20 de Noviembre del 2025
La reciente suspensión indefinida del juez Carlos N., adscrito al Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, ha generado diversas inquietudes jurídicas respecto a la legalidad del procedimiento seguido por el Tribunal de Disciplina Administrativa del Poder Judicial Federal. De acuerdo con el comunicado emitido por dicho órgano, la medida cautelar fue ejecutada el 5 de noviembre, tras las acusaciones de presunta violación sexual presentadas por una servidora pública cuya identidad se mantiene reservada.
Bajo este contexto, la especialista en Derecho, Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria, emitió un posicionamiento en el que cuestiona la actuación del Tribunal de Disciplina, señalando posibles violaciones a principios constitucionales y procesales. Según expuso, la divulgación de información personal e institucional relacionada con el juez podría tener un efecto corruptor en el proceso, pues compromete el principio de presunción de inocencia y afecta de manera directa el derecho a una defensa adecuada.
La académica advirtió que, aunque la autoridad administrativa tiene facultades para imponer medidas cautelares, ello no la exime de incurrir en actos arbitrarios si estas se dictan bajo supuestos que induzcan a considerar culpable a la persona investigada. Señaló que referirse públicamente a una “presunta” falta administrativa, cuando los hechos descritos encuadran en un delito que incluso amerita prisión preventiva oficiosa, rebasa las atribuciones del Tribunal y puede constituir una vulneración directa a derechos fundamentales.
Asimismo, Padilla Sanabria afirmó que el señalamiento público del juzgado al que pertenece el servidor público, acompañado de información interna de carácter institucional, configura un posible abuso de autoridad, toda vez que el procedimiento aún no concluye ni determina culpabilidad o punibilidad. Esta exposición también coloca al juez en una situación de riesgo personal, según refirió la especialista, quien señaló que el propio afectado habría manifestado sufrir acoso e incluso agresiones en su domicilio.
La jurista recordó que el artículo 135 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, en casos de suspensión de servidores públicos, la autoridad debe salvaguardar estrictamente la presunción de inocencia y evitar la divulgación de información que pueda afectar la dignidad o los derechos del investigado.
Finalmente, explicó que la violación de este derecho fundamental genera la invalidez del procedimiento administrativo y de todos los actos derivados del mismo, incluidos los elementos de prueba, aun cuando éstos hubieran sido obtenidos de manera legítima. Lo anterior, en virtud de que la presunción de inocencia opera en todo tipo de procedimientos, ya sean penales, administrativos o de cualquier otra naturaleza.