Iniciativa para reformar Ley de Amparo es un retroceso: Baldomero Mendoza

17 de Septiembre del 2025

Iniciativa para reformar Ley de Amparo es un retroceso: Baldomero Mendoza

Sobre la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al Senado de la República para reformar la Ley de Amparo, el abogado y profesor con experiencia en materia constitucional y penal, Baldomero Mendoza López, señaló cuatro puntos sobre el contenido de la propuesta que, consideró, se traducen en un retroceso en materia de derechos humanos.

El pasado 15 de septiembre, se recibió el oficio que somete a consideración del organismo legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de México.

Al respecto, Baldomero Mendoza explica que la iniciativa propone establecer 60 días naturales como límite para dictar una sentencia de amparo, un plazo que parece reducir la dilación del dictado de una sentencia (actualmente son 90 días). Sin embargo, consideró bajo el actual procedimiento no es posible. 

Una de los rubros que consideró como el "más grave" de la reforma es la modificación al artículo 5, que indica que los actos reclamados en un amparo deberán ocasionar a la persona quejosa “una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas” para que el beneficio sea directo y no hipotético.

"Este punto es un retroceso en materia de derechos humanos, que busca impedir se impugnen obras y políticas del gobierno en turno. Así, los ciudadanos no podrán acudir en amparo, por ejemplo, en violación a derechos difusos o colectivos si no acreditan una lesión real", señaló.

Sobre que las suspensiones deberán ponderarse “frente al interés social, el orden e interés público”, el abogado señaló que esto se traduce en que el juez podrá ordenar detener una acción de gobierno solo si determina que hay un impacto real a la sociedad, lo que provocará menos suspensiones.

Otro planteamiento es que se negará la suspensión en contra de la acción de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) al momento de congelar cuentas, esto, con el fin de que la UIF no tenga obstáculos. No obstante, el problema surgirá cuando sea un acto arbitrario.

La iniciativa expone que la Constitución Federal ha sido modificada once ocasiones en materia de amparo, de 1947 a 2024, "la mayoría de las veces para ampliar los derechos de los justiciables".

Mientras que el juicio de amparo, como garantía judicial, tiene por objeto la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, es decir, constituye el mecanismo de protección.

¿QUÉ PROPONE LA INICIATIVA?

*Actualmente el artículo tercero de la Ley en mención establece que en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito, aunque con la modificación que se agrega que su presentación también puede realizarse de forma electrónica. 

Lo anterior implica que todas las autoridades que participen en el juicio están obligadas a generar un usuario dentro del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación.

Las notificaciones también se realizarían a través de dicha plataforma, que servirá principalmente para cuando las autoridades son foráneas. 

*La iniciativa también contempla que para tener un interés legítimo, la norma, acto u omisión que se reclame deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica "real, actual y diferenciada' del resto de las personas.

*Se propone un plazo máximo de 60 días para poder emitir una sentencia, actualmente se prevén 90 días, lo que significa una disminución. 

*Dentro de las cuestiones a cambiar respecto a la suspensión es que se van a eliminar los dos requisitos que se contemplaban y ahora serán cinco.

El primero de estos: que exista el acto reclamado, que se acredite el interés, que su concesión no cause un daño significativo a la sociedad y que ejecutarse pueden causar daños de difícil reparación. 

*Se prohíbe que se conceda la suspensión en cuestiones que tengan que ver con recursos de procedencia ilícita o conductas que puedan dañar el sistema financiero. 

*En los cambios al cumplimiento del amparo, se le quita responsabilidad a las autoridades  vinculadas respecto a las multas; también en materia penal  cuando exista una imposibilidad jurídica o material.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Ley de Amparo, Claudia Sheinbaum Pardo, Reforma a la Ley de Amparo, Hidalgo