Herencias familiares: una batalla legal

22 de Junio del 2026

Herencias familiares: una batalla legal

Los lazos de sangre unen a personas que comparten una herencia genética y, en teoría, parecen inquebrantables. Sin embargo, existe un factor capaz de fracturarlos: las herencias materiales; detonantes de pleitos, resentimientos y hasta prolongadas batallas legales. 

 

Un terreno, un negocio, un automóvil o hasta un emporio son tema de disputa especialmente cuando el propietario fallece. En todas las familias pasa: en los que habitan las zonas rurales, las zonas urbanas, en el mundo del espectáculo,como sucedió con Juan Gabriel y Joan Sebastian, e incluso en la esfera política. 

 

En Hidalgo hay varios ejemplos: los Ramírez, los Márquez y hasta los Baños. Este último caso llegó a los tribunales y hoy mantiene abierta una confrontación familiar en torno a un terreno. 

 

Un inmueble en Pachuca desató el conflicto 

 

La sentencia de una jueza revivió la disputa familiar por la herencia de Enrique Baños Zúñiga, quien falleció en marzo de 2020. Ese mismo año, Patricio, Francisco, Humberto y Lucio acusaron a Eduardo N., exsecretario de Turismo, de presuntamente falsificar la firma de su padre para apropiarse de un terreno identificado como Rancho Las Colonias.

 

El enfrentamiento más reciente ocurrió durante una audiencia entre Eduardo N. y su hermano Lucio. El proceso legal se centró en el cuadernillo preliminar. Ahí, la jueza revirtió el no ejercicio de la acción penal en contra de Eduardo, en el que se investigaba por los presuntos delitos de uso de documento falso y fraude procesal. 

 

Por lo tanto, el Ministerio Público ahora deberá investigar y determinar si existe algún delito que castigar y emitir una nueva resolución en un plazo de 30 días. 

 

“Si se revoca el ejercicio es para que la representación social continúe la investigación. Y en este caso, se revocará para dos cosas: para que se allegue de testigos en caso de que no existan [y para que] los tenga para una nueva resolución, donde considere todos los actos de investigación”, destacó la jueza.

 

La firma en disputa 

 

El punto central del conflicto es un inmueble ubicado en Pachuca el cual presuntamente fue objeto de una donación con reserva de usufructo en favor de Eduardo N. 

 

En la supuesta escritura falsificada se señala que se pagaron los impuestos correspondientes pero en Mineral de la Reforma. 

 

Sin embargo, Lucio sostiene que la firma de su difunto padre, que aparece en la escritura pública certificada ante la notaría 4 de Apan, fue falsificada o escaneada. Afirma que el trazo no corresponde a la rúbrica original. 

 

El registro notarial de la “supuesta” donación data del año 2015, dos años antes que la notaría fuera revocada (2017). 

 

Los familiares también aseguran que en la documentación no hay congruencia. Señalan que en 2016 se obtuvo un escrito del Registro Público de la Propiedad en el que se señala que el inmueble está a nombre de Enrique Baños Zúñiga. No obstante, meses después resultó que la donación se llevó a cabo desde abril de 2015 y, aunque no aparece el registro, sí existen unas escrituras fechadas en febrero de 2015.

 

¿Qué dicen los peritajes?

 

De acuerdo con Lucio, entre los documentos de prueba presentaron un dictamen del año 2022 emitido por la Fiscalía General de la República (FGR) en el que se concluye que la firma fue falsificada. Hay otro documento realizado por una perito que llegó a la misma conclusión, en 2025.  

 

Durante la audiencia en donde ocurrió el conflicto, se argumentó que la variación en la firma es natural debido a la avanzada edad del padre, además de su estado de salud. Mientras que un tercer peritaje, realizado y exhibido a solicitud de un juez, concluye que la firma sí fue falsificada. 

 

En la audiencia del cuadernillo preliminar se menciona como testigos a Hilaria Graciela N.N.y Eddie Gerardo N.N. También, los hermanos Violeta, Patricio y Francisco Humberto, en relación con las diversas etapas de la pugna.

 

 

Eduardo N perdió juicio por daño moral; buscaba limpiar su nombre

 

Eduardo N. también perdió el juicio por daño moral que inició en contra de sus hermanos Patricio, Francisco, Humberto y Lucio, para exigir el pago de una indemnización por los señalamientos que presuntamente hicieron en su contra en el 2020

 

Plétora Lex tiene una copia de la sentencia definitiva emitida el 20 de abril de 2026 dentro del juicio ordinario civil radicado en el expediente 890/2024 a cargo del juez Saúl Ferman Guerrero, juez civil y de Extinción de Dominio con adscripción en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Pachuca.  

