Legalidad en la Detención

02 de Abril del 2024

Legalidad en la Detención

Hablar de control de detención en audiencia inicial en el nuevo sistema de Justicia penal acusatorio, es un tema polémico. Toda vez que es la primera intervención que se realiza por parte de un ente jurídico en cuanto a lo que se refiere a la privación momentánea de la libertad, ya sea con fines de esclarecer algunos principios que son importantes a la luz y a la vista de la ley, pero que en dicho sistema se han vuelto de gran controversia, determinando cual es el fin real con respecto a la vulnerabilidad de los derechos más importantes de un posible imputado.

Lo primero es revisar si nuestro sistema actual jurídico está realmente preparado para poder en una sola audiencia llegar a justificar los motivos necesarios para que se pueda generar una resolución óptima, objetiva y jurídicamente correcta para que podamos otorgarle momentánea o bien permanentemente la libertad a un posible imputado o bien, cubre con todas las características necesarias, y poder, en su momento, privarlo de su libertad, aunque no sea ilegalmente si no por causas justificables por la probable responsabilidad de la comisión de un hecho que la ley establece como delito.

En el sistema vigente de justicia penal se han encontrado diferentes paradigmas que ponen en tensión al momento procesal donde se hace la calificación de la libertad, lo anterior hace alusión al tiempo proporcionado para fines de esclarecer en la etapa de investigación la situación del probable responsable, creyendo que lo anterior podría considerarse como una condición incluso de una promesa utópica.

A partir de junio del 2008 el nuevo sistema de justicia penal cambio radicalmente haciendo del conocimiento de los estudiosos del derecho que teníamos en mano una reforma en materia penal y seguridad pública, con la cual se anunciaba la panacea de los problemas en dichas materias.

La libertad personal es un derecho humano que corresponde a moverse, deambular y poder transitar por cualquier parte de un territorio y está sujeta siempre a restricciones  pero  en las formas y las condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16°, ya que nadie puede  ser molestado en su persona sino mediante un mandamiento judicial emitido por la autoridad  en el que se exprese debidamente los motivos  y fundamentos para privar o restringir de la libertad a la persona. 

Asimismo como se establece en el numeral 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, de igual manera que se establece en el artículo 7° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

En este tenor, se debe de acatar el artículo 14° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se establece que nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecido en el que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Indudablemente en el control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos y tratados internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el individuo por parte de las autoridades.

A raíz de lo anteriormente contemplado se puede definir como el ente jurídico de mayor trascendencia teniendo consideración en que la audiencia de control de la detención se ha creado en el proceso acusatorio mexicano a partir de una interpretación ampliativa del artículo 16°, párrafo séptimo de la Constitución Política, interpretación influenciada por el sistema procesal penal anterior que indica lo siguiente:

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Otro de los efectos de la ilegalidad de la detención es que ella no produce cosa juzgada con relación a las solicitudes de exclusión de prueba que se efectúen en la audiencia de preparación de juicio oral; eso significa que no por el hecho de que se haya declarado ilegal la detención todas las actuaciones o diligencias realizadas en ella se suman a la ilegalidad.

Tomando en consideración lo anterior damos por hecho que toda vez que una persona sea sujeta al ‘sospechosismo’ y que no haya sido sujeta a una acción calificada por los códigos penales vigentes, viene a consideración una teoría donde se dice que el pensamiento no delinque, es decir, no podrá ser detenida una persona única y exclusivamente por que pueda ser o pueda adoptar movimientos sospechosos.

Por lo tanto, el derecho penal única y exclusivamente podrá sancionar hechos ilícitos y no pensamientos humanos, sin embargo, dado que la ley vigente promueve que la autoridad podrá hacer una privación preventiva de la libertad bajo los supuestos del ámbito que la seguridad pública establece bajo los controles preventivos provisionales y que exista la sospecha objetiva y racional de la posible comisión de un hecho delictivo, es decir, que anterior a esto puede existir incluso una denuncia anónima o que pueda existir una querella previa que indique la comisión de un delito, que en ese momento y en ese lugar pueda ser considerable como sospechoso principal de lo que la denuncia previa haya contribuido, esto podría atraer a que los elementos de la policía pudieran tener algún acercamiento objetivo sobre lo que se planteó previamente y que pudieran llegar a generar algún tipo de investigación bajo los principios de un control provisional.

En conclusión, la legalidad de la detención se debe dar por propio de derecho a la tutela de la libertad bajo el principio de la presunción de la inocencia, ya que este mismo es el que toma valor a partir del año 2016 cuando se incluye el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

Perfil Curricular: Jorge Héctor Jaimes Aguilar.

Licenciado en Derecho y Maestría en Derecho Penal. Fundador del despacho jurídico “Blindaje Jurídico SOHAM”. Secretario General Estatal de la “Federación Mexicana de Jóvenes Abogados”. Líder Estatal de la Asociación “Jóvenes Políticos de México”. Socio Activo del “Colegio Nacional de Abogados Juaristas”, abogado profesionalizado en la CDMX y especializado en materia Penal, regido bajo las normas establecidas de moral y apego conforme a los Principios Generales del Derecho.




Jorge Héctor Jaimes Aguilar
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Plétora Lex, Hidalgo, Revista, Detención Legal, Código Penal Hidalgo