Dos resoluciones: magistrada emite fallos opuestos el mismo día sobre homicidio de sobrino de exalcaldesa de San Felipe Orizatlán

29 de Septiembre del 2025

Dos resoluciones: magistrada emite fallos opuestos el mismo día sobre homicidio de sobrino de exalcaldesa de San Felipe Orizatlán

Por el homicidio de Francisco Javier, sobrino de una exalcaldesa de San Felipe Orizatlán, hay dos resoluciones que emitió la magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, las cuales se contradicen e incluso, fueron emitidas el mismo día.

La primera: que existen datos de prueba que demuestran su probable intervención en el hecho, a título de participes inductores a Carlos N, actual presidente municipal de San Felipe Orizatlán junto con su mamá Soravelia N.

Mientras que la segunda: confirma que no hay una vinculación a proceso para Carlos N y Soravelia N en los hechos que la ley señala como el delito de homicidio calificado cometido el 30 de octubre de 2021 en agravio de Francisco Javier.

Las dos resoluciones fueron firmadas por la misma magistrada, en una ostentándose como titular de la Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio y en otra como titular de la Tercera Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio; ambas dentro de la causa penal número 105/2021 y en cumplimiento a la ejecutoria decretada dentro del juicio de amparo indirecto 300/2024.

EL DELITO

El 30 de octubre de 2021 aproximadamente a las 23:40, Víctor Hugo N, Carlos N (en ese entonces regidor) y Soravelia N se encontraban en la Unidad Deportiva Luis Donaldo Colosio del municipio de San Felipe Orizatlán.

A ese mismo espacio llegó Francisco Javier, la víctima, acompañado de cinco amigos para celebrar los festejos alusivos al Xantolo, fue entonces cuando los imputados se les acercaron, en compañía de más personas presuntamente con armas.

Al estar juntos, Víctor Hugo N le gritó a la víctima: "ábrete o te rompo la madre”, lo golpeó en la cara e inició una pelea, momentos después los separan.

Es entonces cuando Soravelia N y Carlos N, mamá y hermano de Víctor Hugo N, comienzan a gritarle: "jálale, jálale", presuntamente pidiendo que matara a la víctima.

Enseguida Víctor Hugo N, quien había protagonizado la pelea sacó un arma de fuego tipo escuadra que traía fajada de la cintura y le disparó en los pies a la víctima y luego en el abdomen.

Los balazos le provocaron a Francisco Javier anemia aguda post traumática, laceración cardiaca, heridas penetrantes de tórax y abdomen, por lo que perdió la vida.

LA PRIMERA “NO VINCULACIÓN”

El 23 de septiembre de 2023, una jueza de control adscrita al Quinto Circuito Judicial de Huejutla determinó no vincular a proceso a Soravelia N y Carlos N, madre e hijo dentro de la causa penal 105/2021.

Lo anterior, porque consideró que no había elementos para establecer la probable intervención de los imputados en el hecho atribuido.

Para el recurso de apelación, se confirmó la no vinculación a proceso y esto derivó en el juicio de amparo indirecto 300/2024 interpuesto por la víctima indirecta y el Ministerio Público para inconformarse.

El asunto lo resolvió el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas y por es ello que el asunto regresó nuevamente al Poder Judicial de Hidalgo, específicamente para la magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, quien fue la que dictó dos resoluciones el 26 de septiembre de 2025: una en la que los vincula y otra, en la que no es así.

LA REVISIÓN DE LA MAGISTRADA

Son tres los imputados, pero la revisión que hace la Segunda Sala Unitaria es específicamente a la probable intervención de Soralia N y Carlos N, las personas que gritan “jálate, jálate”.

Al analizar el asunto, la magistrada resolvió sí vincularlos a proceso bajo el siguiente análisis:  revisó la primera resolución que emitió la jueza de control el 23 de septiembre de 2023, cuando no vinculó a proceso por considerar que no se tenía por demostrada la intervención de ellos en el homicidio, por dos razones medulares.

La primera, por contradicciones de cinco testigos presenciales, ya que unos dijeron que los gritos eran “mátalo” y otros que le “jalara”. Esto, a consideración de la juzgadora, demeritó “la credibilidad en el señalamiento” hacia los dos imputados.

La segunda que tomó en consideración, fue que desde que el imputado Víctor Hugo N llegó al mismo lugar donde estaba la víctima fue para pelear y “resuelto a llevar a cabo el hecho”, por lo tanto, lo que le hayan gritado no fue lo que lo llevó a disparar, dijo.

En la apelación el Ministerio Público y la víctima indirecta consideraron que esa resolución carecía de fundamentación, motivación y que los datos que aportaron no fueron analizados exhaustivamente por la jueza.

Sin embargo, la magistrada respondió que la jueza si fundamentó con preceptos legales; pero no señaló lo mismo sobre las discrepancias que tuvieron los testigos.

Ya que indicó que en etapa inicial no necesariamente deben desahogarse datos de prueba o pruebas para que el juzgador dicte un auto de vinculación, “sino que basta con que las partes hagan referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional”.

Por lo expuesto, indicó que resultaban fundados los argumentos de los quejosos y que lo procedente era modificar la resolución de la jueza. Esto, única y exclusivamente en el tema que se relaciona con la probable intervención de los imputados.

“Tengo la convicción de que, en el caso concreto, existen datos de prueba suficientes que permiten tener por demostrada la probable intervención de Soravelia N y de Carlos N, en la comisión del hecho con apariencia de homicidio calificado, a título de partícipes inductores, en términos de lo que dispone la fracción IV, del artículo 16 del Código Penal del Estado de Hidalgo”.

Por ellos, determinó que lo procedente era dictarles un auto de vinculación a proceso en contra de Carlos N, y Soravelia N, su probable intervención en el homicidio calificado en agravio de Francisco Javier, a título de participes inductores.

¿Sí O NO?

Sin embargo, se desdijo en otra resolución de este mismo caso; ya que en el otro escrito plasmó que toda la argumentación que la jueza de control realizó “sí es clara y contundente”.

Y agregó: “considero que lo resuelto por la juzgadora si parte de un análisis claro y contundente de la información que le fue allegada”.

De igual manera, añadió que el dictado de un auto de no vinculación a proceso, “no impide el conocimiento de la verdad”, porque la resolución impugnada no tuvo efectos de sobreseimiento, lo que posibilita al Ministerio Público a seguir investigando para esclarecer los hechos y determinar la probable intervención.

En la conclusión de esa resolución, la magistrada manifestó que la inconformidad expresada por la víctima indirecta y ex agente del MP fue infundada, “lo cual trae como consecuencia confirmar el auto de no vinculación a proceso de fecha 26 de septiembre de 2023”.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: San Felipe Orizatlán, Hidalgo, Auto de vinculación,