17 de Julio del 2026
El juez de control David Adrián Martínez Santiago dictó auto de no vinculación a proceso, sin efectos de sobreseimiento, a favor del exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Adolfo Pontigo Loyola, así como de las exfuncionarias Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, quienes eran investigados por la Fiscalía General de la República (FGR) por el presunto delito de peculado previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal.
Durante la audiencia, el juzgador concluyó que, si bien la Fiscalía acreditó diversos elementos relacionados con la calidad de los imputados como servidores públicos de una universidad estatal y la existencia de recursos federales provenientes de subsidios otorgados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), no logró demostrar el elemento esencial del delito, consistente en que dichos recursos hubieran sido destinados a un fin distinto al autorizado por la ley.
La investigación se centró en diversas transferencias realizadas entre marzo y junio de 2018 por un monto de 5 millones 923 mil 880 pesos, recursos que fueron enviados desde una cuenta bancaria de la UAEH a la empresa Consulting Group, la cual posteriormente los dispersó al fideicomiso del denominado Plan de Beneficios Sociales Múltiples, administrado por Actinver Casa de Bolsa.
La Fiscalía sostuvo que esos recursos federales fueron utilizados para un concepto no previsto en los capítulos de gasto autorizados para el subsidio ordinario federal. Sin embargo, el juez consideró que esa afirmación no fue respaldada con argumentos jurídicos o técnicos suficientes.
Uno de los aspectos de la resolución fue la valoración de una resolución definitiva emitida por la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) el 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se concluyó que no existía responsabilidad resarcitoria respecto de esos recursos.
De acuerdo con el análisis judicial, la ASF determinó que el subsidio federal fue utilizado para el pago de salarios a trabajadores de la universidad conforme a los convenios celebrados con la SEP. Una vez depositados a los empleados, esos recursos dejaron de tener naturaleza federal y pasaron a formar parte de su patrimonio personal. Posteriormente, fueron los propios trabajadores quienes autorizaron de manera voluntaria descuentos para integrar el fondo del Plan de Beneficios Sociales Múltiples.
El juez explicó que el esquema operaba de manera similar a las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en las que el patrón únicamente administra recursos que ya pertenecen al trabajador para cumplir con una obligación o un destino previamente autorizado.
Respecto de Adolfo Pontigo Loyola, la defensa argumentó que el rector no tenía facultades directas para administrar los recursos financieros, al corresponder esa función al Patronato Universitario. No obstante, el juez estimó que el Estatuto General de la UAEH vigente en 2018 sí le imponía obligaciones de administración, preservación y vigilancia del patrimonio universitario.
Sin embargo, también señaló que la imputación formulada por la Fiscalía presentaba inconsistencias, pues pretendía atribuirle una coautoría material cuando las transferencias bancarias fueron ejecutadas y autorizadas por otras funcionarias. En todo caso, indicó, el análisis debió orientarse hacia una posible responsabilidad por omisión derivada de funciones de supervisión y no como autor directo de las operaciones financieras.
En cuanto a Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, el juez reconoció que, por sus cargos dentro de la Coordinación de Administración y Finanzas y la Dirección de Recursos Financieros, tenían facultades para administrar los subsidios federales y estatales. Sin embargo, reiteró que la inexistencia de una aplicación distinta de los recursos impedía actualizar el delito de peculado.
Durante la audiencia también fue desestimada la solicitud de las defensas para declarar ilícitas diversas pruebas obtenidas por la Fiscalía. El juez resolvió que la información bancaria de la cuenta institucional de la UAEH fue obtenida mediante autorización judicial y que la documentación proporcionada por la Secretaría de Finanzas de Hidalgo fue entregada conforme a derecho.
Asimismo, rechazó el argumento del Ministerio Público respecto de que 17 personas ajenas a la universidad habrían sido beneficiadas con el plan, al considerar razonable la explicación de la defensa de que dichas personas pertenecían a la empresa encargada de administrar el esquema financiero contratado por la institución.
En su resolución, David Adrián Martínez Santiago advirtió además que la Fiscalía incurrió en imprecisiones al utilizar de manera indistinta los conceptos de "aplicación distinta de recursos" y "distracción de recursos", pese a que se trata de hipótesis jurídicas diferentes previstas en la legislación penal.
Finalmente, el juez resolvió dictar auto de no vinculación a proceso a favor de los tres imputados por el delito de peculado federal. No obstante, precisó que esta determinación no constituye un sobreseimiento, por lo que la Fiscalía podrá continuar investigando y, en caso de obtener nuevos datos de prueba que acrediten una aplicación distinta de los recursos públicos federales, solicitar nuevamente
la judicialización del asunto.