Se juzgan crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio Justicia lenta en la Corte Penal Internacional

10 de Diciembre del 2025

Se juzgan crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio  Justicia lenta en la Corte  Penal Internacional

La Corte Penal Internacional, a 27 años de entrada en vigor del Estatuto de Roma -17 de julio de 1998- y 23 años de su vigencia como Tribunal -1. de julio de 2002-; actualmente de 192 países integran la Organización de Naciones Unidas, 111 son Estados Parte: 30 del continente africano, 15 del asiático, 42 de Europa y 24 de América, Estados Unidos de América se opone con firmeza, bajo el argumento de persecución política. Es la creación de un sistema judicial internacional para juzgar y castigar crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, bajo dos principios fundamentales del derecho penal: (I) No hay delito sin previa ley penal que lo tipifique y (II) No se impondrá castigo alguno si no se encuentra legalmente previsto con antelación a los hechos. Sólo como dato cultural, el referente inmediato de la necesidad de esta corte internacional son los Juicios de Nuremberg y los de Tokio seguidos para castigar violaciones al derecho humanitario, los cuales no contaban con lo básico de un debido proceso.  

La Corte Penal Internacional está integrada por 18 jueces -Magistrados- electos por 9 años, seleccionados por la Asamblea de los Estados Parte, para ello toman en consideración de los candidatos: la competitividad en derecho penal, procesal, internacional y humanitario internacional, su experiencia laboral y profesional que sea de relevancia y aportación para el trabajo jurisdiccional y la adecuada representación de género, especialidades y áreas geográficas; 2025, tenemos el privilegio y es motivo de orgullo, contar entre sus integrantes con la presencia de una mexicana, Jueza Socorro Flores Liera, en una institución permanente facultada para investigar, ejercer jurisdicción y perseguir a todas aquellas personas que hayan cometido delitos graves de trascendencia internacional que obliga sólo a los Estados Parte; de carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales, se sustenta en el propio Estatuto de Roma y está vinculada a la Organización de Naciones Unidas, su sede se encuentra en la Haya, Países Bajos.

La Corte Penal Internacional es un ente con personalidad y capacidad jurídica para desarrollar sus funciones y lograr sus objetivos, puede ejercer sus funciones y atribuciones, dentro del territorio de cualquier Estado Parte. México reconoce su competencia el 28 de octubre de 2005, es una Institución que hace justicia en crímenes internacionales, creada por un acuerdo de voluntades entre países, por lo que, no afecta la soberanía nacional, brinda apoyo a la comunidad internacional y de acuerdo con el Principio de Complementariedad apoya y capacita a los Estados Parte; en México tenemos pendiente revisar la tipificación de los tipos penales de los cuales conoce la Corte Penal Internacional. 

 

A la fecha la Corte Penal Internacional ha emitido 34 resoluciones, 14 condenatorias y 4 absolutorias; presenta enormes dificultades para lograrlo, toda vez que la duración de los procedimientos son largos, producto de las dificultades de acceso para investigar, preservar evidencia y recabar pruebas, ello por los permisos que se requieren de los Estados Parte para investigar y recabar información, sumado a la desconfianza de las víctimas, a pesar de que, los estados que reconocen su competencia lo hacen de manera voluntaria, países como Filipinas han renunciado a esta competencia, son temas muy mediáticos y en su vigencia sólo se han podido ejecutar 28 órdenes de arresto, habiendo Estados que se rehúsan a cooperar, inclusive se han emitido órdenes de arresto contra Jefes de Estado como Vladimir Putin, lo que hace muy complicadas las circunstancias debido a lo difícil contexto internacional en que actualmente estamos inmersos.

En consecuencia, ha sufrido ataques políticos, limitaciones financieras, y ataques cibernéticos -siendo muy grave por la enorme cantidad de información que esta guardada en línea-, los fiscales recaban datos e informes por medios electrónicos, las consecuencias son trascendentes, si bien se tienen Protocolos particulares para casos especialmente sensibles, hay crisis de justicia en todos los órdenes, el reto y la meta es erradicar la impunidad, y la Corte Internacional tiene impacto, su trabajo es visible, se somete a la justicia a quienes cometen crímenes graves, se protege a la humanidad en su conjunto. 

Octubre de 2025, el Estado Mexicano enfrenta una problemática, el Comité contra la Desaparición Forzada informa que, derivado de denuncias e información recabada desde hace una década, existen indicios de ponen en la mira una práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada en México, por lo que ha considerado activar el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas -que constituye un crimen de lesa humanidad-, que indica: “Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte Interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”. El tiempo y las circunstancias responderán con veracidad este cuestionamiento; sin embargo, es oportuno conocer para opinar, prevenir y combatir todo tipo de hechos constitutivos de delito y evitar impunidad, tracemos una ruta de legalidad que nos conduzca hacia una cultura de paz.




Yanet Herrera Meneses
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Organización de Naciones Unidas, Juicios de Nuremberg , Corte Penal Internacional , Corte Penal Internacional