jurídico, toda vez, que vamos a hablar de los números siguientes:
A) Para pedir la revocación de mandato debe ser el 10 por ciento de las personas ciudadanas inscritas en el listado nominal.
B) Ese 10 por ciento debe ser de 43 municipios y de cada uno de ellos, se represente al 3 por ciento de su listado nominal municipal. (Considerando SEXTO y Art. 7 LRM)
C) Luego para ser vinculante se requiere que participe el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal y representen mayoría absoluta (Art. 57 LRM)
Con base en esto, hay dos vertientes; la primera jurídica, relativa al ¿Cuándo del Listado Nominal?, ¿De qué fecha va a considerar la cantidad de personas ciudadanas inscritas en él? ¿Al momento de presentar la solicitud o de cuándo? Porque a diario en Hidalgo hay cientos de personas que cumplen la mayoría de edad o cambian su domicilio, es decir, está en constante cambio.
Otro aspecto a considerar es determinar ¿Qué es mayoría absoluta en la Revocación de Mandato o conforme a qué se va a considerar así? Pues el ordenamiento jurídico multirreferido es ambiguo, ¿Mayoría absoluta de los que participen? ¿Del padrón electoral? ¿Del listado nominal? ¿La mayoría absoluta es las dos terceras partes de qué?
Por cuánto hace a la segunda vertiente es la operativa que se torna inoperativa. Al convertir los porcentajes en números resulta esto:
1. Considerando el listado nominal de la página del INE de fecha 21 de agosto de 2025 en Hidalgo se integra por 2 millones 389 mil 336 personas ciudadanas.
2. Tendrían que pedir la revocación de mandato: 238 mil 933.6 personas ciudadanas, distribuidas en mínimo 43 municipios que representen el 3 por ciento cada uno de su listado nominal, algo así como 5 mil 557 ciudadanos por municipio.
3. Luego para que sea vinculante la revocación, deben participar 955 mil 732 personas ciudadanas y de esas, la mayoría absoluta considerando las dos terceras partes serían: 637 mil 154.
Alcanzar estos números de participación de personas ciudadanas en una consulta popular de esta naturaleza es inviable, pero vamos a malviajarnos unos momentos, considerando los resultados electorales de las elecciones a gobernador de 2022 en Hidalgo, a los partidos de oposición con 335 mil 531 votos les alcanzaría para pedir la revocación de mandato, pero al titular del ejecutivo estatal le alcanzaría con sus 658 mil 562 votos para obtener un SÍ favorable. Lo cierto, es que "rebus sic stantibus", es decir, ¿Ambas partes mantienen las mismas circunstancias?; sin embargo, creo que cuando se tiene para comer frijoles es un error gastar en comer caviar.
En conclusión, como teoría la Revocación de Mandato es un gran mecanismo de democracia participativa, pero en un estado como Hidalgo, aún con grandes miserias en sus pueblos, pareciera un gasto innecesario, el dinero que se emplea para implementarla, es dinero que debe destinarse a las comunidades que aún no tienen agua potable, a los jóvenes talentos que no tienen dinero para estudiar, a las personas adultos mayores que están en abandono o situación de calle, a los niños que no tienen un desayuno digno y nutritivo. Eso también es consolidar una vida democrática, es justicia distributiva.
La democracia debe fortalecerse si, pero no a costa de descuidar las necesidades más urgentes de los desposeídos. Por ello, la democracia no se honra con consultas costosas que sólo adornan el discurso, sino con agua en los hogares, alimento en las mesas y dignidad en la vida de los más olvidados; de otro modo, la revocación de mandato no es más que un espejismo de la democracia o simplemente, el engaño más democrático.
Semblanza
Isaac Aramer Lozano Trejo
Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), maestro en Ciencias Forenses y Criminalística por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y doctorante en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.
Formado en el Máster en Políticas Jurídicas para el Siglo XXI por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y la Universidad de Almería en España.
En el servicio público, ha sido director Jurídico y de coordinaciones regionales del Instituto Hidalguense de Educación para Adultos, director general de Gobernación del Gobierno de Hidalgo, diputado local suplente y consultor de administraciones municipales y estatales. Como catedrático impartió las materias Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Penal.