03 de Marzo del 2026
La entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 2a./J. 12/2016 (y se replica en otros criterios tanto de esa como la Primera Sala y el Pleno), esto se debe traducir en que se privilegia el estudio de fondo, no otorga protección ilusoria y lo hace de manera pronta y sencilla para la persona que acude en su llamado.
La Corte señala que la suspensión del acto reclamado, es una medida cautelar capaz de en algunos presupuestos adelantar la protección del amparo, cuando sea clara la evidencia de inconstitucionalidad, pues de tener que esperar meses (a veces más de un año) a que se resuelva podría generar afectaciones imposibles de reparar para el ciudadano.
Resulta trascendental para dotar de esa efectividad analizar dos conceptos: apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Hoy, bastaría analizar las resoluciones públicas del Poder Judicial de la Federación para notar que, la mayoría de las veces, las suspensiones son negadas o concedidas de manera ilusoria, como lo es, si la persona fue detenida, el efecto es que “estará a disposición del juez federal por cuanto hace a su libertad, pero del responsable para el proceso”, eso y nada, es lo mismo, como también en ocasiones se concluye: “no puedo proteger porque tiene usted que esperar a la sentencia”.
Explíquenle eso a una persona adulta mayor que está perdiendo su domicilio, a un empleado que está perdiendo su salario sin haber sido oído en juicio o a alguien que fue llevado a prisión solo por capricho de alguien.
Hay que recordar a algunas personas juzgadoras federales que la entonces Primera Sala del Máximo Tribunal, en la Contradicción de criterios 221/2023 explicó que no puede negarse una suspensión alegando que “lo correcto es esperar sentencia”, puesto que sería destruir la eficacia protectora de un juicio que para eso existió, para proteger.
Por otro lado, si se ofrecen pruebas en el incidente de suspensión que dejan clara la arbitrariedad del acto de autoridad, el juez federal no debería esperar, pues en todo caso habrá un tiempo para que la autoridad responda, se defienda y si algo cambia puede negarse la misma.
Esto se vuelve más tortuoso si se trata de prisión preventiva, existe confusión de si el Pleno Regional Centro Sur ya dijo que no se puede otorgar, lo cual, en nuestra apreciación, es falso, ya que dicho Pleno se pronunció a la imposibilidad de restituir al quejoso cuando se trata de prisión oficiosa, pero no impide el análisis de esta medida cautelar cuando es justificada.
Ejemplos de la efectividad de la suspensión cuando se analizan de forma adecuada la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, son muchos: se puede obligar al Ministerio Público a otorgar copias de la carpeta al imputado cuando se niega sin justificación o se esconde la misma, señalar audiencia dentro de plazo legal, otorgar de inmediato medidas de protección, devolver un inmueble asegurado.
Como abogados, debemos explorar más este tipo de argumentos e insistir, sobre todo, a autoridades federales que apliquen la jurisprudencia, asimismo, a las autoridades locales, recordarles que obedecer tanto dichos criterios como las órdenes de personas juzgadoras federales, no es opción.