20 de Octubre del 2026
La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) fue absuelta del delito de despojo, luego de que el Tribunal de Enjuiciamiento concluyera que las pruebas presentadas durante el juicio no fueron suficientes para acreditar la acusación.
El fallo fue emitido por unanimidad por la jueza Norma Sandra Barrones Castillo, Dalia Ibonne Ortega González y el juez Alfredo Tovar Ortiz, quienes analizaron los señalamientos de Edgar N.N. y Edgardo N.N., identificados como víctimas en el proceso.
La acusación se relacionó con el delito de despojo, previsto en la fracción I del artículo 218 del Código Penal estatal. Sin embargo, durante el juicio surgieron tres aspectos que resultaron determinantes para la absolución.
LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, BAJO CUESTIONAMIENTO
Uno de los principales argumentos del tribunal fue que no se acreditó que los denunciantes tuvieran derecho legítimo para autorizar o negar la ocupación del inmueble.
Durante el juicio se revisaron documentos de un expediente sucesorio en el que ambos habían participado como abogados de la promovente. También se advirtió que figuraban como partes en un contrato de promesa de compraventa relacionado con el asunto.
El tribunal tomó en cuenta las restricciones previstas en el artículo 2258 de la legislación civil estatal respecto de la adquisición de bienes que son objeto de los juicios en los que intervienen los abogados. A partir de estos antecedentes, consideró que no se demostró que los denunciantes contaran con una posesión legal y legítima que les permitiera otorgar el consentimiento cuya ausencia se planteó en la acusación.
NO SE ACREDITÓ QUE LA CONDUCTA BENEFICIARA A LA UNIVERSIDAD
Otro punto decisivo fue la falta de pruebas que permitieran establecer cómo se habría ordenado la presunta conducta y de qué manera habría beneficiado a la UAEH.
La defensa señaló inconsistencias en la forma en que se describió la participación de la institución. Al analizar el caso a la luz del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal advirtió que no había elementos suficientes para demostrar que una persona física con poder de mando hubiera dado instrucciones para realizar los hechos en beneficio de la universidad.
Las lonas colocadas en el lugar, una credencial y las referencias a la presencia del apoderado legal el día de los hechos no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad de la institución.
Aunque esos elementos podían generar sospechas, el tribunal consideró que no bastaban para justificar una condena.
TAMPOCO SE IDENTIFICÓ PLENAMENTE EL PREDIO
La identificación del inmueble fue otro de los problemas que encontró el tribunal durante el juicio.
Las pruebas no permitieron establecer con claridad la ubicación, las medidas y las colindancias del terreno al que se refería la acusación.
Además, el perito en Topografía explicó que su trabajo consistió únicamente en tomar fotografías, sin verificar que el lugar documentado correspondiera al mismo inmueble señalado en el proceso.
Esta falta de certeza impidió establecer con suficiente claridad que las imágenes y los demás elementos presentados correspondieran al predio presuntamente despojado.
UN FALLO POR UNANIMIDAD
Con estos argumentos, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó que las pruebas no acreditaron los elementos necesarios para declarar responsable a la UAEH por el delito de despojo.