Docencia y cargos municipales en Hidalgo La legalidad del doble empleo público

15 de Enero del 2026

Docencia y cargos municipales en Hidalgo La legalidad del doble empleo público

La Constitución Política del Estado de Hidalgo establece un marco jurídico que, permite expresamente la coexistencia de ciertos cargos públicos remunerados. El artículo 156 constitucional, piedra angular de esta compatibilidad, señala con precisión que aunque generalmente los cargos públicos remunerados son incompatibles entre sí, existen dos excepciones claras: la docencia y la beneficencia.

Esta excepción no es casual ni arbitraria. Responde al reconocimiento del legislador de que la función educativa posee un valor social particular que justifica un tratamiento diferenciado. La docencia, por su naturaleza formativa y su impacto en el desarrollo social, merece preservarse aun cuando el profesional educativo asuma otras responsabilidades públicas.

Reforzando esta compatibilidad, la fracción III del artículo 157 de la misma Constitución hidalguense aborda específicamente el tema de las remuneraciones múltiples. Este precepto reconoce explícitamente que un servidor público puede percibir remuneraciones que excedan las de su superior jerárquico cuando dicho excedente provenga “del desempeño de varios empleos públicos, es decir, producto de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función”.

La docencia encaja perfectamente en ambos supuestos: constituye un empleo público adicional y requiere calificación técnica especializada. El único límite establecido es que la suma total de remuneraciones no exceda la mitad del salario presidencial, umbral considerablemente alto que permite la coexistencia de ambos ingresos sin conflicto legal.

Respaldo jurisprudencial a la compatibilidad docente-municipal Esta interpretación constitucional encuentra sólido respaldo en criterios jurisprudenciales de los más altos tribunales del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis P./J. 42/2011, ha establecido que las excepciones a las incompatibilidades de cargos públicos “deben interpretarse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a cargos públicos y el desarrollo profesional en el ámbito educativo.”

De igual manera, la Tesis Aislada 2ª. LXXVII/2010 refuerza este criterio al señalar que “la prohibición contenida en el artículo 125 constitucional no debe interpretarse de manera absoluta, sino en función de sus fines”, destacando que cuando se trata de servicios exceptuados como la docencia, “la compatibilidad debe analizarse caso por caso, atendiendo a la posibilidad material de desempeñar ambas funciones.”

 Los tribunales electorales han consolidado esta interpretación. La Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-5/2019, determinó que la excepción docente “tiene como finalidad proteger la función educativa y permitir que profesionales de la educación participen en la vida pública sin abandonar su vocación docente”, reconociendo que obligar a un docente a renunciar a su plaza para ejercer un cargo municipal “constituiría una restricción injustificada de derechos político-electorales.”

Ausencia de dedicación exclusiva

Un aspecto fundamental que facilita esta compatibilidad es que la legislación municipal no establece que los cargos de regidores o síndicos deban ejercerse a tiempo completo. Ninguna disposición en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo ni en la normativa estatal impone una dedicación exclusiva para estos servidores públicos.

Las funciones de un regidor o síndico se concentran principalmente en:

• Asistencia a sesiones de cabildo (generalmente programadas en horarios específicos).

 • Participación en comisiones temáticas.

• Labores de fiscalización y representación.

Estas responsabilidades, aunque importantes, no exigen una presencia permanente en las instalaciones municipales. La práctica administrativa ha consolidado que estas funciones se programen considerando la posibilidad de que sus titulares tengan otras actividades profesionales, facilitando así la compatibilidad horaria con la jornada docente.

Esta compatibilidad no sólo es legal, sino socialmente beneficiosa. Permite que profesionales de la educación, con su formación especializada y experiencia en entornos formativos, aporten perspectivas valiosas a la gestión pública municipal. Simultáneamente, enriquece la práctica docente con la experiencia directa en la administración pública.

La Constitución hidalguense, al establecer estas excepciones, reconoce implícitamente que ciertas combinaciones de funciones públicas generan sinergias positivas para la sociedad, razón por la cual no sólo las permite, sino que las protege expresamente en su texto.

Cualquier cuestionamiento a la legitimidad del doble empleo docente-municipal carece de sustento jurídico. La Constitución hidalguense no sólo permite esta dualidad funcional sino que la protege expresamente como una excepción legítima. La compatibilidad entre la docencia y los cargos municipales no representa un privilegio indebido ni una interpretación forzada de la norma, sino la materialización exacta de la voluntad del constituyente, que reconoció el valor singular de la función educativa y su posible coexistencia con otras responsabilidades públicas.

En un Estado de Derecho, las excepciones constitucionales expresas no pueden ser ignoradas ni reinterpretadas restrictivamente por consideraciones administrativas secundarias. La Constitución hidalguense es inequívoca: un docente puede legítimamente desempeñar un cargo municipal y percibir ambas remuneraciones, sin que esto constituya irregularidad alguna.

Este marco constitucional no sólo legaliza, sino que dignifica la doble función, reconociendo que los profesionales de la educación pueden y deben aportar su experiencia y conocimientos al servicio público municipal sin verse obligados a abandonar su vocación docente, en un ejercicio dual que enriquece ambas esferas del servicio público.

Sergio Zúñiga Fuentes

Semblanza

Maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Ha ocupado el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Electorales, designado por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, así como el de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, designado por la LXIII Legislatura del Senado de la República. 

 




Sergio Zúñiga Fuentes
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Categorías: Jurídica

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