Acusan a mujer de no pagar pensión alimenticia

09 de Abril del 2026

Acusan a mujer de no pagar pensión alimenticia

Una mujer fue llevada a juicio por su expareja, quien la señaló como responsable del incumplimiento de obligaciones alimentarias en agravio del hijo adolescente que ambos tienen.

 

Durante el juicio, además de las pruebas recabadas, la jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Unitario, Dalia Ibonne Ortega González, ordenó recabar prueba oficiosa del Registro del Estado de Familiar que además de acreditarlos como madre y padre del menor, expusiera que la acusada decía la verdad, ya que ella inicialmente registró como madre soltera a su hijo cuando su padre se negó a responsabilizarse. 

 

Ortega González argumentó que en cumplimiento a la perspectiva de género y de infancia y adolescencia, conforme a los criterios federales, se ordenaron dichas pruebas de manera oficiosa por intervenir dos personas de grupos vulnerables por género y edad, la acusada como mujer y la víctima adolescente.

 

 

La acusación del Ministerio Público 

 

El agente del Ministerio Público señaló que la acusada incumplió con la obligación de proporcionar alimentos a su hijo adolescente quien, dijo, goza de este derecho por ser hijo de la acusada. 

 

La mujer fue condenada en el juicio familiar, el 6 de diciembre de 2021, al pago de pensión alimenticia por 128 mil 35 pesos, de la cual fue notificada el 10 de enero de 2022. Al no realizar este pago, su ex pareja la denunció por incumplimiento y la llevó a juicio. Tras la sentencia de la pensión alimenticia el menor quedó bajo la custodia de su padre.

 

En el juicio penal, celebrado en noviembre de 2025, el agente del Ministerio Público aseguró que se acreditó el delito por parte de la acusada al incumplir la resolución familiar que la condenó al pago de la pensión alimenticia por lo que, de acuerdo con sus argumentos, puso en riesgo la supervivencia de su hijo adolescente. 

 

Ante ello, solicitó a la jueza de juicio el fallo condenatorio al haberse acreditado plenamente, según él, que la madre fue responsable del delito de incumplimiento de las obligaciones alimenticias cometido en agravio del adolescente, quien dejó de ver a su madre desde la pandemia de covid-19.

 

La estrategia de la defensa

 

El abogado defensor relató que en un principio el padre del adolescente se acercó a la acusada con el propósito de iniciar una relación sentimental al estar separado de su esposa. No obstante, después de saber que la acusada quedó embarazada, el hombre la abandonó, se alejó y regresó con su esposa dejando a la acusada sola haciéndose cargo de todo lo relacionado al cuidado del embarazo y el registro del menor como madre soltera. 

 

Agregó que una vez que se enteró del nacimiento del bebé y que éste fue un varón, entonces el señor sí se interesó por buscarla, pero le advirtió que iba a reconocerlo como su hijo solamente si le realizaba pruebas de ADN para comprobar que era suyo. Se realizaron dos pruebas de paternidad, las cuales dieron positivo y fue entonces, continuó la defensa, que empezó a visitar esporádicamente al niño en compañía de su propia esposa.

 

“En una de las primeras visitas se usó como pretexto el maltrato en contra de su hijo y se inició una carpeta de investigación por violencia familiar en contra de [la madre] y así pudo obtener la guarda y custodia del menor y evitar que [ella] pudiera tener convivencias con él”, aseveró. 

 

Sin embargo, puntualizó que la carpeta de investigación iniciada no se siguió, que el Ministerio Público dejó de investigar y no ejerció acción penal. Ante ello afirmó que el interés del señor era únicamente llevarse al niño.

 

Advirtió que en caso de emitirse un fallo condenatorio se estaría avalando la conducta represora, machista, misógina y de uso de poder en contra de la mujer por el único hecho de serlo, “y por ser percibida como una cosa o como una simple productora de hijos. Como [la acusada] pudo otorgar un varón se logró el objetivo de llevárselo y tenerlo en su casa y mostrarlo como un trofeo personal para la sociedad y para la familia”.

