El rostro humano de la ausencia de personas

30 de Septiembre del 2025

El rostro humano de la ausencia de personas

Un hermano ausente, una familia en espera

Desde hace casi tres años, la familia de Juan vive en un limbo. Su desaparición, ocurrida el 6 de octubre de 2022, los obligó a acudir a los tribunales. José, su hermano, solicitó la declaración de ausencia con el fin de administrar los bienes de Juan.

El 27 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de Ixmiquilpan emitió una sentencia definitiva (expediente 1089/2023). Declaró a Juan como presunto ausente y nombró a José representante y depositario de sus dos propiedades.

Este caso se enmarca en lo establecido por el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo. El Artículo 522 de este cuerpo legal dicta que cuando una persona desaparezca y se ignore su paradero y representante, el juez, a petición de parte o de oficio, debe nombrar un depositario de sus bienes y citarlo por edictos, señalando un plazo de presentación de tres a seis meses. En el caso de Juan, se cumplió con este proceso, llegando al nombramiento de representante tras la ausencia de comparecencia.

La ley también especifica quién puede ser nombrado depositario o representante de un ausente. Según el Artículo 526, el cónyuge tiene la primera opción, seguido por los hijos mayores de edad, los ascendientes más próximos en grado, y finalmente, el heredero presuntivo en ausencia de los anteriores o en caso de inconveniencia de los mismos. En este caso, al ser José el hermano de Juan, y dadas las circunstancias, fue el designado por la autoridad judicial.

Hidalgo, cifras en aumento

El caso de Juan no es aislado. En 2024, Hidalgo registró 237 personas desaparecidas que permanecen sin localizar, la cifra más alta desde que se tiene registro. Representó un incremento del 44 % respecto a 2023, según el informe estatal sobre personas desaparecidas elaborado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) y difundido en la plataforma Red Lupa.

El fenómeno afecta de manera particular a menores de edad: hasta mayo de 2025, se habían reportado 332 desapariciones en este grupo, de las cuales 55.72 % correspondieron a niñas.

Un camino judicial complejo

El proceso de José inició el 23 de noviembre de 2023, cuando solicitó formalmente la declaración de ausencia o de muerte. El tribunal ordenó la publicación de edictos en periódicos locales con un plazo de seis meses. Al no haber respuesta, se dictó sentencia en 2025.

Ahora, José deberá publicar cada año nuevos edictos para mantener vigente la figura de representante. La ley marca que, si pasan dos años sin noticias, puede pedirse la declaración de ausencia formal, y después de seis, la presunción de muerte.

La deuda legislativa en Hidalgo

Aunque el Código de Procedimientos Familiares contempla estas figuras, Hidalgo carece de una Ley de Declaración Especial de Ausencia, que en otras entidades se ha convertido en herramienta para garantizar derechos de las familias.

En 2025, el Juzgado Tercero de Distrito admitió una demanda de amparo (expediente 1388/2025) contra el Congreso del Estado por la omisión legislativa en la materia.

La acción fue promovida por Jaqueline Sáenz Andujo, titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, en representación de personas beneficiarias de sus servicios.

Más allá de un expediente

En los juzgados familiares de Hidalgo se han tramitado 19 declaraciones de ausencia en los últimos años. Casos que, como el de Juan, muestran cómo las familias cargan con procesos burocráticos mientras enfrentan la incertidumbre de no saber dónde están sus seres queridos.

En la capital, Pachuca, la situación es crítica: los casos de desaparición pasaron de 164 en 2023 a 210 en 2024, un alza del 28 %. La mayor parte de las desapariciones se concentran en personas de 15 a 34 años (48.31 % del total).

¿Qué dice la ley?

El Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo establece que:
- Tras dos años de nombrado un representante, puede pedirse la declaración de ausencia.
- Después de seis años, el juez puede declarar la presunción de muerte.
- Cada año deben publicarse edictos llamando al ausente.
- El representante administra los bienes y responde por daños si no cumple con estas obligaciones.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Pachuca, Hidalgo, Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, Juzgado Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de Ixmiquilpan