09 de Diciembre del 2025
El Congreso de Hidalgo aprobó por unanimidad la reforma a los primeros dos párrafos del artículo 141 Bis de la Ley para la Familia del estado. Con este cambio, toda persona obligada a pagar pensión alimenticia que incumpla durante 90 días, ya sea de forma consecutiva o acumulada en un año, será considerada deudora alimentaria morosa.
La diputada Alma Rosa Elías Paso señaló que el registro de deudores alimentarios es actualmente público y, aunque no constituye una sanción, funciona como un mecanismo de presión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales. Destacó que esta funge como una medida necesaria para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a contar con lo indispensable para su desarrollo.
Aunque la propuesta original contemplaba reducir el tiempo para determinar a una persona como deudora alimentaria; fue descartada porque resultaba incompatible con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una normativa aún no vigente pero que será obligatoria en todo el país; reducir el plazo por debajo de 90 días generaría futuras contradicciones legales, por lo que la idea fue descartada.
Finalmente, la propuesta consideró adecuado mantener el periodo de 90 días; de tal modo, que si la persona señalada no demuestra estar al corriente, haber cubierto la deuda o haber formalizado un descuento para saldarla, el juez ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, lo que seguirá de carácter público, siempre ajustado a las disposiciones de protección de datos personales.
Con esta reforma, el Congreso de Hidalgo pretende reforzar los mecanismos para asegurar el pago de pensiones alimenticias y proteger los derechos de la niñez en la entidad.