15 de Marzo del 2026
Una mujer otomí de Hidalgo perdió a su bebé luego de sufrir violencia obstétrica y un servicio deficiente por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría de Salud del estado, en Ixmiquilpan, documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual exigió reparar el daño a la víctima.
En la recomendación 10/2026, el organismo protector de los derechos humanos determinó que el Hospital Rural número 30 del IMSS, ubicado en Ixmiquilpan, así como el Hospital del Valle del Mezquital de la Secretaría de Salud de Hidalgo, incurrieron en actos de violencia obstétrica contra una mujer indígena otomí, quien perdió a su bebé por atención médica deficiente.
El 10 de julio de 2023, la víctima, con 38 semanas de gestación, acudió al Hospital Rural número 30 de Ixmiquilpan, debido a que presentó pérdida transvaginal.
Fue revisada por una persona de servicio social quién señaló que en ese momento aún no iniciaba el trabajo de parto y solicitó que se le realizara otro ultrasonido. Al día siguiente, la paciente presentó el estudio; tras revisarlo, le informaron que todo estaba en condiciones normales y la enviaron a casa.
Posteriormente, la víctima acudió a un laboratorio particular para la realización de un ultrasonido obstétrico, de cuya interpretación se determinó la urgencia de practicar una cesárea.
Ante ello, se trasladó al Hospital Rural número 30 donde fue valorada por el mismo personal médico residente, quien después de revisar el ultrasonido presentado comentó que "el peso del bebé no era fiable" y luego de una hora de espera se confirmó la muerte fetal.
Se le hizo firmar una autorización de procedimiento quirúrgico sin que se le explicaran debidamente los riesgos y se le trasladó al Hospital General del Valle del Mezquital, donde finalmente se le proporcionó la atención necesaria.
En este caso, la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos de la víctima a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia, en su modalidad obstétrica; así como al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de otras víctimas indirectas.
Aun cuando la paciente solicitó en dos ocasiones valoración obstétrica en el hospital del IMSS, esta fue realizada por una persona de servicio social sin la orientación, supervisión y dirección que debió proporcionar el personal médico docente o adscrito y se omitieron diversas evaluaciones indispensables para determinar su riesgo obstétrico.
Tampoco se llevaron a cabo pruebas para evaluar el bienestar del bebé, un perfil biofísico ni la ingresaron a hospitalización, entre otras deficiencias.
Por lo que corresponde al Hospital del Valle del Mezquital, el personal médico tratante no documentó completamente las características del producto de la gestación ni ejecutó la inspección completa del feto, además de que tampoco informó sobre los estudios postnatales para determinar la causa del fallecimiento.
Derivado de lo anterior, la CNDH solicitó a las personas titulares del IMSS y de la Secretaría de Salud de Hidalgo reparar el daño ocasionado y proporcionar atención psicológica o tanatológica a las víctimas.
El IMSS deberá colaborar ampliamente con la autoridad a cargo de las investigaciones para deslindar responsabilidades y diseñar e impartir un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos, con la finalidad de que su personal brinde una atención médica integral de calidad y desde una perspectiva de género.
Mientras que la Secretaría de Salud de Hidalgo también deberá colaborar con el seguimiento del procedimiento administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control por las omisiones o acciones en las que incurrió su personal.
La recomendación 10/2026 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, detalló el organismo autónomo.