¡Me voy a Casar! ¿Qué es lo mejor, por sociedad conyugal o separación de bienes?

25 de Marzo del 2024

¡Me voy a Casar! ¿Qué es lo mejor, por sociedad conyugal o separación de bienes?

Si planeas casarte seguramente en más de una ocasión has pensado qué es lo más viable, si unirte en sociedad conyugal o por separación de bienes.

Al final, la decisión es tuya, pero en Plétora Lex nos dimos a la tarea de buscar a un especialista para contarte sobre las características, ventajas y dificultades de cada uno de los regímenes matrimoniales.

Ya sea por bienes separados o “mancomunados”, como coloquialmente se le conoce, Hidalgo es de las tres entidades del país con las tasas más bajas de matrimonios, tan solo durante 2022, se registraron 8 mil 412 uniones en la entidad, indican cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

EL MATRIMONIO

El matrimonio está previsto en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo como una institución social y permanente. Se trata de la unión jurídica entre dos personas con igualdad de derechos y obligaciones, como lo específica el numeral 8.  

Con anterioridad se restringía a la unión de un hombre y una mujer; sin embargo, desde 2019 el Congreso local aprobó el reconocimiento del matrimonio igualitario. No obstante, la Estadística de Matrimonios (EMAT) revelan que Hidalgo, junto con Guerrero, Oaxaca y Yucatán son las únicas entidades del país donde no se registraron contrayentes del mismo sexo, al menos durante 2022.  

RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL

El artículo 39 de la Ley para la Familia estatal contempla siete características de un acta de matrimonio; entre ellas: la fecha, el nombre, la firma autógrafa de los contrayentes, al igual que sus huellas, los sellos y, sobre todo: el régimen patrimonial matrimonial.

Al respecto, el abogado Alfredo Jurado Ángeles explica que el matrimonio se puede celebrar bajo dos regímenes: sociedad conyugal o separación de bienes.

El primer tipo se integra con las pertenencias aportadas por ambos cónyuges o por uno solo de ellos; el segundo, ocurre cuando cada uno conserva el dominio y administración de sus posesiones.

Cada régimen tiene sus particularidades; por ejemplo: la sociedad conyugal se rige mediante capitulaciones matrimoniales; es decir, listas pormenorizadas de los bienes o incluso, de las deudas. 

No obstante, Jurado Ángeles puntualiza que los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, pertenecen a cada uno de los cónyuges. “Es decir, si yo ahorita estoy soltero y adquiero una casa, un vehículo, ese bien será mío, no será aportado a la sociedad conyugal, me pertenece”, ejemplificó.

Aunque no es lo mismo si se adquiere después, ya que entonces se considera que fue trabajo o esfuerzo mutuo de los cónyuges en aumentar el patrimonio.

De igual manera, detalló que no forma parte del matrimonio el salario de los esposos, pero sí las pertenencias que se compraron con ese dinero.  

El segúndo régimen es la separación de bienes, y en este, por ejemplo, un cónyuge no responde por las deudas del otro. Además, permite que cada uno conserve sus bienes. “Se tienen la libertad y disposición jurídica de los bienes sin que medie alguna autorización donde intervenga el otro”. Es importante acotar que los bienes que los contrayentes adquieran a título de herencia son de cada persona, a pesar de que estén casados por sociedad conyugal.

Apenas el pasado 14 de febrero, se llevaron a acbo 154 matrimonios colectivos en Pachuca, de éstos, 111 fueron por sociedad conyugal y 43 por separación de bienes.  

Lo anterior, significó que 72 por ciento optó por compartir su patrimonio y deudas.

¿QUÉ ME CONVIENE?

Ahora que ya sabemos las características de cada régimen, la pregunta es: ¿si me voy a casar, ¿qué es lo que más me conviene? 

Al respecto, el especialista considera que el régimen de sociedad conyugal es uno de los más complicados, no por cuestiones legales, sino por voluntad de las partes.

Esto es debido a las posibles complicaciones de cuando deciden concluir el matrimonio, tan solo en Hidalgo ocurrieron 8 mil 412 uniones en el año 2022, pero al mismo tiempo, se registraron 4 mil 135 divorcios, según datos del INEGI, que a su vez especifican que sólo mil 81 fueron de mutuo consentimiento; es decir, únicamente el 26 por ciento de las disoluciones. De acuerdo con Jurado Ángeles, al concluir el matrimonio es cuando pueden surgir conflictos respecto a una repartición que sea equitativa entre ambas partes sin que exista una desventaja. 

“Es aquí cuando las partes a veces o se encuentran inconformes con la división o partición de los bienes que se adquirieron durante la sociedad conyugal y es así como los procesos pueden durar un poco más de tiempo”.

Puntualizó que la disolución del régimen conyugal no resulta imposible, pero que si es necesaria la participación y consenso de los conyugues para convenir. Mientras que cuando existe separación de bienes, ya que, desde el principio, cada una de las personas conservó el pleno dominio de los bienes que adquirió, aun estando casados.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Ya sea por sociedad conyugal o separación de bienes, hay cuatro requisitos esenciales para contraer matrimonio que se encuentran dentro del artículo 12 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo:

• Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar.

• 18 años cumplidos.

• Asistir a pláticas prematrimoniales impartidas por los Sistemas DIF municipales relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio, así como charlas relativas a la prevención de la violencia de género.

• No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 19; es decir: parentesco; ser menor de edad, rapto, así como consentimiento obtenido con violencia o miedo.

 

 

 

 




Lorena Rosas
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Categorías: Jurídica

Tags: Bodas Colectivas Pachuca, Pachuca de Soto, Matrimonios igualitarios, Bienes mancomunados