¿Qué sabes de la violencia obstétrica?

04 de Abril del 2024

¿Qué sabes de la violencia obstétrica?

Así, en un abrir y cerrar de ojos nos llegó el primer trimestre del año: el mes de marzo, sin duda a nivel internacional es cuando más debemos recordar la importancia de reconocer los derechos de las mujeres que, aún hoy en día, siguen en esa lucha por lograr un mundo igualitario, libre de violencia y de discriminación. 

Como mujer, me congratula que cada vez es más visibilizada la violencia contra la mujer en todos los ámbitos de su vida, pero en definitiva también creo que la ‘violencia obstétrica’ es de las más rezagadas en la prevención, sanción y eliminación. 

Hoy en día aún hay quien al escuchar ese concepto se sorprende diciendo “¿violencia obstétrica?, ¿qué es eso?”, y es ello un aliciente para reflexionar al respecto con perspectiva de género bajo una visión analítica con el propósito de coadyuvar en alguna medida a su identificación, y así su eliminación, pues esa clase de violencia de género seguro ha causado muchas muertes de mujeres que no deberían haber ocurrido, y sigue siendo invisibilizada desde la ley, basta identificar que no se le ha dado un reconocimiento específico como a otros tipos de violencia previstos —por ejemplo—en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pese a que su última reforma es del 26 de enero de 2024. 

En esa legislación general se catalogan con especificidad la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, así como aquella que se ejerce a través de interpósita persona, y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”. 

Es verdad que sería imposible prever casuísticamente todos los tipos de violencia que se ejercen en contra de ellas, para eso está el catálogo base, del cual justo por esa generalización tendría que ser parte la violencia obstétrica como una base más, y de esa forma empezar a reconocerla por las autoridades legislativas, para que a partir de ahí se adopten acciones interinstitucionales, sobre todo en el ámbito penal que es mi área jurídica de pasión y ocupación laboral; tendría que preverse como violencia obstétrica aquella que abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o de denegación de tratamiento durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto y posparto, en centros de salud públicos o privados; esa previsión taxativa sería una forma de empezar a reconocer jurídicamente que, durante o inmediatamente después del parto o de una cesárea, las mujeres están en una situación de vulnerabilidad, y que en esa medida, el estado de ansiedad, angustia y estrés al que sea sometida una mujer, sumado a la vulnerabilidad en que esté, puede llevarla a recibir un trato deshumanizado. 

Al respecto existe a nivel Estado un documento muy significativo titulado “Violencia obstétrica: violación a los derechos de las mujeres” que publicó la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en el año 2018; obra que, entre algunas otras (pocas), ha constituido una llamada para que las autoridades volteen a ver a las mujeres inmersas en esa problemática, y la atiendan oportunamente en aras de prevenirla.

Pero sin duda otra obra, quizá desde mi punto de vista el más significativo respecto al tema que ocupa este artículo, es el titulado “Justicia para Carmen. Historia de vida de una mujer hidalguense que luchó por el para qué de su vida”, sus autoras son Elvira Hernández Carballido y Carmen Rincón Cruz. Textos que todos y todas, sobre todo quienes nos dedicamos al servicio (público o privado) deberíamos conocer a profundidad.

A nivel nacional se conocen al menos 4 tesis aisladas (con registro digital 2026671, 2026657, 2026620 y 2024843) pronunciadas expresamente respecto a la violencia obstétrica, lo que es un muy buen comienzo para abrir brecha en el tema, a las cuales no me referiré en forma particular por no ser la fuente de análisis para este ejercicio de libertad de expresión pues dichos criterios están enfocados a la materia administrativa, no penal. 

Innegablemente la violencia obstétrica representa un problema en los servicios de salud que es poco atendido y que aún sigue siendo invisibilizado (mucho más aún, la que se comete en contra de mujeres indígenas) al grado que continúa desapercibida en las políticas públicas de salud, y en el ámbito penal; es urgente reconocer que hay una relación entre pobreza y falta de atención médica adecuada, como causa de alta mortalidad y morbilidad materna. 

Las muertes maternas no son simples desgracias o problemas naturales inevitables; sino injusticias que pueden impedirse, y el mundo está obligado a remediarlas con sus sistemas políticos, de salud y jurídicos. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH”) ha  resuelto que, dentro de las obligaciones internacionales mínimas que deben guiar la atención a la salud, se debe informar plenamente a las personas embarazadas, en periodo de posparto y en periodo de lactancia, sobre su condición médica y asegurar el acceso a la información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual debe estar basada en evidencia científica, emitirse sin sesgos, libre de estereotipos y de discriminación, incluyendo un plan de parto ante la institución de salud que asistirá el nacimiento y el derecho al contacto  materno filial. 

Dicho tribunal interamericano se decantó por sostener que, la falta de atención médica adecuada o problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos pueden implicar violación al artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que, en el contexto del embarazo, las mujeres pueden ser sometidas a prácticas perjudiciales y formas específicas de violencia, malos tratos e incluso tortura. 

Es necesario reconocer que, en muchos casos, las mujeres tratan de obtener servicios de salud materna y en ese esfuerzo se exponen a un elevado riesgo de sufrir malos tratos, en particular en el periodo prenatal y puerperal, desde alargar los plazos para llevar a cabo ciertos procedimientos médicos, como suturar las heridas del parto, hasta no emplear anestesia. 

