Unidades de género en Hidalgo: entre el diseño institucional y los límites de su operación real

08 de Abril del 2026

Unidades de género en Hidalgo: entre el diseño institucional y los límites de su operación real

En Hidalgo, las unidades de género se han convertido en un componente formal del andamiaje institucional en materia de igualdad sustantiva y prevención de la violencia.

Están presentes en los tres poderes del Estado, en dependencias del Ejecutivo y en diversas universidades públicas. Sin embargo, su funcionamiento cotidiano revela una tensión persistente entre lo que establece la norma y las condiciones reales en las que operan.

 

Aunque su creación responde a obligaciones legales y a compromisos en materia de derechos humanos, estas instancias comparten un rasgo estructural: dependen jerárquicamente de las mismas autoridades que, en su caso, podrían ser objeto de observación, lo que limita su autonomía, capacidad de incidencia y margen de actuación.

 

DISEÑO NORMATIVO: EXISTENCIA OBLIGADA, AUTONOMÍA ACOTADA

 

Las unidades de género están previstas en distintos ordenamientos jurídicos estatales. En el Poder Legislativo, la Ley Orgánica establece en su artículo 202 Bis la existencia de la Unidad Institucional de Género como un órgano encargado de la institucionalización de la perspectiva de género y de las relaciones laborales entre el personal. Asimismo, el artículo 186, fracción IV, exige que su titular cuente con conocimientos y experiencia comprobables en la materia.

 

Actualmente, este espacio es encabezado por Mariana Monzalvo Godínez, licenciada en Artes Visuales por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), quien percibe un salario mensual de 20 mil 691 pesos. Su designación depende directamente de la presidencia de la Junta de Gobierno, lo que evidencia su inserción en la estructura política interna del Congreso.

 

En el Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo establece en su artículo 170 que la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tiene como función fomentar la igualdad sustantiva mediante la promoción de valores y cambios institucionales. El artículo 171 amplía sus atribuciones, entre ellas fungir como enlace con organismos en materia de derechos humanos e igualdad.

 

La encargada es Milcer Esther Sánchez Jiménez, licenciada en Derecho con especialización en litigación oral, quien cuenta con trayectoria dentro de la carrera judicial desde 2019, pasando por cargos como capturista, auxiliar administrativo, jefa de sección y subadministradora de juzgado. También ha recibido capacitación en protocolos para juzgar con perspectiva de género impartidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su salario es de 20 mil 604 pesos mensuales, y su nombramiento —al igual que su remoción— depende de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

 

En el Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, en su artículo 13 Bis, establece que cada dependencia debe contar con una Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con al menos nivel de subdirección. Su función es incorporar la perspectiva de género en la planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

 

No obstante, en todos los casos, las titulares son designadas por las personas al frente de las dependencias, lo que refuerza un esquema de dependencia jerárquica sin autonomía plena.

 

SALARIOS Y JERARQUÍA: FUNCIONES RELEVANTES, POSICIONES INTERMEDIAS 

 

A pesar de la importancia de sus atribuciones, estas unidades operan en niveles medios de la administración pública, tanto en términos jerárquicos como salariales.

 

En el Poder Legislativo, la titular percibe 20 mil 691 pesos mensuales, mientras que en el Poder Judicial el ingreso es de 20 mil 604 pesos.

 

En el Ejecutivo, las variaciones son amplias:

 

En la Secretaría de Educación Pública, María Teresa Andrade Ramírez, licenciada en educación por el Centro Regional de Educación Normal Benito Juárez, percibe 25 mil 368 pesos.

En la Secretaría de Gobierno, Mercedes Citlali Mendoza Meza, licenciada en Derecho con dos maestrías —una en género— y doctorado en derecho penal, recibe 31 mil 161 pesos.

En la Secretaría del Trabajo, Indira Yarazet de la Cruz Juárez, ingeniera en Tecnologías de la Información, alcanza 45 mil 550 pesos, el ingreso más alto identificado.

 

En contraste, existen percepciones considerablemente menores:

 

En la Secretaría de Cultura, Tania Hinojosa Latorre, licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UAEH, percibe 10 mil 459 pesos, uno de los niveles más bajos registrados.

En Movilidad y Transporte, Argelia Osorio Cabrera, licenciada en administración de empresas, percibe 18 mil 411 pesos.

 

En otros casos, como la Secretaría de Turismo, no se dispone de información pública sobre la remuneración.

 

En el ámbito universitario, los ingresos también varían:

 

En la Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense, Juana Jared Santamaría Hidalgo, psicóloga y también directora de Planeación y Evaluación, percibe 37 mil 850 pesos.

