13 de Abril del 2026
¿Qué es el derecho al cuidado?
Desde que nacemos, necesitamos del cuidado de nuestros padres o de otras personas para sobrevivir. Estos cuidados se prolongan durante la infancia y la adolescencia, hasta nuestra autonomía, durante la que aprendemos a autoproveernos de lo que requerimos para desarrollarnos.
Asimismo, a lo largo de nuestra vida podemos enfrentar situaciones en las que, personas que están alrededor requieran de nuestro apoyo para realizar sus proyectos.
Estas tres dimensiones se denominan el derecho a ser cuidado, al autocuidado y a cuidar.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 31/25, emitida el 12 de junio de 2025 a solicitud de la República Argentina, sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, señaló que el cuidado constituye “una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”. Además, reconoció que el cuidado “se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente”.
En la Constitución Política de la Ciudad de México se reconoce el cuidado como un derecho fundamental y la organización de un sistema de cuidados, al señalar expresamente en el artículo 9 que:
toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Asimismo, dispone que las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas.
Incluso, cobra relevancia la iniciativa para elevar a rango constitucional, a nivel nacional, el derecho al cuidado digno con la Ley General del Sistema de Cuidados, que establece la obligación del Estado Mexicano de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado; sin embargo, dicha legislación aún es considerada como una propuesta.
En el ámbito judicial, al resolver el amparo directo 6/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto al derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como prerrogativa autónoma. En el amparo en revisión 618/2018 estableció la obligación del Estado Mexicano de garantizar la disponibilidad de guarderías para proporcionar los cuidados necesarios de los hijos e hijas de las personas trabajadoras. En la acción de inconstitucionalidad 195/2020 y en los amparos en revisión 910/2016 y 331/2019, la SCJN analizó la responsabilidad parental e igualdad de género.
A lo largo de la historia, los deberes de cuidados han sido asociados y asignados mayormente a las mujeres, a partir de la falsa creencia de que por las características propias de su sexo, son “más aptas” para realizar ese tipo de labores. Sin embargo, esa manera de pensar, que por sí misma se traduce en un estereotipo negativo de género, en la práctica tiene como consecuencias la obstaculización y limitación de su desarrollo profesional, laboral y económico. En muchos de los casos, las niñas, adolescentes o mujeres adultas tienen una sobrecarga de tareas, lo que dificulta o en sí les impide enfocarse en sus metas escolares, profesionales o laborales, pues tienen que destinar gran parte de su tiempo a realizar actividades de cuidado que van desde vigilar a sus hermanos, realizar todas o la mayor parte de las labores deomésticas, cuidar de sus propios padres o hijos, sólo por nombrar algunas. Tareas que es importante destacar, no son remuneradas.
Ello provoca que, a diferencia de sus compañeros hombres, no tengan las mismas posibilidades para cumplir sus propósitos personales.
Por lo anterior, debe visibilizarse esta desigualdad estructural en la cotidianidad y erradicar el desequilibro para las mujeres, pues el derecho autónomo al cuidado conlleva que ellas tengan tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. Lo que está asociado con los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación.
En ese sentido, si bien se han implementado acciones desde el ámbito legislativo y judicial en nuestro país para enfocar la atención especialmente en las mujeres que realizan labores de cuidado, de modo que gocen del conjunto de garantías mínimas de seguridad social dirigidas a garantizar su salud, dignidad y autocuidado, lo cierto es que aún faltan medidas que reviertan las tendencias de desigualdad con relación al género masculino. Es urgente que se concrete una nueva organización social orientada a visibilizar la importancia del trabajo de cuidados que realizan las mujeres y su mejor distribución, donde el Estado garantice de manera efectiva ese derecho.
Esto, ya que aún cuando últimamente ha tenido mayor auge el empoderamiento de las mujeres, la realidad es que muchas mexicanas siguen viviendo bajo esquemas de desigualdad que les han sido culturalmente impuestos en la familia, trabajo, escuela o incluso en sus círculos de amistades. Esquemas que aún en las nuevas generaciones se perpetúan y no les permiten auto desarrollarse a plenitud en las distintas áreas de su vida y ejercer su derecho al cuidado de manera eficaz.
Finalmente, es importante que, para dar visibilidad al derecho a ser cuidado, al autocuidado y a cuidar, no solo esperemos el actuar de las autoridades de este país, sino que el primer llamado de atención debe originarse desde lo cotidiano, lo que nos toca vivenciar día y día, y dejemos de “normalizar” y perpetuar estereotipos negativos de género respecto a ese tópico.
Es licenciada en derecho y con estudios de maestría en derecho constitucional.
Ha laborado como oficial judicial, secretaria particular y secretaria de tribunal en el Poder Judicial de la Federación, con sede en Michoacán y la Ciudad de México, donde reside desde hace más de 10 años.
Actualmente está adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se desempeña como secretaria de tribunal.
En el ámbito académico ha participado en cursos en materia penal, derechos humanos, amparo y perspectiva de género. También ha impartido talleres en materia penal en la Universidad Obrera de México