30 de Septiembre del 2025
El lunes 29 de septiembre, Plétora Lex publicó que una magistrada emitió dos resoluciones contrarias que involucran al alcalde César N, de San Felipe Orizatlán, señalado como presunto responsable de un homicidio que ocurrió hace cuatro años en agravio de Francisco Javier, sobrino de una expresidenta municipal.
Sobre el tema, Rebeca Stella Aladro Echeverría, titular del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH) argumentó que se trató de un error y que la resolución correcta era un auto de vinculación a proceso para César N, así como para otra persona de nombre Soravelia N (mamá del presidente), ambos en su calidad de participes inductores.
Sin embargo, en Plétora Lex te presentamos un listado con las diferencias que plasmó la magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria en cada resolución, las dos emitidas con fecha del 26 de septiembre de 2025 dentro de la causa penal 105/2021 y en cumplimiento a la ejecutoria decretada en el juicio de amparo indirecto 300/2024.
| Resolución A | Resolución B |
| Resolución impugnada: auto de vinculación a proceso de fecha 25 de septiembre de 2023. | Resolución impugnada: auto de vinculación a proceso de fecha 25 de septiembre de 2023 |
|
De la confrontación argumentativa entre los razonamientos expresados por la juzgadora con aquellos que se expusieron como agravios, he llegado a la convicción de que éstos ÚLTIMOS DEVIENEN, POR UNA PARTE, INFUNDADOS, en lo relacionado a la falta de fundamentación y motivación Y, POR OTRO LADO, FUNDADOS, en torno al tema de la valoración de los datos de prueba. |
De la confrontación argumentativa entre los razonamientos expresados por la juzgadora con aquellos que se expusieron como agravios, he llegado a la convicción de que ÉSTOS ÚLTIMOS DEVIENEN INFUNDADOS. A continuación, expongo las razones que así lo sustentan. |
|
En ese sentido, ciertamente les asiste la razón, ya que en esta etapa no necesariamente deben desahogarse datos de prueba o pruebas para que el juzgador dicte un auto de vinculación, sino que basta con que las partes hagan referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, tal como lo sustenta el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Al respecto, podría decir que, ciertamente les asiste la razón, sin embargo, ello no implica que la juzgadora no analice el contenido de la verbalización que el ministerio público realizó, sino más bien significa -entre otras cosas- que en esta etapa no necesariamente deben desahogarse datos de prueba o pruebas para que el juzgador dicte un auto de vinculación, sino que basta con que las partes hagan referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, tal como lo sustenta el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
|
Aunado a lo anterior, debo señalar que las contradicciones a que hemos hecho referencia no tratan sobre un tema accesorio al hecho, sino por el contrario, atienden a la sustancia del mismo, pues la intervención atribuida a Carlos N y Soravelia N es a título de partícipes inductores, sin embargo, el que unos testigos y otros indicaran que lo “matara” o le “jalara”, es una cuestión que en este momento PROCESAL NO REVISTE DESTACADA RELEVANCIA pues, como ya lo he indicado, no se analiza la verbalización de datos de prueba bajo el mismo estándar que se utiliza en las pruebas desahogadas ante la inmediación del Juzgador, en una etapa posterior (juicio). |
Aunado a lo anterior, debo señalar que las contradicciones a que hemos hecho referencia no tratan sobre un tema accesorio al hecho, sino por el contrario, atienden a la sustancia del mismo, pues debo recordarles que la intervención atribuida a Carlos N y Soravelia N es a título de partícipes inductores, por tanto, que unos testigos y otros indicaran que lo “matara” o le “jalara”, ES UNA CUESTIÓN QUE REVISTE DESTACADA RELEVANCIA, pues precisamente de ahí se parte para considerar o no demostrada dicha intervención. |
|
En ese orden de ideas, la juzgadora debe analizar las entrevistas mediante un modelo no presuntivista, es decir, no debe dar por sentado la literalidad de las mismas, pues al tratarse de una verbalización de las partes y no propiamente de los testigos, es que la jueza aún no conoce la información de manera directa por parte de éstos. |
En ese orden de ideas, la juzgadora debe analizar las entrevistas mediante un modelo no presuntivista, es decir, no debe dar por sentado la literalidad de las mismas, pues al tratarse de una verbalización de las partes y no propiamente de los testigos, no menos cierto es que la jueza aún no conoce la información de manera directa por parte de éstos, no obstante, sí puede hacer uso de la psicología del testimonio para determinar si existe un factor que incida en la exactitud del recuerdo. |
|
Con base en los argumentos expuestos en la presente resolución, los agravios vertidos por la víctima indirecta M. y la licenciada Karem Guadarrama Monter en su carácter de agente del ministerio público resultan infundados respecto al tema relacionado con la falta de fundamentación y motivación y, por otro lado, fundados en lo tocante a la valoración probatoria que realizó la Juzgadora. |
Con base en los argumentos expuestos en la presente resolución, los agravios vertidos por la víctima indirecta M. y la licenciada Karem Guadarrama Monter en su carácter de agente del ministerio público resultan infundados. |
|
En consecuencia al punto que antecede, SE MODIFICA la resolución emitida en la continuación de audiencia inicial celebrada el 26 de septiembre de 2023, dictada por la Jueza Penal de Control adscrita al Quinto Circuito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, dentro de la causa penal número 105/2021 con número único de caso 05-01-543-2021 la cual se instruye a Carlos César y Soravelia, por su probable intervención en los hechos que la ley señala como el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre Francisco, decretándose en su lugar auto de vinculación a proceso a los antes mencionados, ello a virtud de que sí existen datos de prueba que demuestran indiciariamente su probable intervención en el hecho, a título de participes inductores, tal como lo contempla la fracción IV, del artículo 16 del Código Penal del Estado de Hidalgo. |
CONFIRMA el auto de no vinculación a proceso de fecha 26 de septiembre de 2023, dictado por la Jueza Penal de Control adscrita al Quinto Circuito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, dentro de la causa penal número 105/2021 con número único de caso 05-01-543-2021 la cual se instruye a Carlos César y Soravelia, por su probable intervención en los hechos que la ley señala como el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre Francisco. |