17 de Julio del 2026
Antes de presentar una demanda laboral, la mayoría de los conflictos entre trabajadores y empleadores deben pasar por una etapa de conciliación; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo contempla casos en los que este procedimiento no es obligatorio y las personas pueden acudir directamente al Tribunal Laboral.
La directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), Mariela Valero Mota, explicó que el actual modelo de justicia laboral privilegia la resolución de conflictos mediante el diálogo, pero el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece excepciones en las que no es necesario agotar la conciliación.
Entre estos casos se encuentran los asuntos relacionados con la seguridad social, como la determinación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida o cuando un trabajador que sufrió un accidente o enfermedad laboral solicita una pensión que no ha sido reconocida por la institución correspondiente.
También pueden acudir directamente al Tribunal Laboral quienes sean víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales, como discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico, así como en casos de acoso u hostigamiento sexual.
Valero Mota explicó que cuando una persona acude al Centro de Conciliación con un asunto que encuadra en estas excepciones, el personal le informa que puede presentar su demanda directamente ante el Tribunal Laboral, conforme a lo previsto en la legislación.
En contraste, los conflictos más comunes, como despidos, terminación de la relación laboral, pago de salarios, prestaciones o derechos de antigüedad, sí deben pasar primero por el procedimiento de conciliación, cuyo objetivo es que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de iniciar
un juicio.