Soy autosuficiente ¿Debo demandar alimentos al padre de mis hijos?

01 de Octubre del 2023

Soy autosuficiente ¿Debo demandar alimentos al padre de mis hijos?

El derecho a recibir alimentos está previsto en todos los ordenamientos jurídicos en materia civil o familiar del país y es un derecho de la infancia y la adolescencia contemplado en la Convención de los Derechos del Niño. 

Su ejercicio se lleva a cabo por las niñas, niños y adolescentes a través del adulto cuidador a quien reconoce la ley la representación para ello (mamá, papá abuelas o abuelos, tutores, etc.). Es decir, el derecho a su reclamo corresponde a las y los infantes y adolescentes, pero no son ellos los que acuden directamente ante la autoridad judicial para demandarlos, lo hacen a través de esos adultos que tienen la responsabilidad; por lo tanto, dependen de la conducta responsable de sus adultos cuidadores. 

Aunque tanto el hombre como la mujer pueden ejercer la custodia de sus hijas e hijos, en México, sigue siendo en mayor medida asumida por las madres y los padres continúan con una labor meramente de proveedores, pues aun y cuando las mujeres se han incorporado de forma masiva al ámbito laboral, profesional y a destacar en los espacios públicos, los hombres se han resistido a participar de las tareas de cuidado y el hogar. 

Ello implica que los hombres participen en el sector laboral de manera más formal: se permiten tener horarios fijos a veces de todo el día, tienen mejores salarios y generan prestaciones de seguridad social, mientras que las mujeres optan en muchos casos por trabajos de medio tiempo, sin sujeción a horarios fijos y por lo mismo, sin mayores prestaciones sociales, percibiendo sueldos inferiores a los de los hombres, todo para poder combinar la actividad laboral con el cuidado de la casa. 

Mientras existe esa desproporción, la mayor parte de los juicios alimentarios cuando los progenitores no viven juntos, son iniciados por las madres y la autoridad judicial fija la pensión sobre un porcentaje del salario del padre que le es descontado por el empleador para entregarlos a sus acreedores alimentarios. 

Pese a lo anterior, un gran número de mujeres logran ejercer una profesión o actividad económica que les permite solventar de forma suficiente las exigencias de sus hijas e hijos, sin que se vean en la necesidad de reclamar alimentos judicialmente. 

A veces lo han intentado y no siempre logran hacerlos efectivos porque el obligado no cuenta con trabajos fijos o ingresos gravables, quedando el juicio solo en la demanda y fijación de una cantidad a cargo del deudor alimentario sin que este cumpla con los depósitos correspondientes.

Es posible que en casos así, la madre no insista, pues en su consideración “son autosuficientes y no tienen necesidad de andar rogando los alimentos”. 

Aunque siempre es destacado que una mujer no dependa económicamente de un hombre y pueda sostener a sus hijas e hijos, ello no debe pasar por alto dos aspectos que resultan importantes tomar en cuenta: 

1.- EL NIVEL DE VIDA. El derecho a recibir alimentos, como ya lo señalé, es de las niñas, niños y adolescentes, no de la madre, por lo que además de lo que ella les pueda proporcionar como alimentos, siempre será mejor si el padre participa con lo que le corresponde, elevando con ello el nivel de vida de los infantes. 

La calidad en la educación, la posibilidad de realizar actividades extraescolares deportivas o artísticas, la comodidad en el hogar, el acceso a servicios de salud particulares o disfrutar de actividades de entretenimiento, son aspectos que se logran de una manera menos difícil si los dos progenitores contribuyen proporcionalmente. 

2.- LA RECIPROCIDAD EN LOS ALIMENTOS. Es importante que exista constancia del reclamo judicial de los alimentos, pues de no ser así, el cumplimiento por el progenitor deudor se presume y ello le dará derecho en el futuro y en caso de necesidad, a reclamarlo a su vez de sus hijos. 

Si la hija o hijo viven en un núcleo familiar en el que existe la presencia de ambos progenitores, se presume que ambos contribuyen por igual con su sostenimiento; si es mayor de edad y logra la obtención de un título profesional, se entiende que ello es consecuencia de que ambos progenitores proporcionaron alimentos. 

Esa presunción se extiende a los casos en que los progenitores estén separados, mientras no exista un juicio de alimentos iniciado. Así, si la madre señala que no tiene necesidad de reclamar los alimentos y nunca demanda al otro progenitor desobligado, nunca existirá constancia del incumplimiento y la ley presumirá que los alimentos fueron cubiertos por ambos. 

Esto es así porque una de las características de la obligación alimentaria es la reciprocidad, es decir, quien cumpliendo con esa obligación a su cargo, tiene en el futuro la necesidad de recibir alimentos por imposibilidad de generarlos por sí mismo, tendrá a su vez, el derecho a reclamarlos de sus hijas o hijos cuando sean mayores de edad. 

En consecuencia, si a pesar del incumplimiento de uno de los progenitores, no se inicia el juicio de alimentos en su contra y por lo tanto, no hay constancia de ello (pues de cada pago queda constancia en el expediente), entonces ese deudor puede en el futuro, reclamar alimentos en caso de necesitarlos pese a la falta de reciprocidad. 

Por eso siempre es conveniente demandar alimentos a quien incumple con ellos, pues pese a que el acreedor pueda satisfacer sus necesidades a partir del cuidado de uno solo de sus progenitores, debe existir constancia de la imposición de la obligación por parte de la autoridad judicial y del incumplimiento ante las omisiones de pago dentro del expediente. Ese es el mejor medio de prueba del que se pueda gozar a futuro en caso de que el incumplido pretenda reclamarlos.




Saúl Ferman
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Categorías: Jurídica

Tags: DEUDORES ALIMENTARIOS, DEMANDA, FAMILIAR