30 de Marzo del 2026
PACHUCA. – Por suplantación y usurpación de identidad hay 50 carperas de investigación en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Este delito coloca a Hidalgo en el lugar 12 de 21 entidades del país que tienen esta problemática, mientras que en 11 lugares más no hay denuncias de este ilícito.
Las indagatorias en el caso de la entidad hidalguense se iniciaron durante el primer bimestre del año: 19 en enero y 31 en febrero.
La PGJEH reportó apenas partir de este año el delito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que emite reportes mensuales sobre la incidencia delictiva.
Si bien, existen lugares como Ciudad de México, Jalisco y el Estado de México que tienen un mayor número de denuncias con 795, 696 y 289 casos, estas entidades son de mayor población respecto a Hidalgo, que en solo el primer bimestre del año acumuló 50 con lo que se ubicó solo por debajo de los estados en mención, así como de Veracruz, Guanajuato, Nuevo León, Morelos, Baja California, Querétaro, Michoacán y Sinaloa.
A pesar de que hay 50 investigaciones en curso por la comisión de este ilícito, en la entidad ya hay sentencias por este tipo de asuntos.
Tal es el caso un individuo que fue condenado a cuatro años con seis meses de prisión porque usó el nombre, la imagen y el cargo público de una exfuncionaria de Hidalgo para pedir dinero a cambio de prometer plazas para maestros, con este modus operandi obtuvo ilícitamente casi 2 millones y medio de pesos.
Es un delito previsto y sancionado por el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Hidalgo y lo comete quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio y con fines ilícitos, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización de su titular, en beneficio propio o de un tercero.
Las penas contemplan hasta seis años de prisión, de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de la pena que resulte por la comisión de otros delitos.
La punibilidad incrementará hasta en una mitad cuando el usurpador se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito o cuando el delito sea cometido por un servidor público aprovechándose de la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones.
Foto: Especial