05 de Noviembre del 2025
La sobrerregulación tiene una multiplicidad de elementos conceptuales cuya trascendencia depende del contexto en que se utilice; no obstante, algunos de los regularmente aceptados en los ámbitos judicial y académico, consisten en considerarla como el exceso en la intervención necesaria y suficiente de una entidad con facultades de emisión normativa, siendo la más común los Congresos estatales o, el de la Unión; acorde con un principio de razón sustentado en evitar la multiplicidad de regulaciones en torno de la materia que se pretende normar; también, a la generación de disposiciones o documentos normativos, que rompen con el principio de proporcionalidad de la regulación, generando control innecesario y excediendo el propósito de cada norma; o bien, a la creación de normas nuevas frente a normas vigentes pero inefectivas.
En cualquiera de los casos implica el ejercicio desmedido de las facultades para generar normas jurídicas; ahora bien, por lo que hace a este artículo, se abordarán las que corresponden al Estado frente a los municipios; específicamente las que emite el Congreso local y que repercuten en la autonomía municipal.
Con las precisiones señaladas, cabe decir que, la autonomía municipal es un punto de equilibrio entre el poder estatal y las necesidades de las comunidades locales; se expresa en los ámbitos político, jurídico y administrativo, entre otros. En el estado de Hidalgo, su desarrollo principal se encuentra en la Constitución local y la Ley Orgánica Municipal; ésta última, entre septiembre de 2024 y agosto de 2025, ha sido objeto de 26 afectaciones legislativas, esto es, adiciones, modificaciones, reformas y derogaciones.
Lo anterior expresa una tendencia hacia la sobrerregulación que va restringiendo la capacidad de los ayuntamientos y las administraciones públicas municipales para determinar y ejercer efectivamente, su organización y funcionamiento propios, así como, debilita su autosuficiencia administrativa y gobernanza.
En este orden de ideas, cabe recordar que, la Constitución federal reconoce al municipio como un orden de gobierno dotado de autonomía para manejar su patrimonio, administrar sus recursos, expedir reglamentos y, desde luego, gobernar su territorio; esta disposición que es retomada por la Constitución hidalguense, contrasta con un entramado legislativo que tiende a uniformar, condicionar y limitar las potestades municipales.
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo debe servir para dar orden y coherencia al funcionamiento de los ayuntamientos y las administraciones públicas municipales, pero sólo en aspectos generales, empero, parecen querer transformarla en una ley de carácter reglamentista, que incide desmedidamente en aspectos internos como otorgar facultades “técnicas” a sus integrantes; esto genera, además, que existan municipios donde la gobernabilidad es un asunto que empieza por los escarceos al interior del propio ayuntamiento para que su presidente/a no sea rehén de la tiranía de su mayoría, que toma decisiones autoritarias apoyada en las “reformas” a la Ley Orgánica Municipal (aunque de eso habrá tiempo y espacio para abundar más y mejor).
Así pues, la autonomía municipal parece atravesar por una “curiosa” tutela legislativa, comenzando a desdibujarla, y ocasionando en la práctica, invasión normativa en materias que corresponden a la esfera reglamentaria local, tales como, la organización administrativa o, la creación de áreas o unidades. De igual forma, hay un “reglamentismo” estatal pues la Ley Orgánica Municipal contiene disposiciones respecto de aspectos técnicos, administrativos u operativos que corresponden a la reglamentación local.
El impacto más visible de la sobrerregulación es la erosión de la autosuficiencia administrativa municipal, entendida como la capacidad de cada ayuntamiento para definir su estructura orgánica, procedimientos internos y políticas públicas de acuerdo con su contexto. Los municipios hidalguenses se ven obligados a replicar modelos impuestos por la legislación estatal, incluso cuando éstos resultan inadecuados para su tamaño, presupuesto o necesidades sociales. Así, la autonomía se convierte en una formalidad jurídica sin contenido práctico.
En el ámbito normativo, la sobrerregulación debilita la potestad reglamentaria municipal, al desplazarla mediante normas estatales exhaustivas que regulan lo que debería quedar a criterio del órgano de gobierno. Los reglamentos municipales pierden relevancia y creatividad, convirtiéndose en meras adaptaciones de disposiciones estatales o en reproducciones formales de modelos uniformes. De esta manera, se diluye la función del ayuntamiento como órgano deliberativo local y se restringe su margen de acción para emitir normas de convivencia acordes con su territorio.
En términos de gobernanza, esta dinámica genera un municipalismo dependiente, donde las autoridades locales actúan más como ejecutoras de políticas estatales que como diseñadoras de soluciones propias. Ello no sólo afecta la eficacia administrativa, sino que también rompe el vínculo de legitimidad democrática que debería caracterizar al gobierno municipal como el nivel más cercano a la ciudadanía.
Eludir la sobrerregulación exige actuar bajo el principio de subsidiariedad legislativa a partir del cual el Estado sólo intervendrá en aquellas materias que superen la capacidad de regulación municipal o que impliquen intereses supralocales; siendo conveniente revisar la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo para simplificar su contenido o crear una, lo cual no implica debilitar la coordinación estatal, sino fortalecer un modelo de gobierno local responsable y autónomo, capaz de generar soluciones innovadoras a partir de su conocimiento territorial.
La sobrerregulación pretende justificarse en la búsqueda de uniformidad, control o eficiencia, pero, poco a poco ha ocasionado limitaciones a la capacidad para responder con creatividad a las necesidades de sus comunidades.
El reto para el municipalismo hidalguense contemporáneo consiste en redefinir los límites de la intervención legislativa estatal, garantizando que los municipios puedan ejercer su autonomía sin ser sofocados por un marco normativo asfixiante. En ello se juega no sólo la eficacia administrativa, sino la calidad democrática del gobierno local.
La revalorización de la autonomía municipal es, por tanto, una condición indispensable para que la gobernanza no sea una fórmula retórica, sino una realidad efectiva al servicio del bienestar comunitario.