En la Universidad Politécnica de la Energía, Brenda Flores Alarcón, rectora con doctorado en Innovación Pedagógica, encabeza el Consejo General de Planeación para la Agenda de Género con una percepción de 39 mil 871 pesos.

 

Estos datos reflejan que, pese a su función estratégica, las unidades de género no ocupan posiciones de alta dirección dentro de la estructura institucional.

 

 

PERFILES: PREDOMINIO JURÍDICO Y DIVERSIDAD DISCIPLINARIA 

 

Si bien el perfil predominante es el jurídico, acompañado frecuentemente de diplomados o posgrados en género, también se identifican trayectorias provenientes de áreas como artes, ingeniería, administración, educación, psicología y ciencias políticas.

 

La normativa exige experiencia en la materia, pero no establece mecanismos claros o estandarizados para evaluarla, lo que abre margen a criterios discrecionales en los nombramientos.

 

ACUMULACIÓN DE FUNCIONES: DOBLE ROL, CAPACIDAD LIMITADA

 

Un rasgo recurrente es la acumulación de funciones. En varios casos, las titulares de estas unidades desempeñan simultáneamente otros cargos dentro de la misma institución.

 

En la Secretaría de Turismo, Fabiola Yoana Arenas Castillo funge como titular de la unidad de género y, al mismo tiempo, como directora de Gestión de Productos Turísticos y Geoparque.

 

En el ámbito universitario, la ya mencionada Juana Jared Santamaría Hidalgo combina su responsabilidad en la unidad con funciones directivas, lo que reduce el tiempo y los recursos disponibles para atender problemáticas complejas.

 

Esta doble carga incide directamente en la capacidad operativa de espacios que requieren atención especializada, permanente y con enfoque técnico.

 

ACTIVIDADES: PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CON ALCANCE LIMITADO 

 

En la práctica, las actividades de estas unidades se concentran principalmente en acciones de prevención y sensibilización como talleres de defensa personal, conferencias sobre igualdad de género y derechos humanos, campañas institucionales y actividades recreativas dirigidas al personal o a comunidades estudiantiles.

 

Si bien estas acciones contribuyen a la difusión de la perspectiva de género, su alcance resulta limitado frente a problemáticas estructurales como la violencia institucional, el acoso laboral o la discriminación.

 

Un testimonio recabado para este reportaje, bajo condición de anonimato, ilustra esta brecha entre atribuciones y resultados:

 

“En nuestra área, lo único que hacían era llenar las cajas de los baños de mujeres con toallas sanitarias”. La declaración evidencia una percepción de baja incidencia estructural en algunas dependencias.

 

UNIVERSIDADES: INSTITUCIONALIZACIÓN DESIGUAL Y OPACIDAD

 

 

En el ámbito universitario, la situación presenta matices adicionales. Aunque varias instituciones han creado unidades o programas de género, en muchos casos la información sobre sus titulares no es pública o resulta difícil de localizar.

 

Esto ocurre en universidades como la Intercultural del Estado de Hidalgo, la Politécnica Metropolitana, la Tecnológica del Valle del Mezquital, la Tecnológica de Tulancingo, la Tecnológica Minera de Zimapán y la Politécnica de Pachuca, que cuentan con estructuras formales, pero no transparentan a las personas responsables.

 

En la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, la titular de la Unidad de Género de la Defensoría Universitaria es Daniela Patricia Castillo Torres, licenciada en derecho con maestría en derecho penal y ciencias penales, quien asumió el cargo en enero de este año.

 

Su designación se realiza a propuesta del rector y con aprobación del Consejo Universitario. No obstante, el hecho de que sea hija del actual rector introduce un elemento relevante en términos de análisis institucional: podría configurarse un posible conflicto de interés o, en su caso, abrir debate sobre prácticas de nepotismo, especialmente en un esquema donde la designación depende de la propia autoridad universitaria.

 

ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD 

 

En conjunto, las unidades de género en Hidalgo evidencian un fenómeno recurrente en el diseño institucional contemporáneo: la existencia de estructuras formales que responden a mandatos legales y agendas públicas, pero que operan bajo condiciones que limitan su eficacia.

 

Dependencia jerárquica, discrecionalidad en los nombramientos, niveles salariales intermedios, acumulación de funciones, opacidad en algunos casos y un enfoque operativo centrado en acciones de sensibilización configuran un escenario en el que la institucionalización de la perspectiva de género convive con restricciones estructurales.

 

Así, aunque el marco normativo establece con claridad su existencia y atribuciones, el desafío persiste: transformar estas unidades en instancias con autonomía real, capacidad técnica y peso institucional suficiente para incidir de manera efectiva en la prevención y atención de la violencia de género dentro de las propias estructuras del Estado.




Equipo Plétora Lex
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Categorías: Político

Tags: Unidades de Género, Hidalgo, UAEH,