Urgen regular la responsabilidad penal de personas jurídicas

01 de Octubre del 2023

Urgen regular la responsabilidad penal de personas jurídicas

El Derecho Penal admitía que únicamente las personas físicas podrían cometer delitos, esta idea ha cambiado y actualmente la ley contempla que las personas jurídicas sean penalmente responsables. 

El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional al Sistema de Seguridad y Justicia, con ello apareció el sistema acusatorio adversarial, que fue implementado en la totalidad del país el 18 de junio de 2016. 

El 8 de octubre de 2013 se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, siendo expedido en fecha el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Esta ley adjetiva regula procedimientos especiales, entre ellos el denominado Procedimiento para personas jurídicas que podemos consultar en artículo 421 y subsecuentes. En Hidalgo los antecedentes de judicialización a personas jurídicas por parte de la Procuraduría General de Justicia (PGJEH) son escasos. 

Con ello, el citado procedimiento es una gran área de oportunidad. No debemos perder de vista que corresponde al Congreso local la creación de la ley penal y respecto de la responsabilidad penal de personas jurídicas el Código Penal para el Estado de Hidalgo pretende regularla en sus arábigos 20, 70 y 71. 

Se estima que estas porciones normativas son ambiguas e incumplen el principio de taxatividad de la ley penal, que tutela el artículo 14 Constitucional. Para exhibir esta afirmación se transcriben los citados numerales: Artículo 20.- Cuando un miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de esta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia o intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas previstas por este código para las personas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas. 

Artículo 70.- A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas: 
I.- Intervención; 
II.- Disolución y liquidación; 
III.- Suspensión; 
IV.- Prohibición para realizar determinados actos y operaciones; 
V.- Remoción de funcionarios; 
VI.- Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27; 
VII.- Las que señala el artículo 52 en lo aplicable a juicio del juez; y 
VIII.- Las demás que establezcan las leyes según proceda. Las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Artículo 71.- Las consecuencias jurídicas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse a las personas jurídicas colectivas, a juicio de la autoridad, en la siguiente forma: 

I.- Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al interventor confiere la ley, sin que a su duración pueda exceder de dos años. 
II.- Suspensión temporal de sus actividades, hasta por dos años; 
III.- Disolución y liquidación de las mismas, que deberá hacerse en los términos de la ley que las rige; 
IV.- Prohibición de hasta un año para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el delito cometido; 
V.- Remoción de sus funcionarios en el encargo que el juez hace de sus funciones a un interventor, sólo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a sus estatutos o a la ley; 
VI.- Las que establece el artículo 27 fracciones II, III y VI de este código, según proceda. 
VII.- Las que señala el artículo 52 en lo aplicable a juicio del juez; 
VIII.- Las demás que establezca la ley, según proceda 

De la lectura de estos artículos se puede advertir que el legislador no estableció qué delitos pueden ser atribuidos a una persona moral, como podrá graduarse la pena a imponer, esto tanto para incrementos como para atenuaciones. No se mencionan los beneficios que pudieran tener las personas morales que siendo investigadas implementen programas de cumplimiento, entre otros aspectos. 

Tanto en el Código Penal Federal como en algunos códigos penales de entidades encontramos regulada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Algunos incluyen catálogos de delitos por los cuales se puede establecer responsabilidad penal, entre otros aspectos, y se otorga certeza jurídica a los destinatarios de la norma. 

Ante tal panorama, el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo tiene por delante un pendiente: regular de una manera adecuada la responsabilidad penal de las personas jurídicas o bien continuar con la incertidumbre legal.




Eduardo Cabrera
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Categorías: Jurídica

Tags: DERECHO PENAL, PERSONAS JURÍDICAS, CONGRESO DE LA UNIÓN