Invadió alcaldía de Mineral de la Reforma derecho de vía de Ferrosur; sigue lucha legal

30 de Abril del 2026

Invadió alcaldía de Mineral de la Reforma derecho de vía de Ferrosur; sigue lucha legal

Hace dos años, un juez federal dictaminó que la pasada alcaldía de Mineral de la Reforma invadió derecho de vía de la empresa Ferrosur para una excavación de un tubo de agua y que notificó de ello solo de forma verbal, por lo que decidió proteger a la empresa con tal de que la autoridad municipal dejara insubsistente dicha obra; sin embargo, actualmente continúa la lucha legal para hacer valer ese dictamen.

 

Los hechos ocurrieron en la administración municipal pasada, en septiembre de 2023; sin embargo, corresponde a las actuales autoridades, como el alcalde, la síndica de primera minoría y el secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología cumplir las consideraciones del amparo.

 

En febrero de 2025, el apoderado legal de la empresa consideró que “ninguna de las autoridades acudieron al sitio de la excavación a remover la tubería que introdujeron sin las formalidades requeridas en la legislación ferroviaria, por lo cual estimó no se dio cumplimiento al fallo protector”.

 

Sin embargo, en abril 2026 el alcalde Eduardo Medécigo Rubio respondió que el cumplimiento a la ejecutoria es competencia exclusiva de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM), la cual a su vez informó sobre la imposibilidad de retirar la tubería, por lo que la justicia federal determinó una indemnización económica para la empresa. 

 

Recientemente, el 22 de abril pasado la alcaldía de Mineral de la Reforma interpuso un recurso de queja contra el dictamen anterior.

 

Así lo establece el amparo 1735/2023 radicado en el juzgado segundo de distrito en Hidalgo, iniciado por Ferrosur, contra la alcaldía de Mineral de la Reforma, el cual fue solicitado el 3 de octubre de 2024.

 

La pasada administración de la presidencia municipal de Mineral de la Reforma pretendía llevar a cabo una excavación para un tubo de agua dentro del derecho de Ferrosur, que pertenece a la línea ferroviaria en el tramo Tepa–Pachuca, dentro de la vía general de comunicación del sureste.

 

El amparo consideró que la presidencia municipal llevó a cabo un acto de molestia, es decir la excavación no fue informada de manera previa y oportuna, ya que solo se trató de una orden verbal.

 

Ferrosur también señaló a la presidencia municipal de haber omitido tramitar y obtener permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y no celebró con la empresa el convenio que establece la coordinación para la construcción de instalaciones y ejecución de las obras.

 

Incluso, las autoridades municipales fueron omisas en rendir su informe, lo que derivó en tener por ciertos los actos reclamados, señala el amparo.

 

“Al tratarse de un acto emitido de manera verbal y no por escrito, éste deviene violatorio del principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al traducirse en una afectación al derecho que le asiste al quejoso como concesionario del tramo ferroviario”.

 

La SICT podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del gobierno federal para que presten servicios auxiliares, mientras que el concesionario está obligado a permitir la construcción de las instalaciones u obras referidas siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, e incluso puede recibir una contraprestación en términos de la concesión.

 

Sin embargo, tal permiso no quedó acreditado con la vía de Ferrosur, recalca el amparo, el cual agrega que en el tramo ferroviario, en el área del derecho de vía, sí existieron movimientos de tierra, excavaciones y rellenos.

 

Dado que la orden de excavación se verificó verbalmente, ya que no fue notificada previamente, es dable considerar infringido el derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de legalidad”, señala el documento público.

 

Las autoridades responsables “estarán en posibilidad de emitir una nueva orden siempre y cuando sea por escrito para justificar su actuar, la cual, además, deberán notificar a la empresa y contener los permisos necesarios”. 




Víctor Valera
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Categorías: Jurídica

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