Prisión preventiva, sólo en casos extremos

01 de Octubre del 2023

Prisión preventiva, sólo en casos extremos

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que se pueden imponer a una persona que está siendo sometida a un proceso penal en su carácter de imputado. 

Al restringir uno de los derechos humanos fundamentales más importantes como resulta ser la libertad, esta medida solamente debe ser impuesta en casos excepcionales, cuando no exista otra manera para garantizar que el imputado cumpla con la pena impuesta. 

En muchos casos la prisión preventiva resulta ser una aplicación anticipada de la pena, ya que el procesado, sin haber sido sentenciado, ya cumple una sanción en reclusión, aunque exista la posibilidad de ser declarado inocente del delito que se le atribuye, una vez que exista una sentencia definitiva, con lo cual se le causaría al justiciable un daño de imposible reparación. 

Por ello resulta indispensable, que la prisión preventiva solamente se aplique en casos extremos. La medida cautelar no debe ser en ningún caso oficiosa, es decir, no debe imponerse de manera general en relación con un determinado tipo penal; por el contrario, toda prisión preventiva debe estar justificada, y para ello se requiere cumplir ciertos supuestos indispensables: 

1.- La posibilidad real y cierta de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia y no cumpla con la pena que le pudiera ser impuesta. 

2.- La posibilidad de que el imputado pudiera causar algún daño a la víctima o incluso a testigos, en caso de no decretarse la prisión preventiva.

3.- Resulta también importante que la sanción a la que pueda ser sometido el procesado no permita obtener beneficios como la conmutación de la pena, ya que resulta ilógico dictar prisión preventiva a una persona que, aun en el caso de ser condenado, va a tener la posibilidad de una conmutación y, por lo tanto, no tendría que ser sometido a prisión en caso de ser sentenciado.

Debemos concluir que el Estado Mexicano está obligado a ser muy cuidadoso al momento de aplicar una prisión preventiva porque esta es una medida excepcional y extrema que solamente puede ser aplicable cuando no existe ninguna otra manera para garantizar que un proceso penal llegue al final traducido en una sentencia y la ejecución de la misma.




Roberto Campero
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Categorías: Jurídica

Tags: PRISIÓN PREVENTIVA, MEDIDAS CAUTELARES, IMPUTADO