27 de Mayo del 2026
La perspectiva de género conduce a una política que contiene las semillas de su posterior desintegración. Cuando se alcance la igualdad de oportunidades, cuando se elimine la ceguera del género, cuando la educación no sexista sea una realidad, cuando las pautas culturales sean más igualitarias, la perspectiva de género desaparecerá
Marta Lamas
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El mundo es injusto y la violencia de género es una cara de la injusticia. En este artículo realizaré una reflexión desde la perspectiva de género de la mano de la injusticia epistémica, un término acuñado desde el año 2007 por Miranda Fricker, en torno a cómo la procuración de justicia invalida a las mujeres.
La injusticia epistémica, desde la visión del género, permite identificar y nombrar cuando una mujer violentada no reconoce que está viviendo una injusticia al no contar con los recursos conceptuales y epistemológicos para reconocer ese abuso, ni reconocerse a sí misma como una víctima.
Según Miranda Fricker, existen dos tipos de injusticia: en el testimonio y la autointerpretación.
La injusticia testimonial surge cuando los prejuicios identitarios de alguien lo llevan a desestimar la credibilidad al testimonio de otra persona. Un ejemplo muy claro de este tipo de injusticia es cuando un servidor público ignora el dicho de una mujer a causa del machismo y asume que ésta está exagerando o mintiendo al narrar un evento de violencia. En consecuencia, la declaración no es tomada en serio, ni es escuchado su testimonio. En este caso, la mujer reconoce que es una víctima pero no tiene credibilidad epistémica, su testimonio es sistemáticamente excluido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, sostuvo que los prejuicios personales y los estereotipos de género o, en ese caso, por orientación sexual, afectaron “la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar […] influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de credibilidad de los testigos y de la propia víctima”.
Este tipo de injusticia ocasiona que se minimice la gravedad de los hechos que alegan las mujeres víctimas de violencia y, a su vez, que se otorgue mayor credibilidad a las opiniones del agresor o a ciertas características que lo hacen parecer una persona que no representa un peligro para la víctima.
Ahora bien, abordaremos la injusticia hermenéutica o de autointerpretación. Desde la visión del género, ocurre cuando una persona carece de los recursos interpretativos necesarios para dar sentido a sus experiencias y comunicarlas adecuadamente, es decir, está tan normalizada la violencia que considera que así es el mundo. Por ejemplo, una mujer que sufre a consecuencia de una violación sexual y desconoce el término, no puede denunciar correctamente el delito porque en muchas ocasiones señala que abusaron de ella, pero eso no implica que el hecho no sucedió.
Muchas sobrevivientes de violencia carecen del aparato discursivo o conceptual para reconocer que están viviendo una forma específica de violencia, ¿qué pasa con una mujer que desde su infancia no tuvo acceso a una vida libre de violencias?, no reconoce que cuenta con algo tan básico como sus derechos humanos, por ello, el déficit cognitivo le impide reconocer que esto es injusto.
Han existido prácticas normalizadas de injusticia epistémica en la procuración de justicia al escuchar el testimonio de una mujer de la cual su credibilidad es menospreciada.
Cabe especificar que las injusticias epistémicas son producto de inequidades estructurales. Cuando nos encontramos frente a una mujer indígena violentada, experimentamos un choque de paradigmas en el que se le trata de imponer una terminología de cuna occidental que se considera necesaria para reconocer sus abusos padecidos como violencia genuina. De no ser así, se soslaya como algo que no es digno de ser escuchado, por lo tanto se le desacredita y se le ignora.
Las injusticias epistémicas, no pueden ni deben entenderse como anomalías aisladas dentro del sistema de justicia. Son manifestaciones de desigualdades estructurales en la distribución del poder cognitivo dentro de la sociedad; desigualdades que se intensifican cuando convergen múltiples condiciones de vulnerabilidad.
Para comprender plenamente este fenómeno es necesario reconocer, como advirtió Michel Foucault, que el conocimiento y el poder no son esferas separadas. Las instituciones que producen verdad también participan en la configuración de los discursos que determinan qué narrativas son consideradas legítimas y cuáles son relegadas a los márgenes de lo creíble.
La perspectiva de género en la procuración de justicia busca contribuir para generar una nueva forma de creación del conocimiento; una en la que tenga una visión interseccional que abarque todas las realidades, reconozca la diversidad y la existencia de las mujeres y los hombres, que garantice el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, que el testimonio de una mujer sea dotado de credibilidad como el de un hombre. Que adquiera una dimensión que trasciende la mera incorporación de sensibilidad institucional. Forma una herramienta hermenéutica destinada a corregir las distorsiones epistémicas que históricamente han limitado el reconocimiento de las violencias contra las mujeres.
La educación es un espacio fundamental genera una cultura cívica de derechos o los recursos estrategia fundamental para combatir las injusticias hermenéuticas. Aprender a atacar la raíz de estas injusticias implica desmontar prejuicios profundamente arraigados y reconstruir los significados que durante siglos han legitimado la desigualdad. La perspectiva de género es, precisamente, una herramienta para esa transformación y para dotar de significados.
En última instancia, combatir la injusticia epistémica en la procuración de justicia significa algo fundamental: reconocer que escuchar y creer a las víctimas no es un acto de concesión, sino una condición indispensable para la justicia.
Es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, maestra en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Posgrado y maestra en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Cuenta además con una especialidad en Victimología por el mismo instituto, así como diversas certificaciones en materia de atención a víctimas, perspectiva de género y metodologías de innovación pública.
Cuenta con más de 23 años de trayectoria en la procuración de justicia en el estado de Hidalgo, desempeñándose en diversos cargos dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado. A lo largo de su carrera ha sido Agente del Ministerio Público en distintas regiones de Hidalgo, especializada en homicidios y delitos de alto impacto. También ha actuado como Coordinadora de Agentes del Ministerio Público adscritos al Centro de Justicia para Mujeres.
Fue la primera directora de la Unidad de Análisis y Contexto para la investigación de delitos vinculados a feminicidio, homicidio doloso y desaparición de mujeres, niñas y niños.
Actualmente se desempeña como Fiscal de Delitos de Género y Trata de Personas. Durante su trayectoria ha litigado casos de alto impacto, obteniendo más de 105 sentencias condenatorias. Su formación incluye más de 600 horas de capacitación en materia de género, derechos humanos, investigación de feminicidio, trata de personas y atención a víctimas.
Cuenta con certificaciones profesionales en atención de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género, así como en la metodología internacional “Reto de 100 días”, avalada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Asimismo, posee una certificación en idioma inglés por la Universidad de Cambridge.