Fallo judicial: sin cárcel, pero con atención psiquiátrica

20 de Enero del 2026

Fallo judicial: sin cárcel, pero con atención psiquiátrica

Esta historia, allá en la región de la Huasteca, azotada por la pobreza y las carencias de ser vicios básicos, tiene un entramado en el que al final el crimen que se investiga no se resuelve.

Una mujer es encontrada muerta luego de varios días de haber sido asesinada, su hijo, quien ejerce violencia en su contra, es el principal sospechoso, lo detienen, pero no se demuestra que es culpable, termina privado de su libertad y del feminicidio de su madre no se encontró al responsable. El portón de la casa estaba abierto, del interior se percibía un mal olor. Una vecina se dio cuenta, entró, uno de los cuartos estaba oscuro y de él salían gusanos. La vecina salió de ahí asustada, avisó a los familiares de la propietaria de la casa y al delegado de la comunidad, éste llamó a las autoridades.

A la casa arribó la policía municipal, en el cuarto oscuro del que salían los gusanos encontraron el cuerpo de una mujer sobre el suelo, llevaba un vestido rosa con flores y un suéter verde. Estaba muerta.

Los policías acordonaron la vivienda con cinta amarilla de “prohibido el paso” y dieron aviso al Ministerio Público. Al sitio llegaron los peritos de la Procuraduría General de Justicia del estado. La casa es de dos pisos, el cuerpo sin vida de la mujer se encontró en la planta baja sobre una colchoneta.

De acuerdo con el perito en criminalística que participó en el levantamiento del cadáver el cuerpo se encontraba en posición decúbito dorsal, encima de la colchoneta, en descomposición.

La perita que le practicó la necropsia observó el estado de descomposición de cuerpo, la ausencia de glóbulos oculares, de músculos en la cara además de lesiones en la región frontal del cuero cabelludo, fracturas en las regiones frontal, parietal izquierda, occipital derecha y en la base del cráneo. Concluyó que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencefálico. La mujer llevaba muerta entre cuatro y ocho días.

El día que se encontró el cadáver de la mujer su hijo estaba escondido cerca de ahí, en una casa, fue detenido y señalado como sospechoso de privar de la vida a su madre.

Los vecinos acusaron que el hijo era malo, que le pedía dinero a su mamá y si no le daba la golpeaba. El delegado de la comunidad contó que una vez el hijo agredió a su madre verbal y físicamente y ella pidió que lo detuvieran en lo que se le bajaba lo intoxicado, además de pedir ayuda para curarlo porque estaba mal, no sabía si por alcohol o por drogas.

Un perito en criminalística analizó, a través de fotografías, la ropa con la que el hijo fue encontrado. El pantalón azul de mezclilla presentaba una mancha hemática con forma de escurrimiento, la playera blanca con gotas rojas en la parte inferior, sus sandalias también estaban manchadas de sangre.

El hijo, un día después del hallazgo de su madre sin vida, presentaba lesiones en el pulgar izquierdo, a nivel de tórax en la región infraclavicular, en la glándula mamaria y glúteos, además de cicatrices en el abdomen. Las manchas en su ropa eran sangre humana, pero de sexo masculino e identidad desconocida. No eran de su madre.

Una psiquiatra lo declaró como inimputable por padecer un cuadro psicótico que explicó como un trastorno mental mayor, por lo que se encontraba fuera de la realidad y sin conciencia de la enferme dad concluyendo que era incapaz ante la ley.

Fue absuelto de los cargos que pesaban en su contra; sin embargo, los jueces que llevaron el caso consideraron necesaria la imposición de una medida de seguridad, no por el feminicidio de su madre por el que se le acusó, sino por la inimputabilidad declarada durante el proceso penal en su contra.

Los jueces consideraron procedente una medida de seguridad con la finalidad de proteger el derecho humano a la salud para que lleve una vida lo más normal posible en sus circunstancias y no sea un sujeto peligroso para los demás o para sí mismo.

La medida de seguridad consistió en el trata miento psiquiátrico en internamiento para que se encuentre en condiciones de cumplir dicho trata miento. Asimismo, en etapa procesal diversa un juez de ejecución determinará el lugar, duración y culminación de la medida de seguridad impuesta.

El acusado continuó en internamiento en el área para enfermos mentales en un Centro de Reinserción Social de la Huasteca en lo que se le trasladaba a un Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.

La causa penal, el nombre de la madre, el de su hijo, sus edades, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos quedaron reservados en la sentencia que se resolvió en el circuito judicial de Huejutla de Reyes por un Tribunal de enjuiciamiento.

Los tres jueces del Tribunal de enjuiciamiento Lizbeth Arlene Chávez Rizo, Ciro Juárez González y Francisco Isaí Martínez Trejo determinaron que el hijo no era penalmente responsable del delito de feminicidio en contra de su madre por el que lo acusó el Ministerio Público.

Derivado de su estado de inimputabilidad se le impuso como medida de seguridad el tratamiento psiquiátrico y neurológico en internamiento en un Centro Federal de Rehabilitación Psicológica. Durante el proceso no dijo una sola palabra de la acusación en su contra, ni de la muerte de su madre.




Alejandro Reyes
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Categorías: Historia

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