Hablar del testamento es hablar de tranquilidad, pero ¿qué ocurre cuando no existe este documento?

11 de Septiembre del 2025

Hablar del testamento es hablar de tranquilidad, pero ¿qué ocurre cuando no existe este documento?

El testamento representa muchas ventajas de orden patrimonial, pero también de paz familiar, de armonía entre las personas y no tenerlo puede implicar varias consecuencias, entre ellas la económica.

En Plétora Lex platicamos con Pedro Luis Noble Monterrubio, presidente del Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo, sobre la importancia de este documento en el contexto del mes del testamento, ya que, por primera vez, los elementos de seguridad estatales y municipales recibirán costos preferenciales.

Al no existir un testamento cuando una persona fallece, ¿quién se va a encargar de administrar los bienes?, esta y otras dudas nos las explicó el notario. A continuación, te compartimos la información.

TESTAMENTO

No importa si el patrimonio es cuantioso o modesto, lo relevante -consideró el notario- es que el dueño a través de un testamento puede transmitir sus bienes.

La importancia es decidir a quién se deja como beneficiario, ya que cuando no hay testamento, surge una intestamentaría o sucesión legítima.

La ley establece quiénes son los que están legitimados para entrar al juicio como lo son los parientes más cercanos, es decir, los descendientes. “El que acredite que es hijo o que tiene la posesión de ser hijo, tienen derecho a heredar”.

Cuando no hay testamento, el patrimonio se divide en las porciones que el juez determine; sin embargo, cuando no hay hijos, entonces el heredero a nombrar son los ascendientes: papá, mamá o alguno de los dos. Cuando tampoco hay padres, pasa a los hermanos y después a los sobrinos.

Si hay un hermano fallecido, entonces ahí entran los sobrinos. Los tres hermanos, por ejemplo, que están con vidas, más un hermano que haya fallecido, ellos heredan sus hijos y es la sucesión por estirpe”.

En este último supuesto, puntualizó el notario, es cuando más se complican las situaciones, por ese motivo, resaltó la importancia de formalizar el documento.

ALBACEAS

En el testamento se permite que el testador designe un albacea, que generalmente es una persona de confianza. Cuando no lo hay, entonces se nombra por mayoría de votos de los que sean los herederos y cuando no exista acuerdo, el juez libremente determina a un albacea.

La ley en la materia puntualiza que el albacea tiene derecho a cobrar honorarios por llevar la representación de la sucesión.

Entonces esa es una consecuencia también de no hacer testamento (…) Sino hay testamento, lo más seguro que el juez designe quién”.

En un ejemplo, el notario explicó que, en un negocio ante la falta de un albacea, se dificultaría el cobro, pago de facturas, gastos o pago a trabajadores porque no hay un representante legal del dueño.

Es por ello que el testamento permite tener la posibilidad de que un representante asuma las obligaciones, incluso de carácter fiscal.

¿CUÁNTO ME CUESTA HACER EL TESTAMENTO?

Las consultas notariales en esta materia de testamento son gratuitas, en su mayoría. Con promociones para quienes lo realizan entre septiembre y octubre.

Los costos para este año son de 950 pesos (más Impuesto al Valor Agregado) para personas mayores de 60 años, para quienes no tienen esa edad, cuestan 2 mil 500 pesos (más IVA).

En el caso de Hidalgo esta anualidad el costo será de 580 pesos para elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH), la Policía Industrial Bancaria del Estado (PIBH), policías municipales y de investigación de la Procuraduría General de Justicia.

Para el personal de seguridad la campaña se extenderá hasta diciembre por las dificultades de tiempos en sus turnos laborales y es la primera en su tipo que se aplica en Hidalgo. 




Plétora Lex
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Testamento, Pedro Luis Nobleza Hidalgo, PGJEH