Resulta significativamente importante sobre el tema, aquello que ha pronunciado la Corte IDH en el caso Manuela y otros vs El Salvador. Como contexto valdría la pena saber el conflicto de origen: se trata de una mujer que se casó a los 20 años, tuvo dos hijos, su esposo emigró hacia Estados Unidos y no se volvió a saber de él; posteriormente ella acude a una unidad de salud con dolor de cabeza, náuseas, dolor estomacal y cansancio, ahí le diagnosticaron gastritis.

Nueve meses después acude nuevamente al médico con dolor de cabeza, le prescribieron analgésicos al haberle diagnosticado aparecimiento de masa a nivel retroauricular dolorosa y adentitis cervical. Al siguiente mes en el año 2007, al haber desarrollado varias masas que le generaban dolor en el cuello acude nuevamente al médico, y la remiten al hospital por adentitis.

En febrero del año 2008, la mujer lavaba ropa en un río, sufrió una vaída y eso le produjo daños en la región pélvica y sangrado transvaginal; su padre la llevó al hospital donde el personal médico consideró que el motivo de la consulta era un aborto y la diagnosticó con parto extrahospitalario, retención placentaria y desgarro perineal, ordenando un legrado y sutura. El hospital envió un informe a la fiscalía, momento a partir del cual ella comenzó un tortuoso tránsito por un procedimiento penal en que durante su estancia en el hospital se le tuvo esposada por el ‘homicidio de ese hijo’, siendo luego condenada a prisión de 30 años. 

Los temas examinados por la Corte IDH en ese caso fueron muchos: la prisión preventiva y sus requisitos, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa técnica, el derecho a ser juzgada por un órgano jurisdiccional imparcial, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a que las resoluciones estén suficientemente motivadas, el derecho a la confidencialidad de lo habido en el expediente clínico y, los estereotipos de género (tema, éste último, que examinó de forma muy interesante). 

Sostuvo la Corte IDH que, los prejuicios y estereotipos de género pueden afectar la objetividad de funcionarios estatales, incluyendo a quienes estén encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. 

Se reconoce como un estereotipo de género considerar que las mujeres son responsables, sin importar la circunstancia particular, de dar mayor importancia al bienestar de sus hijos e hijas, incluso por encima de su bienestar propio; lo que desde luego es incompatible con los derechos humanos de las mujeres.

Sostiene la Corte IDH que, ese tipo de criterios son alarmantes y el Estado está obligado a tomar medidas inmediatas para erradicarlo, criterios carentes de perspectiva de género al considerar que las mujeres deben responder al instinto maternal y sacrificarse por sus hijos e hijas en todo momento, sin importar su propio estado de salud.

Reconoce el citado tribunal interamericano que, es obligado voltear a ver que hay muchos partos que se producen sin asistencia, solitarios y muchas veces en los baños; eso hace necesariamente que la fragilidad psíquica de la mujer sea más aguda, respecto de lo cual la doctrina especializada ha hecho notar con razón que, en una joven madre que pare clandestinamente, sin socorro, se agrava la desesperación.

Como autoridades debemos tomar en cuenta que una mujer que está en periodo perinatal, en muchos casos se le suma que se trata de mujeres con dificultades de comunicación o que sufren situaciones de aislamiento cultural incluso en los ámbitos urbanos; se debe ponderar si hay analfabetismo o escasa escolaridad, o si la mujer proviene de grupos de crianza que son propios de enclaves sociales con cultura retrógrada mucho más marcadamente patriarcal que el resto de la sociedad. Aspectos que son fundamentales porque en esos casos se trata de mujeres que no están en condiciones de sumarse o de lograr la protección de los movimientos que, habitualmente, luchan por los derechos e igualdad de la mujer; son verdaderas mujeres sin voz, altamente vulnerables. 

De ninguna manera este artículo lleva implícito incentivar a las mujeres a dañar a sus hijos e hijas, sino solo engarzar la perspectiva de género con la inminente urgencia de atender los casos de violencia obstétrica tomando en cuenta que, de los artículos 34.i, 34.l y 45.h de la Carta de la OEA se deriva la inclusión del derecho a la salud, el que además está protegido por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

Si, como lo ha sostenido la Corte IDH, el derecho a la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio adecuado de todos los demás derechos; y, si ese derecho a la salud se refiere al más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 

Entonces el Estado Mexicano debe asegurar la protección a la salud, y en ello asegurar el acceso de todas las mujeres a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, lo que lleva ínsita la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; sobre todo tratándose del cuidado de grupos vulnerables y marginados, lo que es un deber del Estado al que corresponde exigibilidad inmediata y progresiva. 

Afirma también la Corte IDH que, el cumplimiento de ese deber implica que los servicios prestados sean aceptables, es decir concebidos para mejorar el estado de salud de las mujeres.

Con base en ello hay que resaltar que, el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte de ese derecho a la salud, pues se relaciona con la autonomía y libertad reproductiva, en cuanto a poder tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacción y discriminación. 

 

PERFIL: Sissi Anette Rodríguez Fernández

Licenciada en Derecho, por la UAEH. Maestra en Sistema Penal Acusatorio, por el Instituto de Profesionalización, del Poder Judicial del estado de Hidalgo. Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo (2023). Jueza especializada en justicia para adolescentes, del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo (2023). Actualmente es doctoranda en derecho penal, Jueza de control y de tribunal de enjuiciamiento del estado de Hidalgo y docente de diversos módulos en la maestría de derecho penal. 




Sissi Anette Rodríguez Fernández
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Tags: violencia obstétrica, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Plétora Lex, Hidalgo