¿Adiós a las sindicaturas? Esto propone el especialista Jorge Nazar

21 de Abril del 2026

¿Adiós a las sindicaturas? Esto propone el especialista Jorge Nazar

 “Las sindicaturas deben abonar a la gobernabilidad y la gobernanza de sus municipios, sin embargo, existen casos en los que parecen estar buscando la manera de hacer camino o carrera política”.

Jorge Nazar Arteaga/ Titular de la Firma de Servicios Legales Nazar Arteaga

 

 

Jorge Nazar Arteaga, titular de la Firma de Servicios Legales Nazar Arteaga, planteó la posibilidad de eliminar por completo las sindicaturas municipales.

Entre sus argumentos señala que esta figura actúa cada vez más como una entidad o dependencia administrativa, pero sin contar con las herramientas técnicas, de especialización, e incluso de perfilación profesional necesarias para ejercer adecuadamente sus dos obligaciones principales, por un lado las de inspección y vigilancia de la hacienda pública, por otro, la de representación legal del ayuntamiento en los litigios jurídicos en los que este es parte procesal. 

 

Esta debilidad genera diferentes problemáticas: por una parte, en municipios que tienen una sindicatura, generalmente se les niega el apoyo para contar respaldo en materia hacendaria y jurídica (sea por razones presupuestales o políticas) a menos que sea a través de la tesorería municipal y/o el jurídico municipal, es decir, personas servidoras públicas que son designadas por el presidente o presidenta municipal, por lo que las sindicaturas deben “confiar” en el trabajo de quienes no conocen

La situación se complica si además de ello, la sindicatura no está a cargo de alguien con formación profesional o académica en alguna de las áreas bajo su responsabilidad pues en este supuesto, tenemos sindicaturas firmando a “ciegas” dictámenes de presupuestos de egresos, leyes de ingresos, cuenta pública, convenios laborales o denuncias administrativas o penales.

Por otra parte, en municipios que cuentan con dos sindicaturas, independientemente de que cuenten o no con respaldo técnico, al menos una de ellas suele no actuar como parte del órgano de gobierno sino como Órgano Interno de Control, utilizando sus facultades para el protagonismo político, o apropiándose de información que no es para su conocimiento exclusivo sino para la mejor toma de decisiones del ayuntamiento

 

Finalmente, frente a las facultades concurrentes que tienen con el Órgano Interno de Control (OIC), más allá de que parecen duplicarse, en los peores casos es un ir y venir de oficios para determinar a quien le corresponde ejercer determinada acción legal o administrativa generando parálisis o dilación en la tramitación de los asuntos en los que ambos pueden ejercer competencia, con una enorme diferencia en favor de los OIC, estos si son órganos especializados con capacidades y perfiles técnicos adecuados para el ejercicio de sus facultades. 

En resumen, las sindicaturas de la actualidad tienen tal cantidad y calidad de facultades, competencias y obligaciones de carácter especializado y técnico que, al ser generalmente depositadas en personas que no tienen la perfilación profesional o académica necesarias (porque las reglas electorales no lo requieren), provoca deficiencia o errores en la toma de decisiones de los ayuntamientos, ocultamiento de información, utilización del cargo para posicionamiento político, duplicidad y ralentización de sus facultades frente al OIC, y riesgo innecesario para quienes ejercen este cargo, de ser objeto de responsabilidades administrativas o penales por desconocimiento del alcance de sus facultades.

 

En consecuencia, a propósito de la reforma a los artículos 115, 116 y 134 de la CPEUM, bien caben las preguntas, ¿deben seguir existiendo las sindicaturas?, ¿deben reformarse para contar con las herramientas técnicas y de especialización para el ejercicio del cargo? o ¿debemos esperar otros 27 años a la siguiente reforma constitucional municipal que analice de fondo esta figura? 

