Controversia por penal de Tasquillo llega a amparo

30 de Enero del 2026

Controversia por penal de Tasquillo llega a amparo

La construcción de un Centro de Reinserción Social (CERESO) en el municipio de Tasquillo fue recurrida mediante un juicio de amparo indirecto, en el que se reclaman diversos actos de autoridades estatales relacionados con la autorización, financiamiento y ejecución de la obra, así como la falta de consulta a la población.

El fondo de la controversia se centra en tres tipos de actos impugnados contra el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y otras autoridades:

Actos de construcción y presupuesto: La orden, el acuerdo, la instrucción y la asignación de recursos para la edificación del CERESO en el predio conocido como Vivero Forestal de Tasquillo. Se reclama, además, la ejecución material de la obra.

Actos fiscales: La aprobación, expedición y promulgación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, específicamente la partida que asigna recursos a infraestructura o seguridad.

Omisión de Consulta: La falta de realización de una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Respecto a la solicitud de medidas cautelares, el Juzgado negó la suspensión provisional de los actos reclamados. La decisión judicial radica en que la parte quejosa no acreditó de manera indiciaria el interés suspensional o legítimo. El juzgado segundo de distrito argumentó que el promovente no aportó pruebas que revelen la veracidad del derecho que podría afectarse con la ejecución de la obra, ni demostró la cercanía de su domicilio o un perjuicio de difícil reparación en caso de que la obra continúe.

El litigio constitucional ya se radicó en un Juzgado Federal; sin embargo, estableció una primera condición para la admisión a trámite: requirió al promovente cumplir con la prevención de manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

El requerimiento establece que esta protesta de ley es un requisito indispensable en toda demanda de amparo, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Amparo, el quejoso había omitido. El juzgador concedió un plazo de cinco días para subsanar esta falta, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada. 

 

 

 

 

 

 

 




Verónica Ángeles
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Categorías: Jurídica

Tags: Cereso Tasquillo, Hidalgo, Vivero Forestal Tasquillo, Juzgados