18 de Noviembre del 2025
PACHUCA. – A través de un decreto presidencial, se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 47-54-58 hectáreas que pertenecen al ejido “San Antonio el Desmonte”, localizado en Pachuca, Hidalgo.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, así como Edna Elena Vega Rangel, secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), firmaron la expropiación a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) para destinar las hectáreas a su regularización y titulación legal.
Lo anterior en el contexto del cumplimiento del “Programa masivo de escrituración de casas”, que es uno de los 100 compromisos de la actual administración federal. Por lo tanto, el INSUS debe contribuir a la disminución de la problemática de la irregularidad de los asentamientos humanos.
La zona de San Antonio el Desmonte es una superficie que se otorgó a favor del poblado el 3 de enero de 1930 mediante resolución presidencial y 12 años más tarde, el 17 de mayo de 1942, existió una ampliación.
Desde entonces, se han realizado al menos cinco expropiaciones en el ejido: la primera en 1984, luego en 1990 y subsecuentemente en 1992,1993 y el año 2000.
A estas, se le suma la más reciente divulgada este 18 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El proceso data de hace años, incluso, en 2011,205 y 2017 el ejido de San Antonio dio su consentimiento para iniciar un proceso expropiatorio para regularizar los terrenos con asentamientos humanos.
Para el 2 de mayo de 2019, el INSUS le pidió a la Sedatu la expropiación para destinarla a la regularización y titulación legal.
Mientras que el año pasado, el 14 de noviembre de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), emitió el dictamen valuatorio en el que determinó una indemnización por 5 millones 241 mil 275.93 pesos.
El 8 de septiembre de 2025, la Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a favor del INSUS.
Para ello, el Instituto invocó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, numeral que establece que los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por causas de utilidad pública; por ejemplo, la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural.
En caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto o si transcurrieron 5 años y no se cumplió con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) reclamará la reversión parcial o total.