 

El abogado enfatizó que la madre es víctima de esta sociedad machista que cosifica a la mujer y que ejerce su poder para lograr sus objetivos por lo que pidió a la jueza de juicio emitiera un fallo de absolución en favor de su defendida.

 

El fallo 

 

Tras escuchar tanto al Ministerio Público como a la defensa, así como sus réplicas, la jueza de juicio Dalia Ibonne Ortega González hizo alusión al Código Penal de estado, la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, la condena del pago de alimentos, testigos, los temas selectos de Derecho Familiar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los datos aportados al Tribunal de Enjuiciamiento así como las declaraciones de la acusada y el progenitor del adolescente para ordenar de oficio, escuchar a la víctima directa, el adolescente, quien como sujeto de derecho debe ser escuchado sobre todo lo que le concierne en un proceso penal para valer su opinión. 

 

Dejó en claro que no existió un proceso penal en contra de la acusada. No obstante, dijo, fue víctima de la negligencia y deficiencia de las autoridades, en primer término las investigadoras y en segundo término incluso del ámbito familiar porque no se le juzgó con perspectiva de género. Fue vulnerado su derecho al acceso a la justicia de manera completa como mandata la Constitución.

 

Agregó que fue víctima de violencia psicoemocional porque se le impidió acceder a la convivencia con su hijo adolescente y que éste no tiene un bienestar emocional pleno porque le fue restringida la figura materna.

 

Refirió que el adolescente tenía 3 años dos meses cuando fue sustraído del domicilio de su madre con base en una posible comisión delictiva que no hubo, pues no existió un proceso penal y menos una sentencia que la condenara. Por lo tanto, subrayó la jueza de juicio, esto implica un mecanismo de violencia institucional, “es decir, el Derecho utilizado para violentar a una mujer, quitándole precisamente a su hijo”. 

 

Puntualizó que la acusada fue víctima de violencias por parte del Estado, incluso del progenitor del niño, “advierto claramente la intención de sustraer [al menor] del domicilio de [la madre] en donde ella lo cuidaba y lo criaba para exigirle el pago de la pensión alimenticia como producto de la incorporación [del menor] al domicilio de [su progenitor]”.

 

La jueza de juicio Dalia Ibonne Ortega afirmó que las autoridades vulneraron el derecho de que la acusada tiene para accesar a la justicia con perspectiva de género porque no se investigaron los hechos correspondientes, lo cual generó que se le entregara la custodia a su ex pareja sin que se haya determinado penalmente responsable a la madre por el delito de violencia familiar del que aparentemente se solicitaron medidas de protección y una investigación.

 

“Pero más aún, a la fecha se desconoce el paradero de esa carpeta de investigación. Desapareció. Lo que le genera más suspicacia porque no podría haber desaparecido una investigación donde un menor es víctima, eso es responsabilidad de las autoridades de procuración de justicia, por eso indico que [la acusada] es víctima de violencia institucional”, sostuvo.

 

Luego de todo ello, señaló que aunque hay tipicidad en el caso no hay antijuricidad, como lo sostuvo el Ministerio Público al argumentar que había una causa de justificación por el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, y esa justificación es, dijo, el estado de necesidad justificante de la acusada. 

 

“Por lo tanto, en el caso particular si no se reúnen los tres elementos de un delito que son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; no puede decirse que existe delito de acuerdo con el Código Penal para el Estado de Hidalgo al operar una causa excluyente del delito como es una causa de justificación que se traduce en el estado de necesidad justificante, que opera a favor de [la acusada]”, explicó.

 

En consecuencia, añadió, si no hay delito integrado dogmáticamente resulta innecesario y ocioso analizar la responsabilidad penal porque al no haber delito no hay un responsable. La acusada no fue declarada culpable del delito tras el juicio al que la llevó su expareja. 

 

La absolución fue impugnada y la resolución final aún está pendiente, mientras una madre y su hijo esperan que la justicia no vuelva a fallarles.

     




Alejandro Reyes
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Categorías: Jurídica

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