México: un Estado reincidente. Se le acusa de violar derechos fundamentales

15 de Enero del 2026

México: un Estado reincidente. Se le acusa de violar derechos fundamentales

El pasado 16 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó la sentencia del caso Asencio Rosario y otros vs. México, de 30 de septiembre de 2025, y con ello, una condena más a México como sujeto de responsabilidad internacional por violar derechos fundamentales y trasgredir su compromiso internacional de respetar y hacer respetar los derechos humanos en el país, suscrito a la firma, ratificación y adhesión de la Convención Americana de Derechos Humanos, el 24 de marzo de 1981.

Sin duda, esta condena coloca a México en la posición de reincidente, pues en las sentencias señaladas ha sido condenado por violaciones a los derechos humanos de garantías y protección judiciales -entre otras-, y nuevamente, con el caso Ascencio Rosario, es condenado e instado a que ordene “una investigación penal exhaustiva y seria, en un plazo razonable…”.

Este deber de debida diligencia para que los órganos del Estado (Ministerio Público) lleven a cabo investigaciones eficientes, no es algo desconocido, ya que el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que la investigación penal debe realizarse: “… de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”.

Asimismo, las autoridades encargadas de desarrollar la investigación, deben actuar con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados (como la Convención Americana de Derechos Humanos), lo que establece el artículo 214 de la misma norma procesal indicada.

Desde luego, esta condena internacional pone el dedo sobre la yaga, pero también obliga al Estado Mexicano a que dentro del plazo de UN AÑO, implemente programas de formación y capacitación para funcionarios públicos y dentro del plazo de DOS AÑOS, cree un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y de justicia. Por señalar sólo algunas de las sanciones; sin embargo, las de mayor impacto y trascendencia en la procuración e impartición de justicia.

Pero ¿Qué pasa con la formación de quienes investigan y quienes imparten justicia? ¿Es para todos?

Reza la sabiduría popular que “lo que mal empieza, mal acaba”, y en efecto, los procedimientos penales que comienzan con deficiencias en la investigación, es díficil -más no imposible- que se corrijan durante el proceso penal ante una instancia judicial, porque los momentos más valiosos para recopilar todas las pruebas relevantes son los primeros instantes posteriores a la comisión del delito. Es por ello que la investigación debe ser inmediata, eficiente y exhaustiva, y eso requiere de una dirección de la investigación profesional, imparcial y sin discriminación.

Se dice -y escribe- fácil, pero no lo es.

Ello requiere conocimiento y visión, que se adquieren con la capacitación y experiencia, de ahí el reto de las instituciones de procuración e impartición de justicia, de lograr consolidar personal que reúna ambas características.

Por otra parte, tampoco es algo nuevo la obligación de brindar el servicio de “traductores o intérpretes” durante los procedimientos penales, pues el artículo 46 del Código Nacional de Procedimientos Penales mencionado, establece que: “Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.”

Pero no sólo el órgano jurisdiccional (juezas y jueces) deben garantizar el acceso a traductores e interpretes -como dispone el artículo 45 del Código Procesal citado- sino desde el primer contacto que se tiene con la autoridad debe garantizarse ese acceso a la justicia, y todo el aparato gubernamental es el implicado (policías primeros respondientes, personal de primeros auxilios, personal del Ministerio Público -peritos, policías, agentes-), como lo disponen los derechos de la víctima (artículo 109 fracción XI del CNPP) y del imputado (113 fracción XII del CNPP).

Por ello, esta sentencia internacional, es más que una condena, es un recordatorio lastimero de las constantes fallas e incumplimiento a las normas legales adoptadas, obligatorias y de derecho vigente.

 Ahora ¿qué queda por hacer?

Desde luego cumplir, lo que implicará todos los esfuerzos del poder estatal para “enderezar” un cauce que se ha desbordado; sin embargo, no todo es desesperanzador, porque hay -y también debe destacarse- personal comprometido al servicio público, tanto en el ámbito de procuración como de impartición de justicia, pero deben ser la regla y no la excepción. Como claramente se ha dicho: “Los cargos públicos son prestados, son pasajeros y magníficas oportunidades para dar y dejar lo mejor de nosotros, con la honesta convicción de servir a los demás. El poder sólo es virtud cuando se pone a disposición de los demás.”

Dalia Ibonne Ortega González

 Semblanza

Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), institución en la que también se ha desempeñado como catedrática. Es Maestra en Administración de Justicia por la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria, adscrita al Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH). Inició su trayectoria profesional en la Defensoría de Oficio —hoy Defensoría Pública—. Dentro del Poder Judicial del Estado de Hidalgo ha ocupado los cargos de proyectista, actuaria, secretaria de Acuerdos y secretaria de Estudio y Proyecto.

A partir de 2015, y tras participar en concursos de selección, se desempeñó como juzgadora en los circuitos judiciales de Tula de Allende y Tulancingo, así como en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo. Actualmente es jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Es integrante de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo; de la Asociación Mexicana de Juzgadoras; de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas; y de la Red Latinoamericana de Mujeres en Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio.




Dalia Ibonne Ortega González
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Dalia Ibonne Ortega González, Plétora Lex, Corte Interamericana de Derechos Humanos,