10 de Diciembre del 2025
La revocación de mandato representa uno de los mecanismos de democracia participativa más recientes en México, incorporado con la reforma constitucional de 2019 y aplicado por primera vez en 2022. En teoría, esta herramienta busca fortalecer la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre los gobernantes. Sin embargo; la práctica ha revelado tensiones entre su propósito normativo y su efectividad real. Este ensayo examina, con base en datos del Instituto Nacional Electoral (INE), fuentes periodísticas y bibliografía académica, si la revocación de mandato en México constituye un ejercicio democrático efectivo o una falacia política que encubre prácticas de legitimación partidista más que de evaluación ciudadana.
Desarrollo
1. Marco normativo y fundamentos teóricos
La revocación de mandato se incorporó al artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho ciudadano para solicitar la conclusión anticipada del mandato presidencial por pérdida de confianza. La Ley Federal de Revocación de Mandato (DOF, 2019) establece que el procedimiento será válido únicamente si participa al menos el 40% de la lista nominal nacional y si la mayoría absoluta de los votos favorece la revocación.
De acuerdo con Bobbio (2000), la democracia participativa requiere mecanismos que permitan a la ciudadanía intervenir no sólo en la elección, sino también en la evaluación del ejercicio del poder. Sin embargo; autores como Sartori (1993) advierten que, sin condiciones de equidad y neutralidad institucional, estos instrumentos pueden transformarse en ejercicios plebiscitarios controlados por el poder en turno.
2. El caso de 2022: participación y resultados
La primera consulta de revocación la realizó el INE, el 10 de abril de 2022; según el cómputo oficial, la participación nacional fue del 17.77%, muy por debajo del 40% necesario para hacer vinculante el resultado.
De los 16 millones 502 mil 636 votos emitidos, alrededor de 15 millones (91.86%) apoyaron que el presidente continuara en su cargo, mientras un millón 63 mil 209 (6.44%) optaron por la revocación y 280 mil 104 votos (1.70%) fueron nulos (INE, 2022). En consecuencia, el resultado no tuvo efectos jurídicos.
Estos datos reflejan que, aunque el ejercicio cumplió formalmente con la legalidad, no logró consolidarse como un instrumento de control ciudadano efectivo.
3. Problemas estructurales del diseño institucional
El principal obstáculo identificado es el umbral de participación del 40%, considerado excesivo por diversos especialistas (Escamilla-Cadena, 2023). Dicho requisito genera lo que la teoría política denomina paradoja de participación: la oposición tiene incentivos para abstenerse con el fin de evitar la vinculatoriedad del proceso.
Asimismo, el proceso fue permeado por la polarización política. Según un análisis de Guerra y Urióstegui (2024), la narrativa del gobierno y de sus simpatizantes transformó el ejercicio en una ratificación simbólica de apoyo al presidente, mientras que sectores opositores llamaron al abstencionismo como forma de protesta. En este contexto, la consulta perdió su naturaleza deliberativa para convertirse en un instrumento de legitimación política.
Desde el punto de vista jurídico, López-Ayllón (2021) sostiene que el diseño de la revocación en México se aparta del principio de “rendición de cuentas horizontal”, pues no se complementa con mecanismos independientes de evaluación del desempeño gubernamental. De ahí que, más que un mecanismo de control ciudadano, funcione como un procedimiento retórico de participación.
4. Perspectiva ciudadana y cultura democrática
La efectividad de la revocación también depende del grado de cultura política y educación cívica de la población. El INE (2023), en su informe de evaluación cívica, identificó que el 52% de los encuestados desconocía los efectos jurídicos de la revocación de mandato y que un 38% no sabía cómo se solicita, ni quién la organiza.
Por otro lado, estudios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2023) destacan que la democracia participativa en México enfrenta un déficit de confianza institucional: menos del 30% de los ciudadanos confía plenamente en los órganos electorales y menos del 20% cree que su participación puede modificar decisiones políticas. Tales percepciones disminuyen la probabilidad de movilización en ejercicios como la revocación.
5. Evaluación crítica: ¿mecanismo efectivo o falacia política?
Si bien la revocación de mandato constituye un avance formal en los derechos políticos ciudadanos, su diseño normativo y aplicación práctica revelan que aún no es un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.
La experiencia de 2022 evidenció una participación insuficiente, un contexto de polarización y un uso político del discurso de la “ratificación” más que de la “revocación”.
Autores como Alcántara Sáez (2022) y Escamilla-Cadena (2023) coinciden en que la figura, tal como está configurada, opera más como un instrumento de legitimación presidencial que como un control ciudadano genuino.
En consecuencia, puede calificarse como una falacia democrática: se presenta como un ejercicio de empoderamiento ciudadano, pero en la práctica reproduce la lógica centralista y plebiscitaria del poder.
Conclusiones
La revocación de mandato en México es, por ahora, un mecanismo simbólico más que efectivo. Su valor radica en abrir la discusión sobre la democracia participativa, pero su diseño jurídico, su contexto político polarizado y la falta de cultura cívica impiden que cumpla plenamente su función de control ciudadano.
Para que deje de ser una falacia y se convierta en una herramienta real de rendición de cuentas, se requieren reformas estructurales:
1. Reducir el umbral de participación o introducir mecanismos escalonados de vinculación.
2. Garantizar financiamiento suficiente al INE.
3. Impulsar campañas de educación cívica y neutralidad partidista.
4. Establecer mecanismos independientes de evaluación del desempeño gubernamental.
Sólo mediante estas acciones podrá consolidarse la revocación de mandato como una expresión auténtica de soberanía popular y no como un instrumento retórico de legitimación política.