Delitos incurridos por menores de edad suceden por carencias

29 de Marzo del 2024

Delitos incurridos por menores de edad suceden por carencias

En el marco del ciclo de conferencias, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INAPE), realizó la charla “Procedimiento Especializados en Adolescentes” en voz de la jueza Ivón Ruíz Cerón, que trato los puntos importantes ante el procedimiento de que un niño, niña o adolescente se ve inmiscuido en un delito.

“PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES”

Ruiz Cerón, señaló que en el tema del procesamiento y análisis de delitos cometidos por adolescentes son un mito e inconformidad social, porque no se comprende la diferencia entre justicia adolescente o derecho penal. De acuerdo con el artículo 18, se establece que debe existir un sistema especializado para las personas que cometen una conducta teniendo más de 12 años o menos de 18 años: “Lo importante es el momento de la comisión de conducta sin importar el día de acto. Es decir, la edad que tenía cuando cometió algún delito, pues se determina la edad del acto mismo sin importar si cumple la mayoría de edad al momento de la aprehensión”, dijo la jueza.

SISTEMA DE JUICIO PARA ADOLESCENTES

“Un tema con mitos y sobre la que existe inconformidad social, porque no se comprende. ¿Por qué tantos derechos a los adolescentes si a los 16 o 17 ya saben lo que hacen? No es lo mimos justicia para adolescente o derecho penal y es importante comprender”. El artículo 18 establece que debe existir un sistema especializado para las personas que cometen una conducta teniendo más de 12 menos de 18 años; lo importante es el momento de la comisión de conducta sino importar el día de acto.

Es decir, la edad que tenía cuando cometió algún delito, pues se determina la edad del acto mismo sin importar si cumple la mayoría de edad al momento de la aprehensión. Los adolescentes son una población vulnerable que depende del tipo de familia en el que esta, pues depende de su estilo de vida, crianza, educación, valores, etc. Para muchas familias, la educación no es importante.

“Hay chicos que desde pequeños no se les da la importancia a sus estudios y eso tiene mucha importancia, no tiene las mismas características de los adultos para tomar decisiones y actuar: estos fueron puntos tomas en la Convención de los Derechos del Niño, no existe otro tratado internacional que este firmado y ratificado como esta convención”, refirió. Asimismo, indicó que la detención, encarcelamiento o prisión de un adolescente debe ser el menor tiempo posible y que el tipo de delito solo será necesario para determinar el internamiento. Añadió que las y los niños antes de 12 años, tal como marca la ley, no son sujetos al sistema de justicia para adolescente, solo son sujetos al sistema de asistencia y protección especial. Ya que, si se tiene un niño de 8 años cometiendo robos, quiere decir que no existe supervisión familiar, o existen carencias económicas, emocionales.

¿CÓMO LLEGA UN ADOLESCENTE A JUICIO?

La forma básica que sea detenido en infraganti, cometiendo el hecho o después de cometerlo y exista una persecución, se le encuentren indicios que señalen el delito o señalamiento de parte de la víctima. Normalmente este proceso inicia con una carpeta de investigación, porque no se sabe quién es el responsable del delito. Una vez se indaga, se tiene que comprobar su edad con su acta de nacimiento para posteriormente pasarlo al Ministerio Público especializado en adolescentes. Esta parte es importante, ya que el adolescente no es un sistema punitivo, ya que se tiene un fin socioeducativo, que lo ayude a no reincidir en estos ac[1]tos, con metas en diferentes rubos como la educación, deporte, etc.

TIPO DE DELITO Y EDAD

Si es de 12 a 13 años no hay forma de detenerlo ni para conducirlo a la audiencia inicial. En cuanto a una medida cautelar, solo se tendrá la posibilidad de una medida en libertad sin importar el delito. 16 o 17 años, tampoco se privará de la libertad, ya que la Convención de los Derecho del Niño hablan de que el menor tiempo posible de internamiento y que sea el último recurso. Una diferencia grande igual es que el MP solo tiene 36 horas para ponerlo disposición del juez desde que se presenta ya que un adulto son 48 horas. En cuanto al control de detención, la formulación de imputación, oportunidad de declarar, estos pasos se realizan de manera similar, pues deben ser claros y concisos para el adolescente, lejos de ambigüedades que lo confundan. Ahora bien, en el caso de la investigación, este lapso solo es de 3 meses.

MEDIDAS CAUTELARES

En un adolescente no existe prisión preventiva oficiosa, y solo constan de 5 meses, y serán revisado mensualmente: una audiencia para revisar si las circunstancias siguen persistiendo. Otra de las posibles, es la separación de inmediata del domicilio, según el delito, la colocación de geolocalizadores (los cuales casi no se aplican) y, el menos utilizado, la garantía económica o inmovilización de cuentas, sin embargo, la ley prevé que ya haya alcanzado la mayoría de edad o que tenga bienes y cuentas propias, lo cual es imposible para un menor.

Audiencia intermedia es igual que la de adultos, que servirá para la admisión y exclusión de medios probatorios. Denuncia del juicio (debate), la diferencia es que en adultos en algunos estados todavía existe un tribunal de enjuiciamiento, en adolescentes —por cuestiones presupuestales—se tiene un solo juez. Se realiza el desahogo probatorio igual. Se cierra con un alegato de clausura.

El juez tiene hasta 24 horas para el fallo. En caso de inocencia, se cierra la medida cautelar y recupera su libertad. En caso de ser responsable tiene 3 días para que se forme la audiencia de individualización de medidas y que depende del delito y la edad.

EJECUCIÓN

En adultos no está dentro del código nacional, en adolescente sí está dentro de esta Ley de Justicia Penal, para adolescentes, es decir, desde la etapa de investigación a la ejecución y, uno de los puntos importantes es una revisión de la medida definitiva cada año. Lo que no permite una libertad condicionada o libertad anticipada, porque es más benéfico el sistema.




Diego Sosa Tang
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: INAPE, Ivón Ruíz Cerón, Hidalgo, Revista Plétora Lex