 

Del documento se desprende que el exfuncionario del sexenio anterior (2016-2022) se describió como “una persona profesional y respetada, de valores, honorable, de la mejor reputación, como una persona intachable, incorruptible, respetuosa y educada”.

 

Eduardo N. afirmó que los señalamientos que hicieron sus cuatro hermanos junto con otro familiar de nombre Fernando Baños Gomiciaga afectaron “su honorabilidad, reputación, buen nombre y prestigio ante la sociedad”, al presentarlo ante la comunidad como un “inmoral delincuente”, según indican los argumentos que presentó.

 

También aseguró que gracias a esos señalamientos perdió contratos, le cancelaron proyectos de inversión y disminuyó su cartera de clientes al ser abogado, empresario y fedatario público. Incluso, dijo, que en su momento los alumnos del Centro Universitario Metropolitano de Hidalgo (CEUMH), en donde fungía como rector, desistieron de su proceso de inscripción y disminuyó la matrícula escolar, lo que le causó “una afectación económica”.

 

Tras analizar el caso, el juzgador resolvió como improcedente el daño moral.

 

El Código Civil para el Estado de Hidalgo define el daño moral en su artículo 1900 como aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. 

 

Hay daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

 

En ese contexto, el juez indicó que se tenía que distinguir el derecho que garantiza la libertad de expresión lo cual incluye apreciaciones y juicios de valor, así como el derecho a la información, en relación con notas periodísticas que en su momento se divulgaron sobre la disputa familiar 

 

Como parte del conflicto, Lucio permaneció en prisión cerca de diez meses, esto luego de ser acusado por Eduardo N. de presuntas amenazas de muerte derivadas de la confrontación por la pelea de los bienes familiares.

 

Sin embargo la autoridad judicial determinó que no existían elementos suficientes para comprobar la acusación. 

 

Al haberse desacreditado las imputaciones, Lucio acusó a Eduardo de delitos como falsedad ante la autoridad, fraude procesal y simulación de pruebas.

 

También intentó imputar delitos al abogado Onofre N.N, apoderado legal de Eduardo N. pero la fiscalía determinó que el litigante sólo ejerció su actividad profesional.

 

Igual pidió el pago de una indemnización a título de reparación de daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costos que derivaron de aquel procedimiento penal. 

 

Sin embargo, el juzgador consideró que no se acreditaban los elementos para determinar el daño moral y lo absolvió. 

 

Es decir, los hermanos Patricio, Francisco, Humberto y Lucio no pagarán a Eduardo ninguna indemnización; pero tampoco Eduardo otorgará ninguna cantidad económica a favor de Lucio.

 

Mientras la Fiscalía retoma la investigación ordenada por la jueza, la disputa por Rancho Las Colonias continúa abierta. Lo que comenzó como una herencia familiar terminó convertido en una serie de expedientes civiles y penales que ilustran una realidad frecuente en los tribunales: cuando no existe consenso sobre el patrimonio, los bienes heredados pueden durar menos que los conflictos que generan. 

 

 

Heredar sin conflictos ¿Cómo funciona un juicio sucesorio?

Es común escuchar que hacer un testamento evita problemas legales a los herederos, pero poco se explica sobre el proceso necesario para cumplirlo. El camino a seguir depende de la complejidad de cada asunto: hay juicios sucesorios donde la repartición de bienes no es un problema, pero otros que traspasan generaciones y tardan décadas en resolverse. 

 

 

En esta edición, Plétora Lex dialogó con Saúl Ferman Guerrero, juez civil y de Extinción de Dominio con adscripción en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Pachuca para conocer las etapas y las principales dificultades al momento de reclamar una herencia, que es la sucesión de los bienes, derechos u obligaciones de una persona que perdió la vida. 

 

Para iniciar es importante resaltar que un juicio sucesorio es un procedimiento que en principio no supone que exista una controversia y que se integra por cuatro secciones.

LAS SECCIONES

La primera etapa es la declaratoria de herederos, en la que se define quién tiene derecho a recibir los bienes. 

Si existe un testamento, el albacea o cualquier interesado puede presentarlo ante un juez. En caso de que el fallecido no haya dejado dicho documento, quien se considere con derecho a heredar puede iniciar el trámite.

