Juicios paralelos ¿Afectación externa en la actividad jurisdiccional?

15 de Enero del 2026

Juicios paralelos ¿Afectación externa en la actividad jurisdiccional?

La labor judicial por parte de las personas juzgadoras implica entre otras cosas estar libre de injerencias internas o externas que puedan dañar su función.

Hoy en día numerosa información se transmite con una gran velocidad, el problema no es la falta de información, la mayoría de las personas tienen acceso a mucha de ella, el reto ahora es saber discriminar la información, elegir la correcta y saber qué hacer con ella. Los casos jurisdiccionales no son ajenos a esta revolución tecnológica, pues es común que en aquellos casos que son de interés general por la sociedad (casos mediáticos), que se dan a conocer por los medios de comunicación, en la actualidad ya no sólo se conocen por la televisión y la radio, sino también por medio de las redes sociales, las cuales en su mayoría son usadas por particulares.

El impacto que se genera por la divulgación de “información” o “desinformación” con relación a un proceso jurisdiccional lleva a establecer una especie de juicio paralelo, pues por un lado se lleva un proceso desarrollado de acuerdo con las leyes para tal efecto, y por otro, el seguido con la participación de los medios de comunicación, redes sociales y la opinión pública; lo que puede afectar bastante al desarrollo del proceso legal, ya que derivado de este fenómeno algunas personas sin bases sólidas llevan a cabo opiniones anticipadas, críticas, estigmas, publicaciones sesgadas sin restricciones, lo cual produce mentiras, verdades a medias, exageración, descontextualización, etcétera.

Bien lo dijo el italiano Giovanni Sartori en su obra Homo videns, la sociedad teledirigida, la primacía de la imagen, es decir, lo visible está sobre lo inteligible, lleva a ver sin entender, esto ha acabado con el pensamiento abstracto, con las ideas claras y precisas, para dar paso a una nueva especie que basa sus conocimientos mediante lo visual; sin embargo no se puede representar mediante una imagen el significado de la ley, igualdad o justicia, el resultado: se presenta como verdadero lo que con frecuencia no es verdad.

Un caso emblemático sobre este tema es el resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Worm contra Austria, el cual en síntesis se trató de un periodista que escribió un artículo con relación a un proceso penal de un personaje público (exministro), dentro del cual el periodista opinó respecto a un medio de prueba y expresó claramente su opinión sobre la culpabilidad de dicho sujeto cuando todavía no se resolvía el caso, que a la postre dicho personaje político en efecto, fue declarado culpable.

El derecho comparado es de gran utilidad, en el caso en comento, se puede ilustrar el fallo dado por la Corte Europea al periodista Alfred Worm, quien fue condenado por considerarse que hubo injerencia ilícita en el procedimiento judicial con motivo de su publicación, en la resolución se argumentó por el Tribunal Europeo que el objeto no era restringir del derecho a informar con objetividad sobre el juicio del personaje público, sino que existieron consecuencias nefastas con respecto al proceso del exministro por la difusión del artículo objeto del litigio.

El fenómeno de los juicios paralelos es a nivel global, incluso se ha reconocido como un problema gravísimo, por tanto, es importante evitar los ataques sistemáticos a la actividad jurisdiccional, pues esta opinión pública genera una fuerte estigmatización sobre el caso a resolver, mientras que el ejercicio jurisdiccional se debe desarrollar libre de cualquier presión externa, esto porque la actividad de la judicatura no es un privilegio, sino un derecho de la ciudadanía para garantizar la justicia imparcial que proteja los derechos de la persona gobernada. En el entendido que el gobernado no favorecido por la decisión jurisdiccional podrá combatirla con razones y argumentos a través de los medios de impugnación que la ley le reconozca. Mientras que el comunicador ético de excelencia también puede ejercer su derecho de libertad de expresión con responsabilidad y con los límites propios que garanticen el respeto al derecho de terceros. Cualquier actividad que esté fuera de esto no encuentra justificación en la ley ni en el ejercicio de un derecho. Un desajuste en este equilibrio entre la libertad de expresión y el respeto al sistema de justicia puede ocasionar una convulsión en donde se piense que –como lo dice el autor José Jeffry Mora en el libro titulado Juicios Paralelos y Proceso Penales– “la prensa busca y hace justicia” cuando en realidad pervierte el sentido garantista que inspira las instituciones jurídicas y el desarrollo del proceso justo.