Jorge Nazar, especialista en Derecho Municipalista, subrayó que la reforma no debe analizarse únicamente desde la disminución de espacios en búsqueda de austeridad o eficiencia en el uso de recursos públicos, ya que ello resulta insuficiente; desde su punto de vista, plantea escenarios más amplios sobre el funcionamiento de los gobiernos municipales.

Recordó que en los artículos transitorios se establece que el Congreso Local debe armonizar el marco jurídico antes del 30 de mayo de 2026, plazo en el que deberán emitirse adecuaciones a la Constitución local, la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral cuando menos.

Como parte de los cambios derivados de la reforma, explicó que en entidades como Hidalgo se prevé la reducción a una sola sindicatura por municipio, lo que implicaría la desaparición de figuras diferenciadas como la sindicatura hacendaria y la jurídica. No obstante, apuntó que hasta el momento no existen reglas claras sobre el destino de los recursos que se generen por estas reducciones.

Los transitorios establecen que habrá ahorros o economías, pero no hay claridad sobre cómo se traducirán en beneficios para la población”, expuso.

Señaló que, en el caso del Estado de Hidalgo, tras la reforma en materia anticorrupción de 2017 por la que se otorgó a los órganos internos de control (OIC) la facultad de inspección de la Hacienda Pública Municipal conjuntamente con las sindicaturas, sería mejor que un órgano técnico y especializado como los OIC se responsabilizara de esta función, frente al ayuntamiento y frente a la sociedad en general, sobre todo porque, en teoría, al ser un órgano designado por el ayuntamiento tiene esta presunción de legalidad e imparcialidad en el ejercicio de sus atribuciones. 

En ese sentido, planteó que la figura de la sindicatura puede analizarse desde dos vertientes: mantenerla con un carácter técnico, lo que implicaría establecer requisitos de perfil profesional y dotarla de herramientas especializadas, o reconsiderar su existencia dentro de la estructura municipal.

Asimismo, indicó que en algunos casos los síndicos dependen de la información proporcionada por áreas como la tesorería o la dirección jurídica municipal —designadas por la presidencia— para validar decisiones, lo que, señaló, suele cuestionar la objetividad de funciones.

En lo que se refiere a las facultades de representación legal de las Sindicaturas respecto de los ayuntamiento en litigios jurídicos de los que es parte procesal, no es raro que en los órganos de gobierno municipales haya regidores o regidoras que sean abogados/as por lo que, una reforma en este sentido, podría otorgar al ayuntamiento la facultad de designar entre sus integrantes a quien realizaría esta función jurídica, sometiéndole al control del mismo Ayuntamiento pues en caso de deficiencias, errores o excesos, este mismo podría revocarle y hacer nueva designación.

En el plano político-administrativo, Nazar Arteaga mencionó que, desde su perspectiva, las sindicaturas no constituyen un contrapeso frente a las presidencias municipales, sino que forman parte de una distribución de facultades dentro del ayuntamiento. Sin embargo, señaló que en la práctica se han presentado casos en los que estas figuras generan tensiones al interior de los gobiernos municipales.

Añadió que estas situaciones pueden incidir en la percepción pública sobre el funcionamiento de las administraciones locales, particularmente cuando se inician procedimientos o señalamientos que no necesariamente derivan en sanciones.

Por otra parte, el abogado consideró que la reforma constitucional abre la posibilidad de revisar el diseño de las instituciones municipales en un sentido más amplio. En ese contexto, hizo referencia a la necesidad de analizar no solo la estructura de los ayuntamientos, sino también los mecanismos de toma de decisiones y participación ciudadana.

Entre los puntos que mencionó, destacó la posibilidad de incorporar esquemas como asambleas comunitarias para la construcción de iniciativas legislativas, así como mecanismos de consulta sobre el destino de los recursos públicos generados por las medidas de austeridad.

Finalmente, señaló que, de no realizarse un análisis más profundo durante el proceso de armonización legislativa, los cambios podrían limitarse a ajustes en la estructura administrativa sin modificar de fondo la relación entre autoridades municipales y ciudadanía.




Verónica Angeles
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Categorías: Jurídica

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