La ley establece que el parentesco es el medio para acreditar la calidad de heredero y tienen derecho a la herencia: cónyuges, concubinas o concubinos, ascendientes y descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado

Una vez reconocidos los herederos, se inicia la segunda sección que es el inventario y avalúo. Aquí se presenta una lista detallada de los bienes, se acredita su propiedad legal y un perito determina su valor.

De acuerdo con el juez, durante esta etapa suelen surgir los primeros desacuerdos, tales como la omisión de bienes, es decir, que faltan propiedades en la lista o porque algún interesado no está de acuerdo con el valor asignado. 

Si no existe oposición, se aprueba el inventario, pero, ante cualquier inconformidad, los interesados deben presentar sus objeciones para que el albacea responda. 

Finalmente, el juez dicta una resolución: si no se aprueba, el albacea deberá proponer un nuevo inventario; si se aprueba, el juicio continúa hacia la siguiente fase.

LA IMPORTANCIA DEL ALBACEA 

La tercera sección es la de administración y en ella la figura del albacea cobra relevancia porque tiene la responsabilidad de proteger los bienes, gestionarlos y asegurar que se cumpla la última voluntad del autor de la herencia.

Por ejemplo, si los bienes generan ingresos por las rentas de locales comerciales, entonces debe proponer cómo se distribuirán esos recursos e incluir la cobertura de mantenimiento e impuestos.

Incluso, el juez advirtió que una administración deficiente puede llevar a dicha persona a enfrentar cargos por delitos como abuso de confianza o administración fraudulenta.

La cuarta y última sección es donde se materializa el reparto de los bienes. El albacea presenta un proyecto de adjudicación. Cuando hay testamento, la propuesta debe respetar estrictamente la voluntad del fallecido plasmada en el documento.

En el caso contrario, la distribución se realiza conforme a las porciones que establece la ley para cada tipo de parentesco.

Una vez que el proyecto es revisado y no existen objeciones, el juez dicta una sentencia de adjudicación. Con esta resolución, los herederos adquieren legalmente la propiedad de los bienes y finaliza el juicio sucesorio.

¿DÓNDE SE FRENAN MÁS LOS JUICIOS? 

Si una persona estima que el testamento adolece de alguna formalidad o solemnidad que establece la ley o impugnan la calidad de los herederos designados, no paraliza el juicio sucesorio, pero sí faculta a quienes estén inconformes a iniciar otro juicio en el que discutan esas cosas. 

De las cuatro secciones, las dos últimas que corresponden a la administración y adjudicación es donde más demoran los juicios, explicó Ferman Guerrero.

Cada caso es particular y la tardanza en resolución depende de las personas involucradas, los bienes y condiciones. Por ejemplo, cuando hay un único heredero, se adjudican los bienes y se dicta la sentencia, procedimiento que demora de dos a tres meses, estimó. 

Pero también aceptó que, con base en su experiencia, hay expedientes de juicios sucesorios que tienen hasta 30 años de antigüedad. 

“Principalmente el problema es que los coherederos discuten aspectos relacionados con qué bienes son y qué no son o cómo se administran esos bienes. Es un fenómeno muy recurrente ver que el albacea no rinde cuentas de administración, es muy recurrente ver que sea se gasta apoyos reciba por razón de los bienes”. 

Por lo tanto, hay juicios que pasan de generación en generación; es decir, fallecen los herederos designados y entonces, los herederos de esos herederos tienen que abrir su juicio sucesorio

RECOMENDACIONES PARA HACER UN TESTAMENTO 

Más allá del procedimiento legal, hay creencias erróneas que suelen complicar las sucesiones, por lo que el juez detalló algunas recomendaciones.

Una de ellas es combatir el mito de la "herencia en vida", en ese aspecto recordó que es común escuchar que una persona repartió verbalmente los bienes durante una reunión familiar; sin embargo, jurídicamente eso no tiene validez. 

 “La gente cree que se hace un testamento porque ya está cerca de la muerte, pero no, lo más recomendable es que hagan su testamento y lo hagan tu notario público”.

En la práctica, lo más seguro es hacer un testamento público abierto ante un notario, ya que eso hace que sea difícil declarar la nulidad, porque dicho especialista garantiza que la voluntad del testador se exprese conforme a la ley.

Finalmente recomendó buscar a especialistas en la materia y evitar el error común de desatender el juicio por falta de tiempo. Los interesados, puntualizó, deben involucrarse y dar seguimiento constante a las acciones del abogado para entender los pasos que se van dando en la sucesión.




Víctor Valera y Equipo Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Herencias malditas, escrituras, Familia Baños, Eduardo, ex secretario de Turismo