Es recurrente que ante un caso mediático, se publiquen videos de entrevistas realizadas a la defensa, a la asesoría jurídica, incluso a los familiares de las víctimas o simpatizantes del imputado, por mencionar algunos, en las cuales cada uno, desde su particular postura e interés expresan reseñas intercaladas con opiniones del asunto, sin dar claridad al receptor de la información sobre qué de todo lo dicho corresponde a la realidad y qué corresponde al sentir o interés del comunicador. Por eso el inconveniente no es que se informe, en realidad lo que se busca es que la sociedad sea informada adecuadamente, para que de manera individual cada ciudadano se forme una opinión, pero ello sea a partir de información apegada a la realidad y no apegada al sesgo o interés del comunicador. Póngase atención que en las primeras líneas de este párrafo no se citó al juzgador, y ello es así porque el juez únicamente en la sala de audiencias y al momento de resolver es cuando hablará del caso para decidirlo, no para convencer a las partes ni persuadirlas, sino para exponer antes ellas los motivos y razones que verdaderamente justifican su decisión.

Las personas juzgadoras que resuelven el asunto tienen una limitante de comunicación, es decir, el propio juez no puede extrajudicialmente dar su opinión sobre el procedimiento penal en cuestión; y esto tiene un origen legal, el artículo 37 fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales, precepto que considera como causa de impedimento para conocer de un asunto cuando se ha manifestado extrajudicialmente la opinión del juez sobre el procedimiento, esto se debe precisamente a que en el referido escenario, se considera afectada su objetividad, imparcialidad e independencia.

La sugerencia es, como ocurre en otros países (España), la creación de la figura del juez portavoz, o también llamado juez comunicador o juez divulgador, este servidor público del poder judicial se encarga de difundir las acciones jurisdiccionales del asunto, con la característica de ser una información oficial, prudente, objetiva y ecuánime, por lo que dicha persona con la formación adecuada y experiencia suficiente podrá dar una serie de indicaciones pedagógicas respecto a los pormenores del caso, ello con la finalidad legítima de neutralizar ese juicio paralelo.

Por estas razones los juicios paralelos son un fenómeno desordenado que se debe erradicar, no sólo porque impiden al ciudadano receptor formarse una opinión a partir de información neutral y verdadera, sino porque generan un riesgo de desnaturalización del proceso judicial y la función jurisdiccional, pues de facto se pretende sustituir la función judicial que los sistemas institucionales asignan exclusivamente a los jueces. Por otra parte, es importante reconocer y proteger que, como lo ha dicho La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Granier y otros Vs. Venezuela), existe el derecho a la libre expresión de información como piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Y en este todo se busca un equilibrio necesario.

Luis Raúl González Becerra

 Semblanza

Abogado y maestro en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).

Titulado por excelencia académica y por Examen Profesional aprobado por unanimidad. En el Poder Judicial de Hidalgo se desempeñó como secretario de Acuerdos Penal, administrador de Juzgado, juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en diversos distritos judiciales, actualmente adscrito en Pachuca de Soto, Hidalgo.

En su alma máter fue catedrático de la materia de Derecho Procesal Penal, en licenciatura, y Derecho Ejecutivo Penal, en posgrado.

Ha impartido conferencias sobre investigación, intermedia, juicio, nulidades, prueba ilícita, control judicial, derechos humanos, entre algunos temas. Es coautor de la obra especializada en el sistema penal acusatorio El sistema de libre valoración de la prueba en materia penal, UAEH, 2013. 




Luis Raúl González Becerra
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Luis Raúl González Becerra, Labor Judicial, Plétora Lex, Hidalgo