Derecho a la réplica

27 de Marzo del 2024

Derecho a la réplica

La privacidad parece esfumarse en un mundo donde las redes sociales se convierten en el centro de las relaciones públicas. El estreno de la nueva canción de Belinda, donde se le ve en esta nueva etapa bélica, “Cactus”, dedicada aparentemente a Cristian Nodal, podría hacernos reflexionar sobre hasta dónde se extiende el derecho a replicar en un entorno donde la vida personal se comparte con un simple clic.

Si bien la Constitución en su artículo sexto respalda nuestro derecho a expresarnos, cuando entramos en el terreno ético y legal, surge una pregunta importante sobre los límites de esa libertad: ¿Hasta dónde podemos ir sin pasarnos de la raya?

Aquí es donde cobra sentido e importancia el “derecho a la réplica”, un principio jurídico que encuentra sustento en la jurisprudencia y la esencia misma del derecho a la libertad de expresión, elevado de esta forma a derecho con rango constitucional.

Artículos 6to Constitución. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La noción fundamental es que, en el ejercicio de nuestra libertad de expresión, debemos ser conscientes de no sobrepasar límites que afecten la dignidad y derechos de los demás. El derecho a la réplica, desde una perspectiva legal, juega un papel importante en equilibrar dos aspectos esenciales: el respeto a la dignidad y honor de las personas, por un lado, y el derecho a expresarnos libremente, por otro.

También se sitúa en la intersección entre la libertad de expresión y el derecho que tenemos todos a recibir información, tanto a nivel individual como comunitario.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Este derecho les otorga a todas las personas la posibilidad de responder de manera pública ante declaraciones falsas o perjudiciales que puedan afectar su reputación.

En términos más simples, imagina que alguien difunde información incorrecta sobre ti; como que te pagan el dentista y mantienen a tus papás, el derecho a la réplica es la forma en la que se te permitirá presentar tu versión de los hechos, no importando si decides aclararlo hoy, mañana o dentro de dos años. En el Serengueti digital actual, donde las redes sociales son el nuevo escenario de batalla, este derecho adquiere una importancia aún mayor.

La legislación y la ética nos recuerdan que, a pesar de tener la libertad de expresarnos, debemos hacerlo con responsabilidad y respeto hacia los derechos de los demás. Y así, este derecho sirve y ayuda a garantizar que en el ejercicio de la libertad de expresión se sobreponga el respeto a los derechos individuales en nuestra sociedad moderna. Por supuesto que nuestros pechos no deberían ser bodegas; sin embargo, sí debemos cuidar lo que diremos, a quién se lo diremos y cómo lo diremos.

No obstante, la disputa entre Belinda y Cristian Nodal dejó de ser solo un drama entre exnovios, para convertirse en un espectáculo mediático. Las redes sociales amplificaron las situaciones personales, llevándolas a una audiencia global, donde parece que ya no importa lo que se siente, sino lo que se puede facturar.

Este fenómeno no solo afecta a los involucrados, sino que también altera nuestra percepción de las relaciones y la privacidad.

¿Es correcto que cada detalle de la vida de alguien se convierta en noticia pública? ¿Es ético evidenciar a las personas al punto de invadir su privacidad solo para ganar popularidad?

Compartir aspectos íntimos en plataformas digitales, como lo hemos visto, puede tener consecuencias más duraderas que tatuajes de ojos, porque esos claramente se pueden borrar con otros, y es que esto no solo afecta la reputación de las celebridades, sino que también nos lleva a cuestionarnos nuestra propia noción de lo que es “correcto” y nuestra actual dinámica social. Ahora, es el tiempo de reflexionar: ¿Hasta dónde podemos llevar el derecho a replicar? Es un derecho, sí, pero ¿existen límites éticos y legales que deberíamos considerar? ¿O acaso estamos transformando un derecho en una herramienta para lastimar, cual espada digital, en detrimento de otro derecho, el de la privacidad?

Tenemos que resaltar un punto y es que este caso no es un fenómeno aislado. Otros íconos también han sido protagonistas de situaciones similares, y perdón que salpiqué, pero Shakira al exponer aspectos tan íntimos no debería sorprenderse si el salpicado decide responder y, quién sabe, incluso abrir su propia línea de productos “después de la tormenta”.

Respetar la privacidad debería ser como el uso del cinturón de seguridad: antes de replicar, publicar y compartir. En un mundo donde la libertad de ex - presión y el derecho a la réplica van de la mano, encontrar el equilibrio es fundamental. La línea entre lo público y lo privado se desvanece, y es nuestra responsabilidad, inclusive de las figuras públicas, mantener un trato justo y ético. Al final del día, recordemos que detrás de cada trending topic hay personas de carne y hueso, no solo Cazzualidades y hashtags.




Dulce A. Campos
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Categorías: Jurídica

Tags: Christina Nodal, Belinda, Hidalgo, Derecho de Réplica, Shakira, Piqué